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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Benjamín Maricevich

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 212/2019: “Abg. Liliana Zaván Benítez c/ Abg. BENJAMÍN MARICEVICH, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Capiatá, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 11 de mayo de 2021 VISTO: El escrito de acusación presentado el 18 de junio de 2019, por la Abg. Liliana Zaván Benítez en contra del Abg. BENJAMÍN MARICEVICH, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Capiatá, Sede Fiscal del Departamento Central, por supuesto mal desempeño de funciones y comisión de hecho punible, en relación a la publicación periodística del 06 de julio de 2016 del diario ABC Color, titulada: “Fiscal actúa con prepotencia contra la Caminera y reconoce haber coimeado”, y; C O N S I D E R A N D O Análisis de admisibilidad de la acusación. La acusación deviene inadmisible, por no encontrarse completas las exigencias requeridas en el artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, en lo que respecta a la legitimación activa –litigante o profesional afectado-, y a la solvencia económica. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se extractan como conductas supuestamente irregulares del Abg. BENJAMÍN MARICEVICH, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Capiatá, Sede Fiscal del Departamento Central, las siguientes: Habría cometido actos que constituyen inmoralidad, los cuales serían lesivos a su investidura, conforme a lo previsto en el artículo 14 inc. h) de la Ley N° 3759/2009. Habría cometido el hecho punible de soborno agravado, previsto en el artículo 303 del Código Penal. Cronología fáctica Del examen del expediente administrativo, se destaca cuanto sigue: A fs. 01 consta el CD-ROM rotulado que contiene 4 archivos identificados de la siguiente manera: un archivo de sonido en formato mp3 denominado “ABC Cardinal Fiscal actúa con prepotencia contra la caminera”, con una duración de 01:00 minuto; un archivo de sonido en formato mp3 denominado “ABC Cardinal Fiscal tiene multas pendientes de la patrullera caminera”, con una duración de 01:00 minuto; un archivo de video en formato mp4 denominado “Video donde acepta el hecho” con una duración de 00:36 segundos; y, un archivo de video en formato mp4 denominado “Video donde muestra su carnet”, con una duración de 00:24 segundos. A fs. 02 se observa la publicación digital de ABC Color del 06 de julio de 2016, titulada “Fiscal Maricevich tiene multas pendientes, según Jefe de la Patrulla Caminera”. A fs. 04 obra la publicación digital de ABC Color del 06 de julio de 2016, titulada “Fiscal actúa con prepotencia contra la caminera y reconoce haber coimeado”. A fs. 17 consta la Resolución F.G.E. N.° 6220 del 10 de noviembre de 2016, dictada por el Abg. Roberto Zacarías, Agente Fiscal Adjunto, en el marco del expediente de investigación administrativa N.° 270/2016, caratulado: “Sumario administrativo c/ Agente Fiscal, Abg. Benjamín Maricevich Farías s/ supuestas faltas administrativas”, por medio de la cual resolvió amonestar al agente fiscal, Abg. Benjamín Maricevich Farías. A fs. 27 se observa el informe elevado por el Abg. Benjamín Maricevich Farías, agente fiscal de la unidad penal Nro. 03 de la ciudad de Capiatá, Sede Fiscal del Departamento Central. En cuanto al primer motivo expuesto en el cuadro referencial, haber cometido actos que constituyen inmoralidad, los cuales serían lesivos a su investidura, conforme a lo previsto en el artículo 14 inc. h) de la Ley N° 3759/2009, de las constancias obrantes en autos, se constata que, de las grabaciones arrimadas por la acusadora inadmitida y publicadas en la página digital de ABC Color, se desprende que el Agente Fiscal Benjamín Maricevich habría estado involucrado en un hecho ocurrido en la vía pública el 3 de julio de 2016, siendo aproximadamente las 20:00hs, quien habría sido retenido por inspectores de la patrulla caminera en el marco de un control general de vehículos, habiendo el representante fiscal exhibido su credencial de funcionario del Ministerio Público, y además, manifestado que ha “coimeado” a otros inspectores de la policía caminera en una ocasión anterior. De esa manera, tenemos que la conducta del Agente Fiscal Benjamín Maricevich, registrada en el medio telemático que se adjuntó con la presentación inadmitida y en la página digital de ABC Color, prima facie se encuadraría en lo previsto en el artículo 14 incisos b) y h) de la Ley N° 3759/2009, que reza: “Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales:… b)  incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones;… h) cometer actos u omisiones que constituyan inmoralidad en su vida pública o privada y sean lesivos a su investidura…”, por lo que este motivo analizado arroja sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por último y a modo de mención, tras la viralización de las publicaciones digitales citadas ut supra, la Inspectoría General del Ministerio Público resolvió ordenar la apertura de un sumario administrativo al representante fiscal, el cual –según constancias obrantes en autos-, culminó con el dictado de la Resolución F.G.E. Nº 6220 del 10 de noviembre de 2016, por medio de la cual se resolvió amonestar al agente fiscal en cuestión. En lo relativo al segundo motivo consignado en el cuadro referencial, haber cometido el hecho punible de soborno agravado, previsto en el artículo 303 del Código Penal, es criterio sostenido por este Jurado, que ante las sospechas de la comisión de un hecho punible, es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal, por tanto, es ante ese órgano que deben ser dirigidas las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal, así sea contra un magistrado o un agente fiscal, por lo que no es competencia de esta instancia expedirse sobre el fondo de la misma.

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