Texto
Causa n.° 282/2020: «Abg. MARTA ELODIA ROMERO, Jueza Penal de Garantías n.° 3 de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Enjuiciamiento».
Asunción, 19 de octubre de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al enjuiciamiento resuelto por el Jurado por el A. I. n.° 274 del 14 de junio de 2022, en contra de la Jueza Marta Elodia Romero, por su actuación en el expediente judicial caratulado “Luis Antonio Villallba Pedrozo c/ Elin Naitzk Palmeira y Elien Naitzk Palmeira s/ Acción ejecutiva para cobro de alquiler”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de puro derecho o la apertura de la causa a prueba.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud de la Ley n.° 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
En ese orden de ideas, se tiene que, por A. I. n.° 274 del 14 de junio de 2022, el Jurado resolvió: «… 3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza Penal de Garantías n.° 03 de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. MARTA ELODIA ROMERO, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de la referida Ley, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 4) CORRER TRASLADO a la Magistrada enjuiciada, Abg. MARTA ELODIA ROMERO, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal y, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19 y 23 de la Ley N.° 3759/2009. 5) DESIGNAR a la Abg. CARMELA RAMÍREZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento del trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley n.° 3759/2009…».
Por cédulas de notificación del 22 y 23 de septiembre de 2022, respectivamente, tanto la magistrada enjuiciada como la fiscal acusadora, Abg. Carmela Ramírez, han sido debidamente notificadas del auto de enjuiciamiento antes señalado.
El 4 de octubre de 2022, la jueza Marta Elodia Romero, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, ofreció como pruebas los siguientes documentos:
Resolución n.° 011/18 del 16 de febrero de 2018, dictada por el Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Canindeyú;
Resolución n.° 074/18 del 18 de junio de 2018, dictada por el Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Canindeyú; y,
Copia simple del A. I. n.° 99/18 del 28 de mayo de 2018, firmado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.
Así también, la magistrada enjuiciada peticionó que, al ser las pruebas ofrecidas resoluciones que obran en los archivos de los tribunales de Canindeyú, se solicite las copias autenticadas de las mismas y se llame autos para resolver.
Por providencia del 6 de octubre de 2022, se tuvo por reconocida la personería de la magistrada enjuiciada en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por A. I. n.° 274 del 14 de junio de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente. Se ordenó, a su vez, que del escrito de contestación presentado por la parte enjuiciada, se corra traslado a la fiscal acusadora por el plazo de tres (3) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Procesal Civil y el artículo 21 inciso d) de la Ley n.° 3759/2009.
Por cédula de notificación del 7 de octubre de 2022, la fiscal acusadora fue debidamente notificada de la providencia supramencionada y, en efecto, el 13 de octubre de 2022, la misma se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, además de formular su descargo, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
Así las cosas, al haberse ofrecido pruebas documentales que diligenciar, se considera pertinente la admisión de éstas y, en consecuencia, se libren los oficios correspondientes, y una vez cumplido dicho trámite, se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 25 incisos b) y c) de la ley n.º 3759/2009, que establecen: «… Vencido el plazo para contestar la acusación, el Jurado: b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará autos para sentencia, la que será dictada dentro de los treinta días de ejecutoriado el llamamiento de autos…».
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la cuestión, al haberse ofrecido pruebas documentales, esta Dirección General de Asuntos Legales considera pertinente la admisión de éstas y, en consecuencia, se libren los oficios correspondientes, y una vez cumplido dicho trámite, se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.