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Causa N° 280/2020: “Investigación Preliminar”
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A.I. Nº…….
Asunción, 01 de diciembre de 2020
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Antecedentes. Por providencia del 28 de septiembre de 2020, este Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, ordenó traer a la vista las compulsas actualizadas del expediente judicial y del cuaderno de investigación fiscal caratulados: “Leandro Amarilla s/ Coacción sexual”, en atención a la Nota N° 831/2020 del 18 de septiembre de 2020, remitida por la Secretaría Nacional Anticorrupción.
Que, el 07 y 08 de octubre de 2020, el Juez Penal de Garantías del Tercer Turno de Coronel Oviedo, Abg. Carlos Raúl Zelaya Mendoza y, la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de Coronel Oviedo, Abg. Lourdes María Soto, respectivamente, remitieron las compulsas actualizadas del expediente judicial y del cuaderno de investigación fiscal de la causa caratulada: “Leonardo Amarilla s/ Sup. Hecho Punible de Coacción Sexual y Violación en grado de Tentativa en Dr. Cecilio Báez”.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/09. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos las actuaciones de los Abgs. Carlos Raúl Zelaya Mendoza, Juez Penal de Garantías del Tercer Turno de Coronel Oviedo y, Lourdes María Soto, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 3 de Coronel Oviedo, sobre el siguiente motivo:
Habrían coaccionado a la madre de la víctima a que preste su consentimiento para la aplicación de la salida procesal de suspensión condicional del procedimiento a favor del imputado.
Cronología fáctica
Del extracto de los antecedentes documentales traídos a la vista, correspondiente a la causa penal caratulada “Leonardo Amarilla s/ Sup. Hecho Punible de Coacción Sexual y Violación en grado de Tentativa en Dr. Cecilio Báez”, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 22 obra el acta de imputación formulada el 11 de diciembre de 2019, por la Agente Fiscal Lourdes Soto, en contra del señor Leonardo Amarilla, por la supuesta comisión del hecho punible de coacción sexual y violación.
A fs. 24 consta el A.I. N° 1083 del 12 de diciembre de 2019, por medio del cual el Juez Carlos Raúl Zelaya resolvió, entre otras cosas, admitir el acta de imputación formulada por la Agente Fiscal Lourdes Soto; y, señalar fecha para la audiencia de ser oído, de conformidad a lo que prevé el artículo 242 del Código Procesal Penal.
A fs. 28 obra el A.I. N° 1091 del 13 de diciembre de 2019, a través del cual el Juez Carlos Raúl Zelaya resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente: “1. CALIFICAR primariamente la conducta atribuida al imputado LEONARDO AMARILLA, dentro de lo previsto en el Art. 128 inc. 1° del Código Penal, COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del C.P….; 3. DECRETAR la prisión preventiva del imputado LEONARDO AMARILLA….”.
A fs. 50 consta el A.I. N° 1096 del 18 de diciembre de 2019, por el que el Magistrado Carlos Raúl Zelaya resolvió hacer lugar al incidente de revisión deducido por el representante del imputado y, en consecuencia, impuso medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor del mismo, como ser: arresto domiciliario; prohibición de abandonar el domicilio, sin autorización judicial; embargo preventivo a ser trabado sobre el inmueble ofrecido; y, caución juratoria del imputado.
A fs. 58 obra escrito mediante el cual la Agente Fiscal Lourdes Soto interpuso recurso de apelación contra el Interlocutorio N° 1096 del 18 de diciembre de 2019.
Escrito en virtud del cual la señora María Marlene Flores Peralta –madre de la víctima de 15 años de edad-, bajo patrocinio del Abg. Héctor Martínez, promovió querella adhesiva contra el señor Leonardo Amarilla, por la supuesta comisión del hecho punible de Coacción sexual y violación, el 18 de mayo de 2020.
A fs. 74 consta la providencia del 21 de mayo, dictada por la Jueza Catalina Riquelme, por la cual, entre otras cosas, se resolvió admitir la querella adhesiva promovida por la señora María Marlene Flores Peralta.
A fs. 81 obra escrito de acusación presentado por la querella adhesiva contra el señor Leonardo Amarilla, por el hecho punible de coacción sexual y violación, el 25 de mayo de 2020.
A.I. N° 115 del 29 de mayo de 2020, mediante el cual el Tribunal de Apelación resolvió admitir el recurso interpuesto, y, revocar el Auto Interlocutorio N° 1096 del 18 de diciembre de 2019, dictado por el Juez Carlos Raúl Zelaya, y en consecuencia, disponer la prisión preventiva contra el imputado.
Requerimiento fiscal N° 86 del 25 de mayo de 2020, presentado por la Agente Fiscal Lourdes Soto, por medio del cual formuló acusación en contra del procesado Leonardo Amarilla por el hecho punible de coacción sexual y violación.
A fs. 105 consta el A.I. N° 470 del 04 de julio de 2020, a través del cual el Magistrado Carlos Raúl Zelaya resolvió hacer lugar a la revocatoria del auto de prisión preventiva, solicitada por el defensor técnico del imputado, conforme a lo que dispone el artículo 252 inc. 2) del Código Procesal Penal y, disponer su inmediata libertad.
Escrito de interposición de recurso de apelación general contra el Interlocutorio N° 470 del 04 de julio de 2020, presentado por la querella adhesiva.
A fs. 125 obra el A.I. N° 188 del 10 de agosto de 2020, en virtud del cual el tribunal de apelación resolvió confirmar el Auto Interlocutorio N° 470 del 04 de julio de 2020, dictado por el juzgado penal de garantías y, disponer la inmediata libertad del acusado.
Acta de audiencia preliminar, sustanciada el 11 de septiembre de 2020, estando presentes el Juez Carlos Raúl Zelaya, la Agente Fiscal Lourdes Soto, el imputado y su defensor técnico, la señora María Marlene Flores Peralta –madre de la víctima- y el abogado querellante.
A fs. 138 consta el A.I. N° 680 del 15 de septiembre de 2020, por medio del cual el Juez Carlos Raúl Zelaya resolvió, entre otras cosas, cuanto sigue: “1.- HACER LUGAR al cambio de calificación requerida por la defensa técnica con anuencia del Ministerio Público, dejando la conducta incursionada del justiciable LEONARDO AMARILLA, dentro del art. 121 del CPP y en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal; 2.- HACER LUGAR a la Suspensión Condicional del Procedimiento solicitado en el presente proceso y en relación al imputado LEONARDO AMARILLO, y en consecuencia, APROBAR el acuerdo entre la Defensa, la querella y el Ministerio Público, para suspender el presente procedimiento por un periodo de prueba de 2 (DOS) AÑOS; 3.- DISPONER como obligación a LEONARDO AMARILLA, ínterin se cumpla el tiempo de Suspensión Condicional del Procedimiento, las reglas siguientes: a) La prohibición de salida del país; b) La fijación de un domicilio real y la prohibición de cambio del mismo, sin autorización del Juzgado; c) La comparecencia obligatoria del acusado LEONARDO AMARILLA…, a fin de firmar el libro de comparecencia…; d) La expresa prohibición de acercarse a la víctima y de concurrir a su domicilio real o comunicarse por cualquier medio; e) Prohibición de portar armas; f) La prohibición del consumo en exceso de bebidas alcohólicas y estupefacientes; y, g) Como obligación a LEONARDO AMARILLA , el pago del estudio de rehabilitación a la víctima en la clínica…que asciende a la suma de GUARANÍES DOS MILLONES…, bajo apercibimiento de que ante el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta dispuestas, será revocada la suspensión concedida…”.
Providencia del 30 de septiembre de 2020, por la que se remitió la causa en cuestión al juzgado de ejecución, a los efectos del control del cumplimiento de las medidas impuestas por A.I. N° 680 del 15 de septiembre de 2020.
En cuanto al único motivo sindicado como mal desempeño funcional, tanto al Magistrado Carlos Raúl Zelaya como a la Agente Fiscal Lourdes Soto, haber supuestamente coaccionado a la madre de la víctima a que preste su consentimiento para la aplicación de la salida procesal de suspensión condicional del procedimiento a favor del imputado, hecho que fue registrado en el Portal de Denuncias Anticorrupción el 16 de septiembre de 2020, según se colige de las documentales y de la Nota N° 831 del 18 de septiembre de 2020 que fuera remitida por la Secretaría Nacional Anticorrupción a esta instancia; al respecto, del cotejo del acta de audiencia preliminar, obrante a fs. 137 de autos, tal como se detalla en el relato cronológico que antecede, se visualiza que fue llevada a cabo ante el Juez Penal de Garantías, Abg. Carlos Raúl Zelaya Mendoza, estando presentes la Agente Fiscal Lourdes Soto; el imputado Leonardo Amarilla, en compañía de su defensor técnico, Abg. Eleno Coeffier; la víctima -María Marlene Flores Peralta- y, el representante de la querella adhesiva, Abg. Héctor Martínez; constatándose al pie de la misma –acta de audiencia preliminar- las firmas de todos los citados más arriba. La parte querellante, en dicho acto, no ha formulado oposición a lo solicitado por la defensa del imputado –Cambio de calificación y suspensión condicional de procedimiento-, al contrario, ha manifestado cuanto sigue: “Esta querella adhesiva se adhiere al cambio de calificación y a la rehabilitación psicológica propuesta por la defensa técnica y solicita como una de las reglas de conducta sea impuesta al procesado LEONARDO AMARILLA la restricción física de no acercarse dentro del radio urbano de 1000 metros a la víctima”.
A más de lo ya mencionado, es dable señalar, que el Auto Interlocutorio N° 680 del 15 de septiembre de 2020 dictado por el Juez Carlos Raúl Zelaya, luego de la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 352 del ritual penal, a la fecha en la que fueron remitidas las compulsas, no ha sido recurrido por la afectada, por consiguiente, ha quedado firme, habiendo sido remitida la presente causa al juzgado de ejecución, para el cumplimiento de las medidas impuestas.
Ahora bien, independientemente a lo expresado, la situación alegada por la madre de la víctima, lejos de constituir un mal desempeño funcional, constituiría eventualmente un hecho punible, y, en ese contexto, es sabido que, en caso de que exista la sospecha sobre la comisión de un hecho punible por parte de magistrados y agentes fiscales, es la Fiscalía General del Estado la encargada de promover la acción penal correspondiente, tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, es ante ese órgano que deben ser dirigidas las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal, en concordancia con las disposiciones de los artículos 16 y 18 de la Ley Nº 3759/2009, y no ante esta instancia.
Por todo lo expuesto, no se observan indicios de mal desempeño de funciones, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de los Abgs. Carlos Raúl Zelaya Mendoza, Juez Penal de Garantías del Tercer Turno de Coronel Oviedo y, Lourdes María Soto, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 3 de Coronel Oviedo, por improcedente.