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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Jennifer Ynsfrán Morán y Agente Fiscal Silvio Alegre

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 151/2020: “Abg. Julio M. Duré Largo c/ Abg. Jennifer Ynsfrán Morán, Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Luque, y; Abg. Silvio Alegre, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la Ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. Nº…… Asunción, 02 de febrero de 2021 VISTA: La denuncia formulada el 11 de julio de 2020, por el Abg. Julio M. Duré Largo contra la Abg. Jennifer Ynsfrán Morán, Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Luque, y; el Abg. Silvio Alegre, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la Ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, por supuesto mal desempeño de funciones en la tramitación del expediente judicial caratulado: “OSCAR ARIEL CABAÑAS INSFRÁN S/ ROBO Y TENTATIVA DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN”. C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye mal desempeño de funciones a la Abg. Jennifer Ynsfrán Morán, Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Luque y, Abg. Silvio Alegre, Agente Fiscal, cuanto sigue: Haber incurrido en Ignorancia Supina de la Ley al mantener en prisión al imputado. Haber cometido el hecho punible de Prevaricato. Cronología: De las constancias obrantes en autos se tiene que en elexpediente judicial caratulado: “OSCAR ARIEL CABAÑAS INSFRÁN S/ ROBO Y TENTATIVA DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN”: Por Nota N° 517/19 del 01 de noviembre de 2019, el Oficial Primero Carlos Paiva informa al Ministerio Público sobre la aprehensión del señor Oscar Ariel Cabañas por la supuesta comisión de los hechos punibles de Robo, Lesión Corporal, Intento de Violación e Incautación de dinero en efectivo. (fs. 03) El 1 de noviembre de 2019, el señor Oscar Ariel Cabañas prestó declaración indagatoria ante el Agente Fiscal Abg. Silvio Alegre. (fs. 05) Por Resolución N° 107 del 1 de noviembre de 2019, el Agente Fiscal Silvio R. Alegre resolvió ordenar la detención del señor Oscar Ariel Cabañas. (fs. 09) Por Acta de Imputación N° 105 del 1 de noviembre del 2019, el Agente Fiscal Silvio R. Alegre formuló imputación contra el señor Oscar Ariel Cabañas, requirió la notificación del acta de imputación y la aplicación Prisión Preventiva como medida cautelar. (fs. 11 y 12) El 02 de noviembre de 2019 se sustanció audiencia de conformidad al art. 242 del Código Procesal Penal, resolviendo por A.I.N° 1.169 del 02 de noviembre de 2019, la Jueza Penal María Elena Cañete, entre otras cuestiones, decretar la prisión preventiva del imputado. (fs. 17 y 18) Por providencia del 06 de noviembre de 2019, de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 639 del 02 de agosto de 2010, el juzgado a cargo de la Abg. María Elena Cañete remitió la causa al Juzgado Penal de Garantías de Luque. El 12 de diciembre de 2019, la defensa técnica del imputado solicitó revisión de medidas cautelares. (fs. 23) Por A.I. N° 2.214 del 17 de diciembre de 2019, la Jueza Jennifer Ynsfran Morán resolvió, entre otras cuestiones, no hacer lugar a la revisión de medidas cautelares. (fs. 30) El 19 de febrero de 2020, el Abg. Julio Marcial Duré solicitó intervención en la causa como defensa técnica del imputado y al mismo tiempo la revocación de la Prisión Preventiva. (fs. 35) Por A.I. N° 266 del 24 de febrero de 2020, la Jueza Jennifer Ynsfran Morán resolvió, entre otras cuestiones, no hacer lugar a la revocatoria de la Prisión Preventiva. (fs. 41) El 27 de febrero de 2020, el Abg. Julio Marcial Duré interpuso recurso de apelación contra el A.I. N° 266 del 24 de febrero de 2020.(fs. 42) Por A.I. N° 342 del 18 de junio de 2020, el Tribunal de Apelaciones integrado por los Abgs. Fabriciano Villalba, Lourdes Cardozo y María Teresa González resolvió confirmar el A.I. N° 266 del 24 de febrero de 2020. (fs. 52) El 07 de julio de 2020, el Agente Fiscal Silvio Alegre formuló acusación contra el señor Oscar Ariel Cabañas. (fs. 57) En las instrumentales agregadas a autos se verificó la existencia de una causa penal que investigó la comisión de los hechos punibles de Robo y Coacción Sexual en grado de tentativa, la cual tuvo sus orígenes en una intervención policial por llamada al sistema 911 de la Policía Nacional. Se observó que posterior a la aprehensión, el mismo día, el representante del Ministerio Público dispuso la detención del supuesto autor, formulando imputación y requiriendo al Juzgado Penal de Garantías la prisión preventiva como medida cautelar. Requerimientos que posterior a la sustanciación de audiencia de imposición de medidas, recayó en auto interlocutorio que decretó la prisión preventiva del imputado. Ante esta situación, la defensa técnica del imputado planteó revisión de medidas, a la cual la Jueza Jennifer Ynsfran imprimió el trámite correspondiente que derivó en el rechazo del mismo, confirmándose la medida cautelar de prisión preventiva. Ante este resultado desfavorable para el imputado, su defensa posteriormente planteó la Revocatoria de la Prisión Preventiva de conformidad al Art. 252 del C.P.P. que tampoco encontró eco positivo, pues la Magistrada no hizo lugar a la revocatoria ratificando la medida cautelar de prisión preventiva, resoluciones que se erigen en piedra angular del presente análisis de motivos de supuesto mal desempeño funcional. De esta manera, para evaluar el primer motivo expuesto en el cuadro referencial analizando las resoluciones que ratificaron la prisión preventiva del imputado, al respecto, se observa que tanto el A.I. N°A.I. N° 2.214 del 17 de diciembre de 2019, y el A.I. N° 266 del 24 de febrero de 2020, contienen una clara y precisa fundamentación de la decisión, expresando los motivos facticos y jurídicos que derivó en la aplicación de la norma específica a los requerimientos realizados a la Magistratura al considerar en primer lugar que los presupuestos exigidos por el Art. 242 se encontraban reunidos, es decir, a criterio de la Magistrada existían, según la imputación fiscal, elementos de convicción suficientes sobre la existencia de hechos punibles graves (242.1), la necesidad de la presencia del imputado y la existencia de hechos suficientes para sostener la probabilidad de que es autor de los hechos punibles de conformidad nuevamente a la imputación fiscal (242.1), y; para la magistrada existieron hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción a la investigación (242.3). Esta última resolución fue objeto de apelación por parte de la defensa técnica que recayó en resolución de alzada confirmando el fallo, es decir, los agravios fueron recurridos por la vía y en el momento procesal oportuno sin corroborarse en alzada vicios que ameriten la revocación o nulidad de la resolución recurrida. En elevada síntesis, mal podría hablarse de una ignorancia supina en la aplicación de preceptos legales con el fin de mantener en prisión al imputado puesto que la prisión fue requerida por el Agente Fiscal, confirmada en dos oportunidades por la Magistrada, así como en alzada, en todos los casos mediante resoluciones motivadas y fundadas suficientemente. En cuanto al segundo motivo, el Jurado reiteradamente sentó el criterio unívoco en el sentido que si se sindica comisión de hechos punibles graves en el proceder de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, el trámite a ser implementado es el previsto en los Arts. 16 y 18 de la Ley N.º 3759/09, de cuya concatenación se obtiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, el único competente para investigar las denuncias que sindican a los magistrados como supuestos autores del hecho punible. Entonces, la Fiscalía General del Estado, tras analizar la cuestión, y de considerar que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la pertinente acusación ante este órgano constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante. De esta manera, los elementos de convicción citados en los párrafos anteriores, permiten concluir que no surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño de funciones de la Jueza JENIFER YNSFRÁN MORÁN y el Agente Fiscal SILVIO ALEGRE, por lo que corresponde no ejercer la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N.º 3759/09, de iniciar de oficio un juicio de responsabilidad, por improcedente.

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