Texto
CAUSA Nº 89/2018: “Elis Raquel Paes Garcete c/ Abgs. ENRIQUE GÓMEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 04 de Ciudad del Este, Sede Fiscal de Alto Paraná, VÍCTOR ADOLFO SANTANDER, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Minga Porá, Sede Fiscal de Alto Paraná, HUGO ANTONIO VÁZQUEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Minga Porá, Sede Fiscal de Alto Paraná s/ Denuncia”.
A.I. Nº……
Asunción, 03 de noviembre de 2020.
VISTO: La denuncia formulada el 08 de marzo de 2018 por Elis Raquel Paes Garcete contra los Abgs. Enrique Gómez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 04 de Ciudad del Este, Sede Fiscal de Alto Paraná; Víctor Adolfo Santander, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la Ciudad de Minga Porá, Sede Fiscal de Alto Paraná; y Hugo Antonio Vázquez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Minga Porá, Sede Fiscal de Alto Paraná, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “CAISA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA”.
CONSIDERANDO:
Cancelación. El Abg. Hugo Vázquez Figueredo renunció al cargo de Agente Fiscal y en la sesión plenaria del 20 de agosto de 2019, la Corte Suprema de Justicia resolvió aceptarla, por lo que el referido denunciado ha perdido la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia, por ende, corresponde cancelar el procedimiento en lo que respecta a su persona.
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a los Agentes Fiscales Enrique Gómez, Víctor Adolfo Santander y Hugo Antonio Vázquez:
No habrían formado el cuaderno de investigación.
Haber omitido la comunicación al Juzgado del inicio de la investigación.
No habrían realizado diligencias investigativas.
Habrían ocultado el hecho y la formación de la causa.
Cronología:
De las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal: “CAISA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA”, se destaca lo siguiente:
A fs. 01. Nota Nº 164/2017 del 08 de setiembre de 2017, por la cual el Sub Comisario Gustavo Palacios comunicó al Enrique Gómez, Agente Fiscal Interino de la Unidad Penal Nº 02 de Minga Porá, del procedimiento realizado el 08 de setiembre de 2017 y en el cual, luego de ser avisados vía telefónica, intervinieron en un caso de supuesto hecho punible contra la vida (homicidio doloso en grado de tentativa).
A fs. 09. Comunicación Nº 151 del 08 de setiembre de 2017, por el cual el Agente Fiscal Enrique Gómez comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de la investigación del supuesto hecho punible contra la vida (homicidio doloso en grado de tentativa) ocurrido en ese mismo día.
A fs. 10. Nota Nº 604 del 08 de setiembre de 2017, de carácter urgente, por la cual el asistente del Agente Fiscal interino Enrique Gómez solicitó informes en el Hospital Distrital de Hernandarias sobre el diagnóstico médico de las personas que estuvieron involucradas en el hecho investigado y que fueron atendidas en el citado nosocomio.
A fs. 11. Nota Nº 605 del 08 de setiembre de 2017, de carácter urgente, por al cual el asistente fiscal Ever Sanabria, por expresa instrucción del Agente Fiscal interino Enrique Gómez solicitó informes al Jefe de Operaciones de la Compañía de Seguridad Social S.A. con relación a los datos completos de los guardias de seguridad que custodiaban el establecimiento denominado CAISA.
A fs. 12. Nota Nº 606 del 08 de setiembre de 2017, de carácter urgente, por al cual el asistente fiscal Ever Sanabria, por expresa instrucción del Agente Fiscal interino Enrique Gómez solicitó informes al Centro de Salud de la ciudad de Itakyry sobre el diagnóstico médico de una persona que estuvo involucrada en el hacho investigado y que fue atendida en el citado nosocomio.
A fs. 18. Acta de constitución del 08 de setiembre de 2017, por la cual el Agente Fiscal interino Enrique Gómez se constituyó en el Hospital Distrital de Hernandarias, a los efectos de recabar información sobre los estados de salud de los heridos que fueron derivados a ese lugar, en prosecución de la investigación sobre el supuesto hecho punible de homicidio doloso en grado de tentativa.
A fs. 19/20. Resolución Fiscal Nº 29 del 08 de setiembre de 2017, por la cual el Agente Fiscal interino Enrique Gómez resolvió ordenar la detención preventiva de Matías Talavera, Rafael Cueva, Matías Ruiz Díaz y Blas Paredes.
A fs. 21. Nota F. Nº 549 del 08 de setiembre de 2017, por la cual el Agente Fiscal Enrique Gómez comunicó al Jefe de la Comisaría Nº 12 la orden de detención preventiva ordenada contra Matías Talavera, Rafael Cueva, Matías Ruiz Díaz y Blas Paredes.
A fs. 22. Nota F. Nº 550 del 08 de setiembre de 2017, por la cual el Agente Fiscal interino Enrique Gómez comunicó al Jefe de la Policía Nacional Departamental de las órdenes de detención preventiva librada contra Matías Talavera, Rafael Cueva, Matías Ruiz Díaz y Blas Paredes.
A fs. 26. Escrito presentado el 11 de setiembre de 2017, por el cual el abogado Claudio Lovera se presentó a aceptar el cargo de defensor de Juan Esteban Acha.
A fs. 30. Resolución F.G.E. Nº 4733 del 12 de setiembre de 2017, con cargo del 15 de setiembre de 2017, por la cual la Fiscalía General del Estado asignó provisoriamente a la Fiscal Adjunta Alba Rocío Cantero y al Agente Fiscal Víctor Adolfo Santander a los efectos de intervenir y resolver lo que corresponda en la causa caratulada: “CAISA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA”, hasta tanto se resuelvan y queden firmes las recusaciones planteadas en contra del Fiscal Adjunto Alejo Vera y el Agente Fiscal Enrique Gómez.
A fs. 46. Escrito presentado por el abogado Héctor Duarte Coscia, por el cual aceptó el cargo de defensor de Blas Paredes, Rafael Cueva, Matías Ruiz Díaz y Matías Talavera, en el que solicitó, entre otras cosas, el levantamiento de la orden de detención que pesaba sobre sus defendidos.
A fs. 51 y vlto. Resolución Fiscal del 13 de octubre de 2017, por la cual el Agente Fiscal Enrique Gómez ordenó el levantamiento de la orden de detención que pesaba sobre Blas Paredes, Rafael Cueva, Matías Ruiz Díaz y Matías Talavera, de conformidad al pedido arriba mencionado.
A fs. 57/59. Resolución F.G.E. Nº 5261 del 06 de octubre de 2017, por la cual la Fiscalía General del Estado resolvió rechazar la recusación planteada por el abogado Juan Esteban Acha contra el Fiscal Adjunto Alejo Vera y el Agente Fiscal Enrique Gómez y, en consecuencia, confirmó la intervención de los mismos en la causa de homicidio doloso en grado de tentativa.
Por Nota N° 168 del 06 de marzo de 2018, el entonces Agente Fiscal de la Unidad N° 02 de la ciudad de Minga Porá, Abg. Hugo Vázquez Figueredo, informó al entonces Agente Fiscal Adjunto del Área X, Abg. Edgar Moreno, que el cuaderno de investigación Fiscal N° 618/2017 fue remitido primeramente el 13 de octubre de 2017 a esa Fiscalía Adjunta y de ahí al Gabinete de la Fiscalía General del Estado, sin que –a la fecha de dicho informe- la causa haya sido enviada nuevamente a la Unidad Fiscal de origen.
La investigación fiscal de la causa que nos ocupa se inició luego de una denuncia telefónica efectuada a raíz de que un grupo de personas con uniformes de guardias de seguridad, contratadas por la Empresa CAISA S.A. y encabezados por Esteban Acha, irrumpieron con armas de fuego en un inmueble de Itakyry para desalojar a la fuerza a Justo Silva y Charles Silva, quienes resultaron heridos con armas de fuego y derivados al Hospital Distrital de Hernandarias.
Con relación al primer hecho señalado en el cuadro de referencia, se atribuye a los agentes fiscales no haber formado el cuaderno de investigaciones, sin embargo, de las constancias agregadas al expediente del Jurado, claramente se confirma la existencia del cuaderno de investigaciones caratulado: “Causa s/ Supuesto hecho punible de homicidio doloso en grado de tentativa” y que sirve de base para realizar el presente análisis, habiéndose cumplido así con las disposiciones del artículo 281 del Código Procesal Penal, se puede concluir, con relación a este hecho, que el Agente Fiscal Interino Enrique Gómez cumplió cabalmente con el mandato de la norma ritual.
Con relación al segundo hecho mencionado en el cuadro referencial, se sindica a los representantes del Ministerio Público no haber comunicado al Juzgado Penal de Garantías el inicio de las investigaciones, sin embargo, de las instrumentales agregas al Jurado se puede verificar que, luego de recibir la información y actas de procedimiento por parte de la policía sobre la supuesta comisión de un hecho punible el 08 de setiembre de 2017 a las 12:25h, el Asistente Fiscal Ever Sanabria, con autorización del Agente Fiscal Interino Enrique Gómez, comunicó a las 13:00h de ese mismo día (08 de setiembre de 2017) del inicio de las investigaciones del supuesto hecho punible de homicidio doloso en grado de tentativa, cumpliendo así con el plazo previsto en el artículo 290 del Código Procesal Penal, que establece el plazo de seis horas para comunicar al Juzgado del inicio de las investigaciones, por lo que, con relación a este hecho denunciado, podemos afirmar que el Representante del Ministerio Público comunicó en tiempo y forma sobre el inicio de las investigaciones al Juzgado, de manera a que éste puede ejercer el control judicial que debe regir en todo proceso penal y que está previsto en el artículo 282 del Código Procesal Penal, por lo que no se visualizan indicios de mal desempeño de funciones por parte del Representante del Ministerio Público.
Con relación al tercer hecho señalado en el cuadro de referencia como mal desempeño de funciones, la denunciante manifestó en su escrito que los Agentes Fiscales denunciados en esta instancia no habrían realizado diligencias investigativas en la presente causa, no obstante, de las instrumentales obrantes en este Jurado se puede apreciar una serie de actos investigativos por parte del Ministerio Público, como ser: pedidos de informes con carácter de urgentes al Hospital Distrital de Hernandarias; al Centro de Salud de Itakyry y al Jefe de Operaciones de la Compañía de Seguridad Social S.A., con relación a informaciones relevantes a la investigación; constitución en el Hospital Distrital de Hernandarias, a los efectos de recabar información sobre el estado de salud de los heridos que fueron derivados a ese lugar; asimismo, se ordenó la detención preventiva de los sospechosos de haber cometido el hecho punible investigado, con las correspondientes notificaciones a las autoridades policiales, es decir, el Agente Fiscal a cargo de la investigación realizó una serie de actos investigativos en un periodo corto de tiempo.
Ahora bien, ciertamente conforme a las constancias remitidas a este Jurado, la última actuación realizada por el Agente Fiscal Abg. Enrique Gómez data del 13 de octubre de 2017. Sin embargo, según el informe remitido por el entonces Fiscal Hugo Vázquez Figueredo a la Fiscalía Adjunta, surge que el cuaderno de investigación fiscal N° 618/2017 había sido remitido a esa dependencia el 13 de octubre de 2017 –que coincide con la última actuación del Agente Fiscal Enrique Gómez- y de ahí al Gabinete de la Fiscalía General del Estado, sin que conste que a la fecha de ese informe -06 de marzo de 2018- o con posterioridad a este, se haya devuelto la causa a la Unidad Fiscal de origen. Asimismo, en el informe solicitado y remitido por el Fiscal Adjunto Humberto Rosetti al Jurado tampoco se da cuenta de dicha situación. Por tanto, la aludida inactividad posterior a la última actuación obrante en los autos analizados no sería atribuible a los agentes fiscales denunciados.
Con relación al cuarto hecho, es importante hacer referencia al primer punto señalado en el cuadro referencial, es decir, que el agente fiscal no habría formado el cuaderno de investigación fiscal, de lo cual surge una contradicción, debido a que la denunciante inadmitida, primeramente, menciona que, en efecto, no existe cuaderno de investigación y, por otra parte, se agravia por un supuesto ocultamiento de informes obrantes en dicho cuaderno de investigación. Además de esto, de las constancias de autos no existe elemento de prueba que permita inferir la negatoria por parte del representante del Ministerio Público de brindar información sobre la investigación y tampoco de que el mismo se haya negado a exhibir los mencionados informes, pruebas estas, que tampoco fueron arrimadas por la denunciante inadmitida. Por lo expuesto, se concluye que no corresponde iniciar un juicio de responsabilidad en contra del agente fiscal denunciado por este hecho atribuido.
De todo lo expuesto, se puede concluir que no existen indicios de mal desempeño de funciones por parte de Enrique Gómez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 04 de Ciudad del Este, Sede Fiscal de Alto Paraná, o de Víctor Adolfo Santander, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Minga Porá, Sede Fiscal de Alto Paraná, respectivamente, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/09, por improcedente.