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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Osmar Legal Troche

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 361/2020: “Abg. OSMAR LEGAL TROCHE, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción s/ Enjuiciamiento”. A.I. N°....... Asunción, 5 de octubre de 2021. VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 115/2021 del 16 de marzo de 2021, el Jurado resolvió: “(…) 4) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Abg. OSMAR LEGAL TROCHE, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 5) CORRER TRASLADO al Agente Fiscal enjuiciado, Abg. OSMAR LEGAL TROCHE, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19,23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 5) DESIGNAR a la Abg. CARMELA RAMIREZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resulto sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 6) NOTIFICAR a la Abg. CARMELA RAMIREZ de la presente resolución. (…)”. Que, por cédula de notificación del 14 de julio de 2021, la Fiscala acusadora fue debidamente notificada de la citada resolución y por cédula de notificación de esa misma fecha, el Agente Fiscal denunciado fue debidamente notificada del auto de enjuiciamiento. Que, en fecha 28 de julio de 2021, el Agente Fiscal Osmar Legal Troche, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido y, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, ofreció como prueba instrumental las compulsas del expediente judicial y del cuaderno de investigación fiscal respectivo y para lo cual requirió a este Jurado, las copias autenticadas de los mismos. Asimismo, ofreció como prueba la Acordada Nro. 1511 del 21 de marzo de 2021. También, ofreció como prueba, el testimonio de los Agentes Fiscales: 1) Francisco Cabrera 2) Diego Arzamendia, y 3) Jorge Arce. Por último, solicitó su absolución del presente enjuiciamiento. Que, por providencia de fecha 02 de agosto de 2021, este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados corrió traslado a la Fiscala acusadora del escrito de contestación presentado por la parte enjuiciada. Que, en fecha 10 de agosto de 2021, la Fiscala acusadora, Abg. Carmela Ramírez, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito solicitó se ordene la apertura de la causa a prueba y se admitan las pruebas ofrecidas por su parte, tanto el expediente principal, así como el cuaderno de investigación fiscal y el expediente judicial de la causa penal que sirvió de base al presente enjuiciamiento. En la situación procesal que antecede, existiendo hechos controvertidos que deben ser probados y habiendo el enjuiciado ofrecido pruebas a diligenciar, considerando la amplitud de la prueba, este Jurado, corresponde la apertura de la causa a prueba. En consecuencia, en razón de la existencia de pruebas que deben ser diligenciadas en el periodo probatorio, corresponde, como se dijo, la apertura de la causa a prueba, a tenor del artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009, que establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso”.

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