Texto
Causa Nº 284/19:“Erwin Andrés Bertinat Pontet c/ Abg. OSVALDO CABALLERO BRACHO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de la Ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 26 de enero de 2021
VISTO: La denuncia formulada el 08 de agosto de 2019 por el señor Erwin Andrés Bertinat Pontet, bajo patrocinio de abogado, contra el Abg. OSVALDO CABALLERO BRACHO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de la Ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central, con respecto a su actuación en el expediente caratulado N° 2450/2016: “Erwin Andrés Bertinat s/ Lesión Grave”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009.
Habría llevado adelante una investigación en contra del denunciante inadmitido, siendo éste imputado y posteriormente acusado, pese a existir otra investigación penal sobre el mismo hecho en el cual el mismo sería la víctima.
Cronología:
Del expediente judicial 2450/2016 caratulado “Erwin Andrés Bertinat s/ Lesión Grave” se extraen las siguientes actuaciones:
A fs. 03 de autos, consta la denuncia realizada ante el Ministerio Público por la víctima por el hecho punible de Lesión grave previsto en el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inciso 1°.
A fs. 22 de autos, consta el Acta de declaración indagatoria realizado por el señor Erwin Andrés Bertinat Pontet.
A fs. 27 de autos, consta el Acta de imputación formulada por el Abg. Osvaldo Caballero Bracho, Agente fiscal contra del señor Erwin Andrés Bertinat Pontet por el hecho punible de Lesión grave previsto en el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inciso 29.
A fs. 53 de autos, consta el incidente de acumulación de causas presentada por la defensa técnica.
A fs. 54 de autos, consta el A.I. N° 1676, del 22 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado penal de garantías N° 02 que resolvió la admisión de la imputación e impuso la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado Erwin Andrés Bertinat Pontet por el cumplimiento de reglas de conductas.
A fs. 56 de autos, consta la providencia de 22 de noviembre de 2016, por el cual se deberá correrse traslado al Ministerio Publico el incidente de acumulación de causas.
A fs. 68 de autos, consta el escrito de presentación de querella adhesiva realizado por la denunciante Ingrid Rojas Panderi, supuesta víctima de hecho punible.
A fs. 73 de autos, consta el escrito de contestación del incidente de acumulación de causas realizado por el Ministerio Publico, a través del Dictamen N°30, del 29 de noviembre de 2016, solicitando el rechazo del incidente planteado por improcedente.
A fs. 82 de autos, consta la providencia de 05 de diciembre de 2016, por el cual se deberá correrse traslado a la querella adhesiva el incidente de acumulación de causas.
A fs. 92 de autos, consta el escrito de contestación del incidente de acumulación de causas realizado por la querella adhesiva.
A fs. 108 de autos, consta el A.I. N° 874, del 06 de febrero de 2016, por el cual el Juzgado penal de garantías N° 02, resolvió no hacer lugar al pedido de acumulación de causas en esta etapa procesal por hallarse aun en la etapa preparatoria y la otra causa se halla en la etapa intermedia.
A fs. 109 de autos, consta el escrito de acusación realizado por la querella adhesiva contra el imputado Erwin Andrés Bertinat Pontet.
A fs. 115 de autos, consta el escrito de acusación realizado por el Ministerio Publico, a través del Requerimiento N° 186, del 12 de mayo de 2017.
A fs. 122 de autos, consta la providencia de 22 de mayo de 2017, por el cual el Juzgado penal de garantías N° 02, tuvo por presentada los escrito de acusación realizado por la querella adhesiva y el Ministerio Publico y convoco a audiencia preliminar prevista en el artículo 352 del Código Procesal Penal.
A fs. 136 de autos, consta el Oficio N° 1584, del 19 de julio de 2017, del Juzgado penal de garantías N° 01, a fin de remitir el expediente caratulado N° 2450/16 “ERWIN ANDRES BERTINAT PONTET S/ LESION GRAVE”, a la vista de este juzgado.
A fs. 137 de autos, consta la providencia del 19 de julio de 2017, dictado por el Juzgado penal de garantías N° 02, ordenando la remisión de los autos caratulados N° 2450/2016 “ERWIN ANDRES BERTINAT PONTET S/ LESION GRAVE” al Juzgado penal de garantías N° 01.
A fs. 139 de autos, consta el pedido de informe, del 26 de julio de 2017, del Juzgado penal de garantías N° 02 al Juzgado penal de garantías N° 01 del estado procesal actual de la causa caratulada “INGRID ROJAS PANDERI S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA”.
Del expediente judicial Nº 1531/2016 caratulado “Ingrid Rojas s/ Homicidio Doloso en grado tentativa” se extraen las siguientes actuaciones:
A fs. 141 de autos, consta el informe del Actuario judicial del Juzgado penal de garantías N° 01, que se ha llevado a cabo el inicio de la audiencia preliminar, en la citada audiencia el Agente fiscal N° 01 solicito la acumulación de la causa N° 1531/16 “INGRID ROJAS PANDERI S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO” con la causa caratulada N° 2450/16 “ERWIN ANDRES BERTINAT PONTET S/ LESION GRAVE”, por lo cual se dispuso a un cuarto intermedio de la audiencia preliminar.
A fs. 142 de autos, consta la providencia, del 28 de julio del 2017, dictado por el Juzgado penal de garantías N° 02, por el cual dispuso la suspensión de la audiencia preliminar.
A fs. 401 de autos, consta el A.I. N° 998, del 03 de agosto del 2017, el Juzgado penal de garantías N° 01, resolvió acumular la causa N° 1531/16 “INGRID ROJAS PANDERI S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO” (acumulante) con la causa caratulada N° 2450/16 “ERWIN ANDRES BERTINAT PONTET S/ LESION GRAVE”.
A fs. 407 de autos, consta el escrito de la defensa técnica de Ingrid Rojas Panderi en la Causa N° 1531/16 “INGRID ROJAS PANDERI S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO” contra el A.I. N° 998 del 03 de agosto de 2017.
A fs. 417 de autos, consta la contestación del traslado del recurso de apelación general contra el A.I. N° 998 realizado por la querella adhesiva en la causa N° 1531/16 “INGRID ROJAS PANDERI S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO”.
A fs. 420 de autos, consta la contestación del traslado del recurso de apelación general contra el A.I. N° 998 realizado por la Agente fiscal en la causa N° 1531/16 “INGRID ROJAS PANDERI S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO”.
A fs. 420 de autos, consta la contestación del traslado del recurso de apelación general contra el A.I. N° 998 realizado por el Agente fiscal en la causa N° 1531/16 “ERWIN ANDRES BERTINAT PONTET S/ LESION GRAVE” a través del Dictamen N° 24, del 05 de setiembre de 2017.
A fs. 427 de autos, consta el A.I. N° 697, del 26 de octubre de 2017, el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción judicial de Central, resolvió confirmar el A.I. N° 998, dictado por el Juzgado penal de garantías N° 01.
A fs. 767 de autos, consta la providencia del 14 de febrero de 2019, el Juzgado penal de garantías N° 2 dispuso nueva fecha de audiencia preliminar.
A fs. 816 de autos, consta el escrito de la defensa técnica por el cual planteo el recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 14 de febrero del 2019.
A fs. 817 de autos, consta el escrito de la defensa técnica por el cual planteo la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, de la acumulación de causas y nulidad absoluta de la investigación fiscal.
A fs. 855 de autos, consta el Acta de sustanciación de la Audiencia de reposición con la presencia de todas las partes.
A fs. 856 de autos, consta el A.I. N° 378, del 20 de marzo de 2019, el Juzgado penal de garantías N° 02, resolvió no hacer lugar al recurso de reposición y decidió revocar las medidas alternativas y decreto la prisión preventiva a la imputada.
A fs. 872 de autos, consta el escrito de la defensa técnica por el cual planteo el recurso de apelación general contra el A.I. N° 378.
A fs. 880 de autos, consta el A.I. N° 216, del 05 de abril de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, declarando inadmisible el recurso de apelación en subsidio contra la providencia del 14 de febrero de 2019.
A fs. 885 de autos, consta el Oficio N° 48, del 11 de abril de 2019, del Tribunal de Apelación en lo Penal, circunscripción judicial de Central, por el cual solicita que se remita a la vista de este tribunal el expediente N° 1531/16 “INGRID ROJAS PANDERI S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO; ERWIN ANDRES BERTINAT PONTET S/ LESION GRAVE”.
En relación al único motivo expuesto en el cuadro referencial, el de llevar adelante una investigación en contra del denunciante inadmitido, siendo imputado y posteriormente acusado, pese a existir otra investigación penal sobre el mismo hecho en el cual el mismo sería la víctima, se tiene lo siguiente: Primeramente se menciona que los hechos investigados por los agentes fiscales de ambas causas-entre ellos el agente fiscal denunciado- ocurrieron en el mismo día y hora, los acusados son los supuestos protagonistas en ambos hechos en carácter de supuesto autor y víctima, y viceversa.
Ahora bien, con relación al hecho atribuido en la denuncia inadmitida, en virtud al artículo 290 del Código Procesal Penal, es obligación del Ministerio Público organizar una investigación al recibir una denuncia o recibir información sobre la comisión de un punible y, en este caso la comunicación fue hecha por la supuesta víctima, la Sra. Indrid Rojas Panderi, por lo que, en efecto, el agente fiscal actuó conforme lo exige la norma mencionada.
Además, se observa que el acta de imputación y la acusación se realizaron conforme a los artículos 302 y 347 respectivamente, es decir, estos requerimientos, de igual manera, se ajustaron a las normas que rigen para el efecto.
Por último, el denunciante inadmitido hace referencia a que la acumulación de ambas causas –en la que el Sr. Erwin Andrés Bertinat Pontet es denunciado por la Sra. Ingrid Rojas Panderi y en la que el mismo es denunciante de la misma- en el estadio del juicio oral y público, podría ocasionar un caos jurídico, al respecto: el incidente de acumulación de procesos, en la presente causa, fue planteado por la defensa técnica –es decir, por el mismo denunciante inadmitido-, con oposición del agente fiscal denunciado, resolviendo el juez penal de garantías el rechazo del mismo; posteriormente, la Agente Fiscal Blanca Agüero, volvió a plantea dicho incidente pero en el marco de de la causa “Ingrid Rojas Panderi s/ Homicidio Doloso” -la causa penal en la que el mismo fue denunciado- por lo que mal podría atribuírsele al agente fiscal denunciado el caos jurídico que podría significar la acumulación resuelta.
Por todo lo expuesto con anterioridad, considerando que el agente fiscal denunciado ajustó su actuación a las normas procesales mencionadas, se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad al mismo.