Texto
Causa n.° 197/2021: «Terminal Occidental S. A. y Monte Alegre S. A. c/ Abg. LUIS FERNANDO CHAMORRO CANDIA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 02, Barrial N.º 01 de la Capital s/ Enjuiciamiento».
Asunción, 05 de octubre de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al escrito presentado el 19 de septiembre de 2022, por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, en nombre y representación de Terminal Occidental S. A. y Monte Alegre S. A., a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa, en relación a la presentación que ha sido individualizada precedentemente.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/2009, de conformidad al artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
En ese orden de ideas, en primer lugar, se tiene que, por A. I. n.° 723/2021 del 09 de noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados admitió la acusación particular formulada por los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Santiago Lovera Velázquez, contra el Agente Fiscal Luis Fernando Chamorro Candia, y, en consecuencia, se corrió traslado de la misma al citado agente fiscal. Posterior a ello, la causa fue sustanciada hasta llegar a fijarse fecha para la audiencia oral y pública.
Empero, del expediente principal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se desprende que el 19 de septiembre de 2022, el recurrente presentó un escrito en virtud del cual manifestó expresamente que bajo instrucciones de sus mandantes y, conforme a lo que surge de las Actas del Directorio de las empresas Terminal S. A. y Montealegre S. A., tras un reexamen de los hechos y fundamentos técnico-jurídicos que motivaron la formulación de la acusación por mal desempeño de funciones contra el Agente Fiscal, desiste expresamente de la acusación formulada en la causa identificada contra el Agente Fiscal Luis Fernando Chamorro Candia, peticionando el archivo del presente enjuiciamiento.
Además, manifestó que los hechos que motivaron la acusación efectivamente acontecieron en la forma relatada, sin actuar con temeridad ni malicia en la presentación realizada: de igual manera, señaló -el recurrente- que se ha producido una circunstancia procesal novedosa, pues, se dio una rectificación del requerimiento del Agente Fiscal Luis Fernando Chamorro Candia, situación que ha sido evaluada por sus instituyentes, y, dado que el eventual agravio -provocado con motivo de los hechos que sustentaron la acusación- fue disipado, se ha decidido desistir de la acusación.
Ahora bien, respecto de la presentación realizada por el representante convencional de las empresas Terminal Occidental S. A. y Monte Alegre S. A, es menester apuntar que, pese a que la Ley n.° 3759/2009, no previene de manera expresa el posible desistimiento de los procesos, ésta autoriza la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil, conforme lo dispone en su artículo 21, el cual, en lo pertinente, textualmente prescribe: «El procedimiento del juicio de responsabilidad se regirá por las disposiciones de la presente Ley y, supletoriamente, por las normas del Código Procesal Civil y leyes complementarias, en cuanto le sean aplicables...».
Así las cosas, y teniendo en cuenta que, en la especie, las empresas Terminal Occidental S.A. y Monte Alegre S.A, a través de su representante convencional, desistieron de la acusación que había sido promovida en el año 2021 contra el Agente Fiscal Luis Fernando Chamorro Candia, y, asimismo, que dicho representante, abogado Guillermo Duarte Cacavelos cuenta con la conformidad de los mandantes, expresada en el acta del directorio, en el cual decidieron instruir a los apoderados en virtud al poder especial otorgado, se presenten y desistan de la acusación que ha sido promovida ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por tanto, corresponde que el Jurado haga lugar al desistimiento formulado por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, en representación de las empresas Terminal Occidental S. A. y Monte Alegre S. A; y, en consecuencia, tener por desistidas a las empresas Terminal Occidental S. A. y Monte Alegre S. A de la acusación formulada en contra del Agente Fiscal Luis Fernando Chamorro Candia.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, y sobre la base de los argumentos que anteceden, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, corresponde tener por desistidas a las empresas Terminal Occidental S. A. y Monte Alegre S. A., de su acusación en contra del agente fiscal Luis Fernando Chamorro Candia, y, por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.