Texto
Causa n.º 102/2022: «Abg. Nancy Ramona Cabrera Venialgo c/ Abg. GRACIELA SCALA DE GIMÉNEZ, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 3° Turno de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ denuncia».
Asunción, 21 de septiembre de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la presentación realizada el 8 de septiembre de 2022 por la Abg. Nancy Ramona Cabrera contra la Abg. Graciela Scala de Giménez, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 3° Turno de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, respecto a su actuación en los expedientes judiciales n.os 390/2017 y 162/2020 caratulados: «Nancy Cabrera c/ Gilda Berena Ayala s/ cumplimiento de contrato» y «Andrés David Figueredo Motta c/ María Magdalena Alvarenga s/ divorcio», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO
En ese orden de ideas, se tiene que, por proveído del 8 de septiembre de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la recurrente por el plazo de cinco (5) días, a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su presentación, según lo establecido en el artículo 21 de la ley de referencia.
Conforme se demuestra en la cédula de notificación electrónica del 9 de septiembre de 2022, la accionante ha sido efectivamente notificada de la providencia mencionada, por lo que al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021.
En ese sentido y, conforme lo señala el informe de la Secretaría Jurídica, se observa que la recurrente, hasta la fecha de análisis de la presente causa, no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose del plazo fijado en la providencia del 8 de septiembre de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerla por desistida de su presentación.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por la providencia de fecha 8 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, tener por desistida a la recurrente, Abg. Nancy Ramona Cabrera, de la presentación realizada contra la Abg. Graciela Scala de Giménez, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 3° Turno de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa y, por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.