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Proyecto o dictamen

A. I. - agente fiscal Juan Marcelo García de Zúñiga

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa: Causa N° 458/2019 ‘Gloria E. Helman E. c/ Abg. Juan Marcelo García de Zúñiga, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Ybycuí, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí s/ Denuncia’. A.I. Nº……. Asunción, 8 de junio de 2021. VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado por la señora Gloria E. Helman E., contra el Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Ybycuí, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí, Abg. Juan Marcelo García de Zúñiga, por su actuación en la causa penal caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ANTONIO HELMAN ESTECHE Y SANTIAGO HELMAN ESTECHE S/ HOMICIDIO DOLOSO”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención a la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado, la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Agente Fiscal Juan Marcelo García de Zúñiga sobre los siguientes motivos: 1) Habría hecho caso omiso a la solicitud de la defensa técnica de realizar la reconstrucción de los hechos. 2) No habría realizado el test psicológico al acusado. 3) No habría realizado la autopsia y habría hecho caso omiso a la solicitud de la exhumación del cadáver. Cronología: De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 90/2019 caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ANTONIO HELMAN ESTECHE Y SANTIAGO HELMAN ESTECHE S/ HOMICIDIO DOLOSO”, se destacan las siguientes actuaciones: A fs. 06 de autos, consta el escrito fiscal presentado, el 03 de febrero de 2019, por el Abg. Marcelo García de Zúñiga, agente fiscal de la unidad penal Nº 9 de la fiscalía zonal de Ybycui, realizado al juzgado penal de garantías, a fin de comunicar el inicio de la investigación fiscal en la causa penal Nº 642/2019. A fs. 11 de autos, consta el acta de procedimiento fiscal realizado, el 03 de febrero de 2019, en la sede de la Morgue Judicial de Asunción, por expresas instrucciones del Abg. Marcelo Gracia de Zúñiga, agente fiscal de la unidad penal nro. 09 de la fiscalía zonal de Ybycui, a fin de realizar las placas radiográficas para la ubicación del proyectil y extracción del mismo en caso de ser localizado. A fs. 38 de autos, consta el acta de procedimiento realizado, el 12 de febrero de 2019, cual se dejó constancia de la presencia de la comitiva fiscal encabezado por el Abg. Marcelo Gracia de Zúñiga, agente fiscal de la unidad penal Nº 9 de la fiscalía zonal de Ybycui, quienes se habían constituido en el inmueble propiedad del señor Miguel Ángel López Florentín, a los efectos de localizar el arma de fuego utilizado por el sindicado Juan Antonio Helman para ultimar al señor Andrés Heriberto Rodas Cardozo. A fs. 48 de autos, consta el acta de imputación Nº 19 del 22 de febrero del 2019, formulado por el Abg. Marcelo Gracia de Zúñiga, agente fiscal de la unidad penal Nº 9 de la fiscalía zonal de Ybycui, en contra de los ciudadanos Juan Antonio Helman Esteche y Santiago Helman Esteche, por el hecho punible de homicidio doloso, tipificado en el art. 105 del C.P. en concordancia del art. 29 del mismo cuerpo legal. A fs. 50 de autos, consta el requerimiento Nº 67 del 22 de febrero de 2019, presentado por el Abg. Marcelo Gracia de Zúñiga, agente fiscal de la unidad penal Nº 09 de la fiscalía zonal de Ybycui, a los efectos de requerir la declaración de rebeldía y oportunamente, aplicar medida cautelar de prisión preventiva contra los sindicados Juan Antonio Helman Esteche y Santiago Helman Esteche. A fs. 102/110 de autos, consta las fotografías tomadas durante la inspección médico forense al cuerpo del occiso en sede de la morgue judicial de Asunción. A fs. 147 de autos, consta el acta de declaración indagatoria realizada el 13 de junio de 2019, ante el Abg. Marcelo Gracia de Zúñiga, agente fiscal de la unidad penal Nº 9 de la fiscalía zonal de Ybycui, con la comparecencia del imputado Santiago Helman Esteche. A fs. 125 obra el escrito de solicitud de diligencias con carácter de extrema urgencia presentado por el Abg. Carlos Alberto Sosa Cardozo en representación del señor Santiago Helman Esteche, el 13 de mayo de 2019. A fs. 174 de autos, consta el dictamen médico forense presentado el 30 de octubre de 2019, por el Dr. Luis Ferreira, médico forense del Ministerio Publico, a fin de remitir la inspección realizada al cuerpo de la víctima fatal en sede del hospital distrital de la Colmena y la causa probable de muerte del occiso. De las constancias del expediente judicial N° 90/2019 caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ANTONIO HELMAN ESTECHE Y SANTIAGO HELMAN ESTECHE S/ HOMICIDIO DOLOSO”, se destacan las siguientes actuaciones: A fs. 41 de autos, consta el A. I. Nº. 58 del 26 de febrero de 2019, dictado por la Abg. Zusan Domenech, jueza penal de garantías del distrito de Ybycui de la circunscripción judicial de Paraguarí, por medio del cual tuvo por recibido el acta de imputación y el requerimiento que acompañaba, presentados por el Abg. Marcelo Gracia de Zúñiga, agente fiscal de la unidad penal Nº 09 de la fiscalía zonal de Ybycui. A fs. 42 de autos, consta el A. I. Nº 59 del 26 de febrero de 2019, dictado por la Abg. Zusan Domenech, jueza penal de garantías del distrito de Ybycui de la circunscripción judicial de Paraguarí, por medio del cual resolvió declarar rebelde a los imputados Juan Antonio Helman Esteche y Santiago Helman Esteche, y la correspondiente orden de captura contra los mismos en todo el territorio nacional. A fs. 52 de autos, consta el A. I. Nº 63 del 12 de marzo de 2019, dictado por la Abg. Zusan Domenech, jueza penal de garantías del distrito de Ybycui de la circunscripción judicial de Paraguarí, por medio del cual resolvió hacer lugar al requerimiento fiscal nro. 77 del 08 de marzo de 2019 y en consecuencia, ordenó la captura internacional de los imputados Juan Antonio Helman Esteche y Santiago Helman Esteche. A fs. 74 de autos, consta el A.I. Nº 74 del 27 de marzo de 2019, dictado por la Abg. Zusan Domenech, jueza penal de garantías del distrito de Ybycui de la circunscripción judicial de Paraguarí, por medio del cual resolvió hacer lugar a la extradición del imputado rebelde Santiago Helman Esteche, a fin de someterse al proceso llevado a cabo en la causa penal N° 90/2019. A fs. 101 de autos, consta el A. I. Nº 125 del 12 de mayo de 2019, dictado por la Abg. Zusan Domenech, jueza penal de garantías del distrito de Ybycui de la circunscripción judicial de Paraguarí, por medio del cual resolvió restablecer los plazos de duración del procedimiento como consecuencia de extinción del estado de rebeldía del imputado Santiago Helman Esteche. A su vez, se fijó nueva fecha para la presentación de la acusación u otro escrito conclusivo. También se señaló día para la sustanciación de la audiencia prevista en el art. 242 del C.P.P. A fs. 105 de autos, consta el A. I. Nº 126 del 12 de mayo de 2019, dictado por la Abg. Zusan Domenech, jueza penal de garantías del distrito de Ybycui de la circunscripción judicial de Paraguarí, por medio del cual resolvió calificar provisionalmente el hecho punible atribuido al imputado Santiago Helman Esteche dentro de las disposiciones del art. 105 del C.P, en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal. Asimismo, decretó la prisión preventiva del imputado Santiago Helman Esteche. A fs. 124 de autos, consta la acusación presentada, el 12 de noviembre de 2019, por el Abg. Marcelo Gracia de Zúñiga, agente fiscal de la unidad penal Nº 09 de la fiscalía zonal de Ybycui, contra el ciudadano Santiago Helman Esteche, por la comisión del hecho punible contra vida – Homicidio Doloso, tipificado en el art. 105, inc. 1° e inc. 2° numeral 2 del CP, modificado por el art. 1 de la Ley 3440/08, en concordancia con el art. 29 inc 2° del mismo cuerpo legal. A fs. 148/151 obra el acta de la audiencia preliminar llevada a cabo el 5 de diciembre del 2019. A fs. 471 de autos, consta el A. I. Nº 05 de diciembre de 2019, dictado por el Abg. Guillermo Ortega, juez penal de garantías del distrito de Ybycui de la circunscripción judicial de Paraguarí, por medio del cual, entre otras cosas, resolvió rechazar el incidente de nulidad absoluta de la inspección judicial planteada por la defensa técnica del imputado Santiago Helman Esteche, y en consecuencia, admitir la acusación formulada por el representante del Ministerio Publico en la presente causa penal y elevar la misma a juicio oral y público. Con referencia al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Juan Marcelo García de Zúñiga, de haber hecho caso omiso a la petición de la defensa técnica de realizar la diligencia de reconstrucción de los hechos, cabe señalar que el interesado solicitó al referido representante fiscal a fin de que éste último requiera la realización de dicho acto pero en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba y, al respecto, deviene importante mencionar que el artículo 320 del Código Procesal Penal establece claramente que el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrán solicitar la práctica de dicho procedimiento directamente al Juez de la causa, es decir, sin agitar una suerte de instancia previa de requerimiento al órgano fiscal, lo cual permite señalar que la falta de pronunciamiento del encargado de la investigación sobre ese planteo no puede encuadrarse como mal desempeño funcional. Con referencia al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Juan Marcelo García de Zúñiga, de no haber realizado el test psicológico al acusado, en las constancias traídas a la vista no observamos que dicha diligencia haya sido propuesta por alguna de las partes, como así tampoco la denunciante inadmitida señaló en su presentación como ese hecho podría considerarse como sospecha razonable de mal desempeño funcional, por lo que la simple afirmación de ese extremo es insuficiente como para verificar si existe o no irregularidad alguna en la actuación del referido representante fiscal. Con referencia al tercer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Juan Marcelo García de Zúñiga, de que no habría realizado la autopsia a la víctima fatal, se tiene que el artículo 178 del Código Procesal Penal establece que esta diligencia se debe practicar cuando por la percepción exterior de la inspección corporal preliminar, no se conozca de manera manifiesta y equivoca la causa de muerte, y en el caso a marras, el mencionado representante fiscal consideró el dictamen de los médicos forenses y oficiales de la División Criminalística del Departamento de Paraguarí y posteriores procedimientos –descritos en el relato cronológico- como suficientes para determinar la razón del fallecimiento. Además, conviene señalar que esta sindicación ya fue debatida en la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia puesto que la defensa técnica de los imputados requirieron la nulidad absoluta de la inspección judicial conforme al artículo 166 del Código Procesal Penal, por los mismos hechos invocados en la instancia del Jurado. Sobre dicho planteamiento, el Juez Penal de Garantías interviniente sostuvo lo siguiente: “…Esta Magistratura se expide con respecto a la nulidad absoluta de la inspección judicial solicitada por la defensa técnica en base a los fundamentos expuestos durante esta audiencia tenemos de que de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente judicial fue realizado en la morgue por el agente fiscal actuante y a través de otras Instituciones auxiliares como ser el médico forense policial nacional y esta atribución del Ministerio Público está establecida en los artículos 52, 279, 280 y 315 del C.P.P. al no ser violentado principios y derechos constitucionales y procesales del hoy acusado, por lo que es rechazado por su absoluta improcedencia (…)”. Ahora bien, con referencia a no haberse pronunciado sobre el pedido de exhumación del cuerpo, solicitado por los familiares de la víctima –según manifestaciones de la denunciante inadmitida-, dicha afirmación no condice con la realidad que surge de la lectura de las instrumentales traídas a la vista, es decir, no se observa documental alguna donde conste dicho requerimiento al referido representante fiscal, como tampoco se colige que esta circunstancia haya sido cuestionada en la audiencia preliminar de la etapa intermedia, por lo que –en suma- este motivo analizado no permite inferir indicios de mal desempeño funcional. Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad al Agente Fiscal Juan Marcelo García de Zúñiga.

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