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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Fátima Capurro

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 120/2/2016: “Abg. FATIMA CAPURRO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 del Sector I de la Capital s/ Enjuiciamiento”. A.I. N°....... Asunción, 5 de octubre de 2021. VISTO: Estos autos, y; C O N S I D E R A N D O: Que, por A.I. N° 305/2021 del 01 de julio de 2021, el Jurado resolvió: “…1) CERRAR la presente investigación preliminar 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 03 del Sector I de la Capital, Abg. FATIMA CAPURRO, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 4) CORRER TRASLADO al Agente Fiscal enjuiciado, Abg. FATIMA CAPURRO, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19,23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 5) DESIGNAR a la Abg. CRISTINA ARMOA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resulto sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 6) NOTIFICAR a la Abg. CRISTINA ARMOA de la presente resolución. (…)”. Que, por cédula del 20 de julio de 2021, la Fiscala acusadora fue debidamente notificada de la citada resolución y por cédula de notificación de esa misma fecha, la Agente Fiscal enjuiciada fue debidamente notificada del auto de enjuiciamiento. Que, el 03 de agosto de 2021, la Agente Fiscal Fátima Capurro se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido y, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, ofreció como prueba instrumental las compulsas del expediente principal, también solicito la remisión del cuaderno de investigación fiscal Nro. 2495/2.016: “Víctor Manuel Torres Yahari s/ Apropiación”, solicitando se libre oficios a dicho efecto. También, solicito librar sendos oficios dirigidos: a la Dirección de Denuncias Penales del Ministerio Público; a la Coordinación de juicios orales de Asunción; a la Inspectoría del Ministerio Publico, todos ellos, a fin de recabar informaciones; a su vez, ofreció las siguientes pruebas testificales: Ronald Eduardo Parquet, Sonia Isasi, Roque Miñarro, Carlos Amarilla, Marcial Machado, Rogelio Ortuzar y funcionarios de turnos de la oficina de denuncias, en fecha señalada por la misma en su contestación, una vez que haya informado por su director. Por último, solicitó su absolución del presente enjuiciamiento. Que, por providencia del 11 de agosto de 2021, el Jurado corrió traslado a la Fiscala acusadora del escrito de contestación presentado por la parte enjuiciada. Como consecuencia, la Abg. Cristina Armoa, Fiscal Acusadora designada, presentó su escrito de excusación, por hallarse comprendida en las causales previstas en el Código Procesal Civil, específicamente por la estrecha amistad con la Agente Fiscal enjuiciada. Que, en sesión ordinaria del 24 de agosto de 2021, se procedió al sorteo de rigor, designándose al Abg. Celso Ayala, asesor de este Jurado, para que ejerza el rol de fiscal acusador en este enjuiciamiento. Luego, por providencia del 01 de setiembre de 2021, se corrió traslado al nuevo Fiscal Acusador Abg. Celso Ayala. Que, el 07 de setiembre de 2021, el Fiscal acusador Abg. Celso Ayala, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito se opuso al ofrecimiento de la prueba testifical, en específico: de la funcionaria fiscal Sonia Isasi, funcionario fiscal Roque Miñarro, los funcionarios de turno en la oficina de denuncias y Agente Fiscal Rogelio Ortuzar, por resultar improcedente puesto que la intervención de los testigos ofrecidos, no fue articulada en el escrito de enjuiciamiento de conformidad al art. 247 del ritual civil. Por tal motivo, el Fiscal Acusador, solicitó el rechazo de los citados testigos propuestos por la enjuiciada y a su vez, que se declare la apertura de la causa a prueba; y en consecuencia, ofreció como prueba testifical a la Abg. Lourdes Samaniego González, Agente Fiscal Adjunta encargada del Área II del Ministerio Público, y como prueba documental, todas las que obran en autos y aquellas a ser agregadas. Finalmente, solicitó la aplicación de una sanción conforme. Que, el 15 de setiembre de 2021, la Agente Fiscal enjuiciada, presentó el escrito de cierre probatorio porque considera que deviene innecesario y solicitó que se llame autos para sentencias. Que, del análisis del material documental existente en el presente proceso, a saber: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) los escritos de contestación de traslado presentados por la parte enjuiciada y la parte acusadora, y, c) las instrumentales obrantes en autos, se concluye que todas las constancias son necesarias para que las mismas sean evaluadas en la estación procesal oportuna, sin embargo, teniendo en cuenta que ambas partes ofrecieron pruebas de que deben ser diligenciadas en el periodo probatorio, corresponde la apertura de la causa a prueba. Ahora bien, únicamente corresponde admitir la prueba ofrecida por la Agente Fiscal enjuiciada que consiste en un informe dirigido a la Dirección de Denuncias Penales del Ministerio Publico de la dependencia en sede del Sector N° 1, para que informe sobre el funcionario que se encontraba de turno en la fecha del 30 de setiembre de 2016. Con relación a los demás pruebas de informes como aquellas dirigidas a la Coordinadora de Juicios Orales de Asunción y a la Inspectoría del Ministerio Publico, no corresponde la admisión de los mencionados medios de probatorios por su falta de pertinencia, debido a que las mismas pretenden demostrar un hecho que no guarda relación con lo discutido dentro del proceso. En lo que respecta a las testificales ofrecidas por la Agente Fiscal enjuiciada, de los siguientes testigos: Ronald Eduardo Parquet, funcionario fiscal Carlos Amarilla, Agente Fiscal Marcial Machado, y el funcionario de turno de la oficina de denuncias de denuncias penales -previamente individualizado, corresponde la admisión de dichos medios de pruebas, a los efectos de que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados y que se hallan articulados en el escrito de contestación de la enjuiciada; sin embargo, con relación a las testificales de la funcionaria fiscal Sonia Isasi; del funcionario fiscal Roque Miñarro y del Agente Fiscal Rogelio Ortúzar no corresponde la admisión de dichos medios probatorios por no haberse articulado en el escrito de contestación de enjuiciamiento de conformidad al artículo 247 del Código Procesal Civil. Por otro lado, con respecto a la testifical ofrecida por el Fiscal acusador de la Agente Fiscal Adjunta Encargada del Área II del Ministerio Publico, Abg. Lourdes Samaniego González, quien es superior jerárquico de la Agente Fiscal enjuiciada, corresponder la admisión de dicho medio probatorio para demostrar un hecho determinado en el proceso respectivo. Finalmente, al pedido del cierre probatorio solicitado por la Agente Fiscal enjuiciada, no corresponde la admisión de lo peticionado por inoficioso ya que aún no se dispuso la apertura de la causa a prueba.

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