Texto
Causa n.º 285/2021: «Amada Luz Recalde c/ Abg. GUILLERMO MANUEL DELMÁS AGUIAR, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación».
Asunción, 01 de junio de 2022
Dictamen DGAL
Señores miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La directora general de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 23 de noviembre de 2021 contra el Abg. Guillermo Manuel Delmás, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, respecto a su actuación en el expediente judicial caratulado: «Jorge Morínigo Sánchez s/ sucesión», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO
Por providencia del 14 de diciembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la recurrente por el plazo de cinco (5) días a que a que acredite su solvencia económica, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su presentación, conforme a las disposiciones del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, por cédula de notificación del 12 de mayo de 2022, la accionante fue efectivamente notificada de la providencia supramencionada, conforme se demuestra en el informe de cédula de notificación practicado por el ujier notificador del Jurado, Carlos Díaz, a efectos de que la misma conteste el emplazamiento realizado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
En ese sentido, se observa que la accionante, hasta la fecha de análisis de la presente causa y en base a lo expuesto en el informe de la Secretaría Jurídica, no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose del plazo fijado en la providencia del 14 de diciembre de 2021 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerla por desistida de la acusación.
Conforme al relato realizado precedentemente, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido el en artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistida la presentación en contra del Abg. Guillermo Manuel Delmás, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central.
CONCLUSIÓN:
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistida a la recurrente de la presentación contra el Abg. Guillermo Manuel Delmás, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
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