Texto
Causa n.º 305/2021: «Abg. Desiree Mariel Coronel Dagogliano c/ Abg. JUAN MARTÍN PALACIOS FANTILLI, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación».
Asunción, 04 de mayo de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 22 de diciembre de 2021, contra el Abg. Juan Martín Palacios Fantilli, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, respecto a su actuación en el expediente judicial caratulado: «Desiree Mariel Coronel Dagogliano c/ La Costa S.A. s/ Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Extra Contractual», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO
Por el proveído del 23 de febrero de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó a la Abg. Desiree Mariel Coronel Dagogliano por el plazo de 5 (cinco) días a que formule acusación y acredite solvencia económica, conforme a las disposiciones de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su presentación en virtud a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Por cédula de notificación del 24 de febrero de 2022, se comunicó a la Abg. Desiree Mariel Coronel Dagogliano del dictado de la providencia del 23 de febrero de 2022.
Por escrito del 04 de marzo de 2022, la Abg. Desiree Mariel Coronel Dagogliano se presentó a ratificarse de su denuncia en carácter de acusación, y dar cumplimiento al proveído del 23 de febrero de 2022. Además, en cuanto a la solvencia económica, solicitó su exoneración, argumentando que el art. 19 de la Ley n.º 6814/2021 contraria disposiciones constitucionales (art. 47 CN), adjuntando a su presentación constancia de haber promovido acción de inconstitucionalidad contra el art. 19 de la Ley n.º 6814/2021.
Así las cosas, respecto a la exoneración de la acreditación de la solvencia económica basado en el hecho de que el art. 19 de la Ley n.º 6814/2021 sería contrario al art. 47 de la Constitución, se debe señalar en primer lugar, la ley n.º 6814/2021 por medio de la norma citada, prevé como requisito de la acusación la acreditación de la solvencia económica o, a solicitud del recurrente, la dispensa de acreditar solvencia, previa comprobación de la insolvencia. Es decir, la figura de la exoneración no está prevista en la Ley especial del Jurado como requisito que debe cumplir quien pretenda acusar.
Por otro lado, la Abg. Desiree Coronel manifiesta haber promovido acción de inconstitucional contra el art. 19 de la Ley n.º 6814/2021 del Jurado como fundamento de su pedido de exoneración de la solvencia económica, empero, se debe recordar, conforme al art. 553 del Código Procesal Civil, que la simple promoción de una acción de inconstitucionalidad contra un acto normativo (ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada) no implica la suspensión de pleno derecho del acto normativo que se pretende impugnar, salvo que la Corte Suprema de Justicia así lo dispusiere, a pedido de parte o se haya dictado una medida cautelar en el marco de tal acción, lo cual, no consta en el expediente administrativo del Jurado, ya que la recurrente no arrimó constancia alguna de ello.
Así las cosas, conforme a las argumentaciones que preceden, se puede concluir que la recurrente no cumplió con el requisito de la acreditación de la solvencia económica o de insolvencia a los fines de solicitar la dispensa, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tener a la Abg. Desiree Coronel por desistida de su presentación.
En síntesis, conforme al relato realizado precedentemente, y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, se puede concluir que corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido en la providencia del 23 de febrero de 2022 y, en consecuencia, tener por desistida la presentación realizada en contra del Abg. Juan Martin Palacios Fantilli, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital.
CONCLUSIÓN:
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la providencia del 23 de febrero de 2022 y, en consecuencia, tener por desistida a la recurrente de la presentación realizada contra el Abg. Juan Martín Palacios Fantilli, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, y archivar la presente causa en tal sentido, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.