Texto
Causa n.º 170/2019: ‘Abg. Nimia Dejesús Ávalos, Jueza Penal de Garantías del distrito de San Alberto, Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento’
Asunción, 29 de marzo de 2022
Dictamen DGAL
Señores miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A. I. n.º 711/2021 del 02 de noviembre de 2021, contra la Abg. Nimia Dejesús Ávalos, Jueza Penal de Garantías del distrito de San Alberto, Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por su actuación en el expediente judicial caratulado: ‘Ministerio Público c/ Fredy Rodríguez s/ supuesto hecho punible contra Niños y Adolescentes (Abuso Sexual) y contra la Autonomía Sexual’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución de declaración de puro derecho o de apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa.
En ese sentido se debe señalar que, en principio, este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Que, por A. I. n.º 711/2021 del 02 de noviembre de 2021, el Jurado resolvió: ‘… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza Penal de Garantías del distrito de San Alberto, Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. NIMIA DEJESÚS ÁVALOS, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley n.º 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por la conducta tipificada en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO a la enjuiciada Abg. NIMIA DEJESÚS ÁVALOS, de la parte resolución con el expediente principal y sus documentales, citándola y emplazándola para que la conteste dentro del plazo legal y, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley n.º 3759/2009. 4) DESIGNAR al Abg. Celso Ayala, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de fiscal acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley n.º 3759/2009…’.
En fecha 23 de febrero de 2022, la jueza Nimia Ávalos contestó el traslado que le fuera corrido, donde además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó tener por ofrecidas como pruebas documentales las obrantes en autos consistentes en las constancias del expediente judicial y del cuaderno de investigación fiscal de la causa n.º 745/2016 caratulada: ‘Ministerio Público c/ Fredy Rodríguez s/ supuesto hecho punible contra niños y adolescentes (abuso sexual) y contra la autonomía sexual’.
El 10 de marzo de 2022, el fiscal acusador Abg. Celso Ayala se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia, a lo que el Jurado por providencia del 16 de marzo de 2022, tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido al fiscal acusador.
De esta manera, se tiene que la enjuiciada ofreció como pruebas documentales las constancias de los autos judiciales obrantes en la presente causa y el fiscal acusador solicitó se declare la cuestión de puro derecho, en consecuencia, deviene innecesaria la apertura de la causa a prueba.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de lo que dispone el artículo 25 incisos a), b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.