Texto
Causa n.° 36/2022: “ABG. PELUCIA GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la cuidad de Lambaré s/ Pedido de desafuero”.
Asunción, 27 de abril de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a los antecedentes remitidos el 21 de abril de 2022 por la Abg. Gladys Carolina Bernal Quinteros, Jueza Penal de Sentencia N° 6 de la Circunscripción Judicial del Departamento Central ciudad de Luque, por el cual solicitó el pronunciamiento sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad de la magistrada Abg. Pelucia Giménez Rodríguez, quien fuera querellada el 02 de febrero de 2022 por la señora María de Fátima Coz Ayala Henry, incursando su conducta dentro del hecho punible de Lesión, tipificado en el artículo 111 del Código Penal Paraguayo.
ANÁLISIS JURÍDICO
De antemano es preciso destacar qué, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 255 de la Constitución Nacional, se tiene que el art. 328 del C.P.P. establece: “Cuando se opongan al procedimiento obstáculos fundados en privilegios o inmunidades establecidos en la Constitución Nacional, se procederá conforme a ésta, según el caso, de las siguientes maneras: inc. a) Cuando se formule denuncia o querella privada contra un legislador, se practicará una información sumaria que no vulnere la inmunidad de aquél y que tenga por objeto realizar los actos de investigación sobre extremos cuya pérdida sea de temer o no reproducibles ulteriormente, y los indispensables para fundar la comunicación a que se refiere el párrafo siguiente. Si existiese mérito para formar causa y disponer su sometimiento o proceso, sin ordenar su captura, el juez penal lo comunicará, acompañando copia íntegra de las actuaciones producidas, a la Cámara respectiva, para que resuelva si hay lugar o no al desafuero para ser sometido a proceso, inc. b) Cuando se formule denuncia o querella privada contra un funcionario que goce de inmunidad, el juez penal procederá en forma similar a la establecida en los dos primeros párrafo del apartado anterior, pero, según corresponda, la comunicación se dirigirá a la Cámara de Diputados, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o a los organismos pertinentes.…”.
En tal sentido, se puede observar que en el caso de marras, se encuentran reunidas las condiciones legales para que este Jurado considere viable disponer el desafuero, habida cuenta de que la magistrada goza de la inmunidad conferida por el art. 255 de la Constitución Nacional, pues consta en autos que la Abg. Pelucia Giménez Rodríguez, se desempeña como Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la cuidad de Lambaré y; se ha entablado querella criminal contra la misma por el hecho punible descripto, circunstancia ante la cual, el Jueza Penal Gladys Carolina Bernal Quinteros remitió a este órgano los antecedentes de la causa, lo que trae implícita la consideración de la existencia de méritos para disponer su sometimiento al proceso. En conclusión, corresponde la suspensión de la inmunidad de la cual goza la magistrada para su efectivo sometimiento a la causa supra mencionada.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes remitidos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que resulta procedente el desafuero de la Abg. Pelucia Giménez Rodríguez, Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la cuidad de Lambaré, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.