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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Myrian Rodríguez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 268/2020: “Yessica Paola Santacruz Caballero y otros c/ MYRIAN GRACIELA RODRIGUEZ QUIÑONEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nros. 05 de la ciudad de Luque, sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 02 de febrero de 2021 VISTO: La denuncia presentada, el 11 de setiembre del 2020, por Yessica Paola Santacruz Caballero, María Giselle Jara Martínez, Deolinda Ayala Sosa, Zully Enciso Jiménez, Juan Ramón Romero Amarilla, Graciela Areco, Emilio Mayot López, Ruth Noemí Román Martínez, Cirilo Delacruz Benitez, María de los Ángeles Colman, Rosalía Beatriz Chávez Colman, Santa Fernández Antúnez y Norma Elizabeth Pérez Barreto, contra MYRIAN GRACIELA RODRIGUEZ QUIÑONEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 05 de la ciudad de Luque, sede fiscal del Departamento de Central, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal Nro. 6139/2018, caratulada: “PERSONAS INNOMINADAS S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO”; y, CONSIDERANDO: Es procedente la denuncia? La denuncia deviene inadmisible por virtud del art. 16 de la Ley Nº 3759/09 – Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará las actuaciones relevantes de los Agentes Fiscales intervinientes y es así que: Se atribuye a la Agente Fiscal Myrian Rodríguez Quiñonez: Haber actuado de manera irregular y con prepotencia durante su constitución a un inmueble presumiblemente invadido; y, Haber cometido el hecho punible de Prevaricato. Cronología: De las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal de la causa Nro. 6139/2018, caratulada: “PERSONAS INNOMINADAS S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO”, se extraen los siguientes actos procesales relevantes: Denuncia escrita presentada ante el Ministerio Publico el 26 de junio del 2018 por los Abgs. Gilberto C. Rivas Ferreira y Antonio Samudio Rojas, en representación del Banco Atlas S.A. Comunicación de inicio de investigaciones presentada ante el juzgado el 27 de junio del 2018 por el Agente Fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz. Acta, del 10 de julio del 2018, de declaración testimonial del Abg. Antonio Samudio Rojas. Oficio N° 1031 del 12 de julio del 2018, remitido por el Agente Fiscal Osmar David Legal al Jefe de la Comisaria 18 Central de la ciudad de Aregua, por la cual solicitó la constitución de personal policial al predio de la Finca N° 748 o 9775 del Distrito de Areguá. Acta de procedimiento policial del 13 de julio del 2018. Informe remitido por el Director Nacional de Catastro en contestación a pedido de informe del Agente Fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz (oficio 1123 del 02 de agosto del 2018), respecto a la Finca N° 9775 del distrito de Areguá. Oficio N° 1042 del 19 de julio del 2018, remitido por el Agente Fiscal Osmar David Legal a la Dirección General de los Registros Públicos, por la cual solicitó informe respecto a la Finca N° 748 o 9775 del Distrito de Areguá. Acta del 08 de mayo del 2019, de constitución del Agente Fiscal Francisco Cabrera al inmueble presumiblemente invadido (fs. 102). Oficio N° 69 del 08 de junio del 2020, remitido por la Agente Fiscal Myrian Rodríguez a la intendencia de la Municipalidad de Areguá. Oficio N° 677 del 01 de setiembre del 2020, remitido por la Agente Fiscal Myrian Rodríguez al Jefe de la Dirección de Policía de la Zona Central a los efectos de solicitar acompañamiento policial para constitución a la finca señalada. Acta del 01 de setiembre del 2020, de constitución de la Agente Fiscal Myrian Rodríguez al inmueble identificado como Finca N° 9775 del distrito de Areguá (fs. 168). El proceso penal sub examine se originó con la denuncia presentada por el Banco Atlas S.A. a través de sus representantes legales por la supuesta comisión del hecho punible de Invasión de Inmueble Ajeno por parte de personas desconocidas que ocupaban el inmueble identificado como Finca N° 9775, Cta. Cte. Catastral N° 27-2001-01, del distrito de Areguá. La producción de las primeras diligencias estuvo a cargo del titular de la causa, en aquel entonces, el Agente Fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz y del interino Osmar David Legal. Posteriormente, el 08 de mayo del 2019, durante su intervención, el Agente Fiscal Francisco Cabrera se constituyó a la mencionada finca a los efectos de la verificación del lugar y sus ocupantes. Al igual que sus predecesores, solicitó varios informes a los efectos de ir esclareciendo el hecho punible investigado y conforme a la secuencia procesal se denota una nueva designación funcional y en este caso de la Agente Fiscal Myrian Rodríguez como la encargada de la prosecución de las investigaciones y conforme a esta jerarquía se constituyó, el 01 de setiembre del 2020, al mismo inmueble a los efectos de realizar una nueva verificación del lugar y actualizar los datos relevados por el que se había constituido anteriormente. Durante el acto investigativo mencionado, los recurrentes señalan en su presentación inadmitida que la Agente Fiscal denunciada, en compañía del personal policial procedieron a amedrentar a todos los habitantes del lugar en forma violenta, sin que se denote en el respectivo acta del procedimiento que los supuestos afectados hayan dejado constancia de tales cuestionamientos. Si se observan denuncias presentadas ante la Comisaria local sobre supuestos maltratos por parte de la comitiva fiscal-policial que a tenor de las presentaciones serian todas de índole verbal que además de no hallarse acompañados por ningún sustento probatorio no corresponde sean analizadas en este ámbito. A todo esto, al contrario de lo expresado por los disconformes, la Agente Fiscal se constituyó al inmueble objeto de controversia precisamente para salvaguardar la seguridad de los intervinientes y los ocupantes del lugar, otorgándoles un plazo razonable – un mes- para que puedan abandonar el lugar sin que haya sido necesario el uso de la fuerza, todo esto por la valida razón de que los habitantes precarios no contaban con ningún documento que justifique la ocupación del inmueble. En cuanto a este punto cuestionado, la Agente Fiscal no hizo más que cumplir con su labor investigativa conforme el imperativo legal emanado del código ritual que rigen a sus funciones por lo cual se descarta cualquier indicio de mal desempeño funcional. En cuanto al segundo punto cuestionado al tratarse de comisión de un hecho punible, la vía correspondiente para su canalización es a través de la Fiscalía General del Estado de conformidad a lo previsto en los Artículos 16 y 18 de la Ley Nº 3759/2009. En conclusión, por lo antes dicho no corresponde aplicar la parte final del artículo 16 de nuestra ley especial.

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