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Proyecto o dictamen

A. I. - Juez Gustavo Bóveda

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 231/2019: “Gricelda Beatriz Gonzalez Cardozo c/ Abg. GUSTAVO BOVEDA, Juez Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de San Lorenzo, de la Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 08 de julio de 2021 VISTO: El escrito de denuncia del 27 de junio de 2019 y sus ampliatorias presentadas por la Abg. Gricelda Beatriz González Cardozo, contra el Juez Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Gustavo Boveda, por sus actuaciones en el marco del expediente judicial N° 3417/2018 caratulado: “ÁNGEL GABRIEL GONZÁLEZ CARDOZO Y CRISTHIAN MARÍA GONZÁLEZ CARDOZO S/ HOMICIDIO DOLOSO”, y C O N S I D E R A N D O: ¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Juez Gustavo Boveda conforme a los hechos que les fueran sindicados en la denuncia inadmitida y que son los siguientes: 1) Haber denegado la realización de una pericia de un arma de fuego, solicitada por la representante de la defensa de los sindicados. 2) Haber proferido tratos discriminatorios a la Abg. Gricelda González. 3) No haberse expedido sobre los incidentes planteados antes de fijar fecha para sustanciación de audiencia preliminar. Cronología fáctica. De las constancias del expediente N° 3417/2018 caratulado: “ÁNGEL GABRIEL GONZÁLEZ CARDOZO Y CRISTHIAN MARÍA GONZÁLEZ CARDOZO S/ HOMICIDIO DOLOSO”, se extractan las siguientes actuaciones relevantes: Comunicación de inicio de investigaciones, presentado por la Agente Fiscal Liz Marie Recalde. Informe policial del 17 de abril del 2018, remitido por la Comisaría 54, Lote Guazú, de San Lorenzo. Actas, del 17 de abril del 2018, de actuaciones preliminares del personal policial del Departamento de Investigaciones – Central, acompañados por la Agente Fiscal Liz Recalde. (fs. 10 al 14). Comunicación de aprehensión de personas e incautación de arma de fuego realizado por personal policial del Departamento de Investigaciones – Central, el 17 de abril del 2018. (fs. 15 al 17). Informe laboratorial N° 18/04/18-218, elevado por el Comisario Principal Mateo Cuellar, del Departamento de Criminalística de la Policía Nacional, en relación a muestras remitidas al Laboratorio para sus análisis correspondientes. (fs. 23 al 26). Acta de imputación N° 24 del 18 de abril del 2018, presentado al Juzgado por la Agente Fiscal Liz Marie Recalde, contra Cristhian María González Cardozo y Angel Gabriel González Cardozo, por la supuesta comisión del hecho punible de Homicidio Doloso. (fs. 27 al 28). A.I. N° 565 del 19 de abril del 2018, del Juez Penal Gustavo Bóveda, por la cual decretó la prisión preventiva de los imputados. Providencia del 04 de junio del 2018, del Juez Penal Gustavo Bóveda, por la cual tuvo por admitida a la Querella Adhesiva. Providencia del 11 de julio del 2018, del Juez Penal Gustavo Bóveda, por la cual tuvo por reconocida la personería de la Abg. Gricelda González. (fs. 101). Escrito presentado al Ministerio Publico, por la Abg. Gricelda González por al cual solicitó libramientos de oficios. Solicitud de prórroga extraordinaria presentado por la Agente Fiscal Alicia Fernández. Providencia del 20 de setiembre del 2018, del Juez Penal Gustavo Bóveda por la cual ordenó el libramiento de oficios solicitados por la Defensa Técnica. (fs. 120). Acusación presentado por la Querella Adhesiva. (fs. 121 al 131). Escrito presentado el 24 de agosto del 2018, a la Agente Fiscal interviniente, por la Abg. Gricelda González, solicitando al Juzgado, pericia de parte, proponer perito y puntos de pericia. (fs. 136). Escrito presentado el 18 de octubre del 2018, al Juzgado, por la Abg. Gricelda González, solicitando al Juzgado, pericia de parte, bajo reglas de pericia. (fs. 137 al 139). Providencia del 19 de octubre del 2018, del Juez Gustavo Bóveda, por el cual corrió traslado al Ministerio Publico de la pericia solicitada por la Defensa Técnica. (fs. 140). Escrito de contestación de traslado de la Agente Fiscal Alicia Fernández. (fs. 144) Providencia del 01 de noviembre del 2018, del Juez Penal Gustavo Bóveda, por la cual no se hizo lugar a la pericia solicitada por la Defensa Técnica. (fs. 147). Recurso de reposición y apelación en subsidio presentado el 02 de noviembre del 2018, por la Abg. Gricelda González contra la providencial del 01 de noviembre del 2018. Contestación de traslado presentado por la Agente Fiscal Ana Girala, el 09 de noviembre del 2018, en relación a recurso de apelación interpuesto (fs. 159 al 162). I.DB. N° 172/18, del 18 de abril del 2018, de informe técnico balístico remitido por el Comisario Mateo Cuellar, en relación a evidencias colectadas en la causa. (fs. 168 al 174). Acta del 03 de noviembre del 2018, de sustanciación de audiencia de recurso de reposición interpuesto por la Abg. Gricelda González. (fs. 177 y vto.). A.I. N° 1533 del 26 de noviembre del 2018, del Juez Penal Gustavo Bóveda, por la cual no hizo lugar al recurso de reposición planteado contra la providencia del 01 de noviembre del 2018. A.I. N° 174 del 26 de marzo del 2019, del Tribunal de Apelación de Central, por la cual se resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Gricelda González contra la providencia del 01 de noviembre del 2018. (Tomo 2, fs. 219). Escrito presentado el 28 de marzo del 2019, por la Abg. Gricelda González, solicitando nuevamente pericia de parte, como anticipo jurisdiccional de pruebas (fs. 226 al 228). Acusación y solicitud de apertura de Juicio Oral y Público, N° 19, presentado el 15 de abril del 2019, por la Agente Fiscal Lourdes Bobadilla, contra Cristhian María González Cardozo, por la comisión del hecho punible de Homicidio Doloso en calidad de autor y contra Angel Gabriel González Cardozo, por el mismo hecho en calidad de cómplice. (fs. 253 al 262). Incidente de Sobreseimiento Definitivo promovido por la Abg. Gricelda González. (fs. 264 al 272). Incidente de nulidad de acusación promovida por la Abg. Gricelda González. (fs. 273 al 276). Incidente de exclusión probatoria y nulidad absoluta del informe técnico balístico realizado de oficio por la policía nacional, interpuesto por la Abg. Gricelda González, el 26 de abril del 2019. (fs. 277 al 285). Del expediente administrativo del Jurado, se extractan las siguientes actuaciones relevantes: A.I. N° 497 del 09 de julio del 2020, del Juez Penal Gustavo Bóveda, por la cual resolvió, entre otras cosas, ADMITIR totalmente la acusación, NO HACER LUGAR a los incidentes de nulidad de acusación y sobreseimiento definitivo y de exclusión probatoria promovidas por la Defensa, y, HACER LUGAR al incidente de inclusión probatoria deducida por la Defensa. (fs. 60 al 71). Acta del 08 de julio del 2020, de sustanciación de la audiencia preliminar. (fs. 73 a 77). En cuanto al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Gustavo Boveda, de haber denegado la realización de una pericia de un arma de fuego, solicitada por la representante de la defensa de los sindicados, se tiene que dicha diligenciada fue solicitada en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba, planteo que fue trasladado a la Agente Fiscal Alicia Fernández, quien recomendó el rechazo pues ya se contaba con los informes balísticos remitidos por la Policía Nacional realizados tanto al arma de fuego (proporcionado por uno de los imputados) como a las vainillas servidas y balas obtenidas como evidencias que fueran levantadas del lugar del hecho. Ante dicha postura fiscal, el Juez Gustavo Bóveda resolvió no hacer lugar al pedido formulado por la defensa técnica, decisión que fue objeto de recurso por parte del requirente tanto en reposición como apelación en subsidio, con el resultado final – tanto por parte del referido Magistrado como por el órgano de alzada- del rechazo de la materia recursiva, razón por la cual el motivo analizado ya fue debatido en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, no siendo competencia del Jurado reexaminar dicho planteamiento ya que ello implicaría inmiscuirse en la instancia del Poder Judicial, por lo que todo lo expuesto permite afirmar la inexistencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional. En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Gustavo Boveda, de haber proferido tratos discriminatorios a la Abg. Gricelda González, tal cuestionamiento no se halla acompañado de ningún sustento probatorio, notándose –en contrario- una activa participación de la profesional durante el proceso sin que se infiera en autos ninguna constancia de malos tratos o comportamiento discriminatorio por parte del Magistrado para con la denunciante inadmitida en autos, por lo cual no se halla indicio alguno de mal desempeño funcional. En cuanto al tercer motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Gustavo Boveda, no haberse expedido sobre los incidentes planteados antes de fijar fecha para sustanciación de audiencia preliminar, lo que se observa en las constancias de autos resulta que el Magistrado claramente dispuso la sustanciación de dichas incidencias para el momento de la realización de la audiencia preliminar de Etapa Intermedia, instancia donde fueron resueltos cada uno de ellos, sin que esta circunstancia objetiva pueda considerarse como sospecha razonable de mal desempeño funcional. En síntesis, corresponde no utilizar la facultad oficiosa prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de iniciar de oficio un juicio de responsabilidad, por improcedente.

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