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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Blanca Gorostiaga y otras

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 370/2019: “Abg. Ignacio Luis Ortigoza c/ Abgs. BLANCA IRENE GOROSTIAGA BEJARANO, LOURDES ELIZABETH PEÑA VILLALBA y ROSSANA MALDONADO, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 13 de julio de 2021. VISTO: El escrito de denuncia formulado el 07 de octubre de 2019, por el Abg. Ignacio Luis Ortigoza, matrícula CSJ Nº 20526, contra los Jueces Penales de Liquidación y Sentencia, Circunscripción Judicial de la Capital, Abgs. Blanca Gorostiaga Bejarano, Lourdes Elizabeth Peña Villalba y Rossana Maldonado, por sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “IGNACIO LUIS ORTIGOZA SAMUDIO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el litigante o profesional afectado únicamente podrá iniciar un juicio de responsabilidad con la presentación de una acusación contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos y no la presentación de una denuncia. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de los Jueces Penales de Liquidación y Sentencia, Circunscripción Judicial de la Capital, Abgs. Blanca Gorostiaga Bejarano, Lourdes Elizabeth Peña Villalba y Rossana Maldonado, sobre los siguientes motivos: 1) Habría tramitado un recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto contra la providencia que fijó la fecha para la continuación del juicio oral y público, en el marco de dicho juicio, cuando se debería haberse tramitado con antelación a la audiencia, violando así su derecho a la defensa. 2) Habría dispuesto la prosecución de la audiencia de juicio oral y público para el día 4 de octubre del 2019 a las 13:00 hs., siendo notificado de esto el mismo día a las 13:40 horas, es decir cuarenta minutos más tarde que la hora fijada para el inicio del mencionado juicio, generando así, indefensión al acusado. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “IGNACIO LUIS ORTIGOZA SAMUDIO Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA”, se destacan las siguientes actuaciones: A fs. 1846 tomo IX de autos, consta escrito del 08 de marzo de 2018, presentado por la defensa del acusado, excepción de falta de acción por reparación integral del daño. A fs. 2139 tomo XI de autos, consta escrito del 19 de setiembre de 2019, por el que la defensa solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral y público. A fs. 2140 de autos, consta acta de juicio oral y público del 19 de setiembre de 2019, por la cual se suspende la continuación del juicio por motivos de salud del acusado y se fija la continuación para el 24 de setiembre de 2019. A fs. 2157 y 2158 del 23 de setiembre de 2019, la defensa interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia que señala audiencia de juicio oral para el día 24 de setiembre de 2019. A fs. 2159 del 23 de setiembre de 2019, consta escrito de suspensión de la audiencia solicitado por la defensa por haber interpuesto el recurso señalado en el punto anterior. A fs. 2171 a 2173 de autos, consta el acta de juicio oral y público del 24 de setiembre de 2019, en el que hace lugar a la apelación en subsidio, rechaza la reposición y señala fecha de continuación del juicio oral para el 25 de setiembre de 2019. A fs. 2174, acta de juicio oral y público del 25 de setiembre de 2019, en el que se informa al Tribunal de la recusación planteada por la defensa contra ese Tribunal, por lo que el Tribunal de Sentencia resuelve dar el trámite correspondiente. A fs. 2222 de autos, consta la providencia del cúmplase del 04 de octubre de 2019, del A.I. N°- 431 04 de octubre de 2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala, por el que señala audiencia de continuación del juicio oral y público para el 4 de octubre de 2019 a las 13hs. A fs. 2223 de autos, consta captura de pantalla de la notificación vía whatsapp de la providencia del cúmplase a las 12:18 hs del 04 de octubre de 2019, en la que acusado contestó a las 12:43 hs. que se dirigía al tribunal pero no le alcanzaría el tiempo para llegar. A fs. 2224 del 04 de octubre de 2019, cédula de notificación al acusado en el que el actuario informó que procedió a llamar al número de celular y al no contestar el llamado, procedió a enviar vía whatsapp la imagen de la providencia del cúmplase. A fs. 2226 del 04 de octubre de 2019, cédula de notificación a la defensa, en el que el actuario procedió a llamar al celular para notificar de la continuación del juicio oral y público siendo las 12:10hs, quien manifestó que le sería imposible llegar para las 13:00 hs, fijada para la continuidad del juicio oral y público. A fs. 2232 del 04 de octubre de 2019, A.I. N° - 617 del Tribunal de Sentencia por el que declaró la rebeldía del acusado, ordena su captura e interrumpe el procedimiento con relación al acusado. En cuanto al primer motivo del cuadro referencial, haber tramitado un recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto contra la providencia que fijó la fecha para la continuación del juicio oral y público, en el marco de dicho juicio, cuando se debería haber tramitado con antelación a la audiencia, violando así su derecho a la defensa, al respecto, de las constancias de autos se desprende que, efectivamente, el acusado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la mencionada providencia, resolviéndose este recurso en el marco del juicio oral y público llevado a cabo el 25 de septiembre del 2019, empero, no se observa que el acusado haya quedado en indefensión teniendo en cuenta que si bien se rechazó la primera vía recursiva, seguidamente se imprimió el trámite del recurso de apelación general en subsidio, siguiendo con el trámite del proceso ordinario, por lo que en este primer motivo analizado no se observa indicio de actuación irregular alguna. En cuanto al segundo motivo atribuido, de haber dispuesto la prosecución de la audiencia de juicio oral y público para el día 4 de octubre del 2019 a las 13:00 horas, siendo notificado de esto el mismo día a las 13:40 horas, es decir cuarenta minutos más tarde que la hora fijada para el inicio del mencionado juicio, generando así, indefensión al procesado, respecto, de las constancias de autos se desprende que, por providencia del 4 de octubre de 2019, la Magistrada Blanca Gorostiaga dictó providencia del 04 de octubre del 2019, fijando fecha para la continuación del juicio oral y público para el mismo día a las 13: 00 hs., empero, según informe obrante en autos -fs. 2224 del expediente judicial -la actuaria judicial procedió a notificar al acusado vía Whatsapp, el 4 de octubre a las 12:18 horas, respondiendo, inclusive, el procesado a la mencionada notificación a las 12:43 horas del mismo día, conforme se observa en una fotografía adjuntada por la mencionada funcionaria judicial, por lo que carece de veracidad lo afirmado por el denunciante inadmitido. En todo caso, si el denunciante inadmitido se encuentra disconforme o considera insuficiente el tiempo señalado por el Tribunal de Sentencia, el mismo cuenta con los resortes procesales pertinentes para canalizar el agravio expuesto ante este órgano, por lo que tampoco se observa indicios de mal desempeño funcional en este segundo punto. En consecuencia, no se observa indicios de mal desempeño de los Jueces Penales de Liquidación y Sentencia, Circunscripción Judicial de la Capital, Abgs. Blanca Gorostiaga Bejarano, Lourdes Elizabeth Peña Villalba y Rossana Maldonado Tribunal Agente Fiscal Alcides Giménez.

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