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Proyecto o dictamen

A. I. - Agentes Fiscales Carla Rojas y Alejandra Sarvorgnan

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 175/2020: “Marta María Coronel Vda. de Cartes c/ Abg. CARLA ROSSANA ROJAS PEREIRA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03, Barrial N° 02 de la Capital s/ Acusación”. A.I. Nº…… Asunción, 27 de julio de 2021. VISTO: La acusación particular por mal desempeño de funciones formulada por la ciudadana Marta María Coronel Vda. de Cartes, contra las Agentes Fiscales de la Unidad Penal Nº 03, Barrial Nº 02 de la Capital, Abgs. Carla Rossana Rojas Pereira y Alejandra Sarvorgnan, respectivamente, por su actuación en el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “MARIO OCAMPO BENÍTEZ S/ DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL”, y C O N S I D E R A N D O: ¿Es admisible la acusación? La acusadora particular deviene inadmisible ya que la recurrente no es profesional o litigante afectada en la causa penal de referencia en atención que conforme a la Ley N° 4711/2012, el hecho punible de “Desacato a la orden judicial” ofende directamente a la administración de justicia ante el incumplimiento de una orden emitida por autoridad judicial competente, por lo que no se encuentra acreditada la condición invocada conforme lo exige el artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de las acusadas conforme a los hechos que les fueran sindicados en la acusación declarada inadmisible y que son los siguientes: Se atribuye a la Agente Fiscal Carla Rojas: 1) No haber mantenido igualdad entre las partes por no recibir a la víctima y denunciante en la causa penal, pese a los pedidos realizados por la misma. 2) Haber requerido al Juzgado el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación, dejando sin efecto la protección efectiva de la medida cautelar decretada. 3) Haber requerido el sobreseimiento definitivo del imputado pese a haber sido recusada. Se atribuye a la Agente Fiscal Alejandra Sarvorgnan: 1) Haber ratificado el requerimiento de sobreseimiento definitivo en la audiencia preliminar, desconociendo los efectos jurídicos contra terceros de las medidas cautelares. Cronología fáctica. De las compulsas del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “MARIO OCAMPO BENÍTEZ S/ DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL”, se destacan los siguientes actos procesales: A fs. 1/2. Formulario de ingreso de causa, en el consta la remisión de los antecedentes por parte del Juez Walter Raúl Mendoza contra Mario Ocampo Benítez, por la supuesta comisión del hecho punible de desacato a la orden judicial. A fs. 203. Escrito por el cual el Agente Fiscal Marcelo Saldívar comunicó al Juzgado el inicio de la investigación penal. A fs. 205. Citación del 25 de junio de 2019, por la cual la Asistente Fiscal Victoria Bogado citó para comparecer ante la Representación Fiscal al Actuario Alexis Brambilla. A fs. 227/228. Acta de declaración testimonial, en la cual consta la declaración de la Actuaria Alicia Méndez. A fs. 228. Acta de constitución de la comitiva fiscal encabezada por la Asistente Fiscal Patricia Andino, en la cual consta la presencia de la misma en el inmueble sobre el que pesaba la medida cautelar de prohibición de innovar. A fs. 229. Citación del 27 de agosto de 2019, por la cual la Asistente Fiscal Victoria Bogado citó para comparecer ante la Representación Fiscal a la Actuaria Alicia Méndez. A fs. 233. Acta de Imputación Nº 24 del 04 de octubre de 2019, por la cual el Agente Fiscal Marcelo Saldívar resolvió imputar a Mario Ocampo Benítez por la supuesta comisión del hecho punible de desacato. A fs. 234. Requerimiento Fiscal Nº 24 del 23 de octubre de 2019, por el cual el Agente Fiscal Marcelo Saldívar requirió al Juzgado la imputación de Mario Ocampo Benítez y solicitó la aplicación de medidas cautelares. A fs. 235. Providencia del 25 de octubre de 201, por la cual el Juez Penal de Garantías Nº 01 tuvo por recibida el acta y fijó fecha para audiencia. A fs. 240/241. Citación indagatoria del 29 de octubre de 2019, por la cual el Agente Fiscal Marcelo Saldívar citó a Mario Ocampo Benítez para la audiencia indagatoria. A fs. 242/243. Escrito presentado por Mario Ocampo Benítez, por el cual dedujo incidente de nulidad del acta de imputación. A fs. 244/245. Requerimiento Nº 186 del 11 de noviembre de 2019, por el cual la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas Pereira contestó el traslado que le fuera corrido solicitando al Juzgado el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación. A fs. 248. Resolución F.A.A. II Nº 474/2019 del 11 de noviembre de 2019, por la cual la Fiscal Adjunta Alba Rocío Cantero resolvió designar provisoriamente a la Agente Fiscal Carla Rojas para intervenir en la causa, hasta tanto se resuelva la recusación contra el Agente Fiscal Marcelo Saldívar. A fs. 256/259. A.I. Nº 1141 del 20 de noviembre de 2019, por el cual la Jueza Penal de Garantías Clara Ruiz Díaz resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad absoluta del Acta de Imputación Nº 24 del 04 de octubre de 2019 y la providencia del 25 de octubre de 2019 deducido por el imputado Mario Ocampo Benítez. A fs. 259/260. Escrito presentado por Mario Ocampo Benítez, por el cual interpuso recurso de apelación general contra el A.I. Nº 1141 del 20 de noviembre de 2019. A fs. 268/269. Requerimiento Nº 199 del 05 de diciembre de 2019, por el cual la Agente Fiscal Carla Rossana Rojas Pereira contestó el traslado de la apelación general, rechazando la pretensión de la defensa. A fs. 302/308. Resolución F.A.A. II Nº 522 del 29 de noviembre de 2019, por la cual la Fiscal Adjunta Alba Rocío Cantero resolvió rechazar la recusación planteada por Mario Ocampo Benítez contra el Agente Fiscal Marcelo Saldívar. Con relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Carla Rojas, de no haber mantenido igualdad entre las partes por no recibir a la víctima y denunciante en la causa penal pese a los pedidos realizados por la misma, cabe señalar que en las constancias del cuaderno de investigación fiscal no se visualizan tales solicitudes invocadas por la acusadora inadmitida, o, cuanto menos, tampoco existe una instrumental que permita prima facie inferir tal sindicación, por lo que la ausencia de material probatorio permite afirmar la inexistencia de indicio razonable de mal desempeño funcional. Con relación al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Carla Rojas, de haber requerido al Juzgado el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación, dejando sin efecto la protección efectiva de la medida cautelar decretada, podemos afirmar que la Agente Fiscal Carla Rojas fundó dicha postura en las disposiciones de los artículos 301, 302 y 303 del Código Procesal Penal, por lo que la misma dio cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 55 del ritual penal, y además, finalmente la Jueza Clara Ruiz Díaz resolvió no hacer lugar a la mencionada incidencia, por lo que el agravio de la acusadora inadmitida por la decisión adversa a su pretensión debe ser canalizada por las vías recursivas pertinentes a ser ejercidas en el ámbito de la jurisdicción ordinaria y no ante el Jurado, por lo que todo esto autoriza a sostener que no surge sospecha razonable de mal desempeño de funciones. Con relación al tercer motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Carla Rojas, de haber requerido el sobreseimiento definitivo del imputado pese a haber sido recusada, conviene señalar que fue el Agente Fiscal Marcelo Saldívar quien fuera recusado por Mario Ocampo Benítez, y en consecuencia, la Fiscalía Adjunta designó provisoriamente a la representante fiscal acusada en autos para intervenir en la causa penal, tras lo cual, requirió al Juzgado el sobreseimiento definitivo del imputado de conformidad a las disposiciones de los artículos 351 inciso 1º y 359 inciso 1º) del Código Procesal Penal, por lo que al no surgir dato objetivo de que la mencionada funcionaria del Ministerio Público haya actuado a pesar de haberse requerido su apartamiento del procedimiento penal, resulta clara la inexistencia de indicio razonable de mal desempeño funcional. Con relación al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Alejandra Savorgnan, de haber ratificado el requerimiento de sobreseimiento definitivo en la audiencia preliminar, desconociendo los efectos jurídicos contra terceros de las medidas cautelares, podemos afirmar que efectivamente la citada funcionaria fiscal intervino en la causa penal –de manera interina- durante la sustanciación de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, en cuyo trámite, se limitó a ratificar de manera fundada el requerimiento conclusivo formulado por su colega Carla Rojas. Ahora bien, en tal procedimiento, el Juzgado interviniente imprimió el trámite de oposición establecido en el artículo 358 del Código Procesal Penal y remitió las actuaciones a la Fiscalía General del Estado, y en ese sentido, conviene advertir que conforme a la constancia obrante en el expediente administrativo del Jurado, la Fiscalía Adjunta interviniente se ratificó en la postura adoptada por las Agentes Fiscales Carla Rojas y Alejandra Savorgnan, por lo que de esa manera –si bien no existe instrumental alguna de ello- el órgano jurisdiccional debió haber resuelto conforme a lo peticionado por los representantes del Ministerio Público, requerimiento que –como se expuso anteriormente- se encuentra fundado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 del ritual penal, por lo que de esa manera no se puede verificar la existencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional en este contexto. De todo lo manifestado, consideramos que no existe indicio alguno de mal desempeño de funciones por parte de las Agentes Fiscales Carla Rojas y Alejandra Savorgnan, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio por improcedente.

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