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Proyecto o dictamen

A. I. - Juez José Agustín Delmás y otros

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 60/2021: “Blas Roberto Cabañas c/ Abgs. JOSÉ AGUSTÍN DELMAS, Juez Penal de Garantías Especializado El Delito Económicos y Anticorrupción del 2° turno de la Circunscripción Judicial de Capital; LUIS AMADO SAID FRAGUERA, FRANCISCO CABRERA, LUIS LIONEL PIÑÁNEZ, JOSEFINA AGHEMO, OSMAR DAVID LEGAL y NATALIA FUSTER, Agentes Fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción s/ Denuncia”. A.I. Nº……… Asunción, 08 de julio de 2021. VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado el 08 de marzo de 2021 por el ciudadano Blas Roberto Cabañas, contra el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción del 2° turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abgs. José Agustín Delmás, y los Agentes Fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Abgs. Luis Amado Said Fraguera, Francisco Cabrera, Luis Lionel Piñánez, Osmar David Legal y Natalia Fuster, por sus actuaciones en la causa penal N° 62/2019 caratulada: “RAMÓN ERNESTO BENÍTEZ AMARILLA Y OTROS S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO, ASOCIACIÓN CRIMINAL, CONTRABANDO Y OTROS”, y C O N S I D E R A N D O: Cancelación. La Abg. Josefina Aghemo presentó su renuncia al cargo de Agente Fiscal y actualmente ya no ejerce la representación fiscal, por ende, en virtud a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Nacional y su correlato el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, se puede inferir que la misma carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación de la presente causa en relación a su persona. Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de los denunciados sobre los siguientes motivos: Se atribuye al Agente Fiscal Luis Said: 1) Haber ordenado la aprehensión del señor Blas Roberto Cabañas incumpliendo las disposiciones de los artículos 239, 240 y 315 del Código Procesal Penal. 2) Haber dejado en comiso dos aparatos celulares en violación del artículo 176 del Código Procesal Penal. Se atribuye a los Agentes Fiscales Luis Said, Francisco Cabrera, Luis Lionel Piñánez, Osmar David Legal y Natalia Fuster: 1) Haber solicitado la prisión preventiva del señor Blas Roberto Cabañas de forma arbitraria y dictatorial. 2) Haber presentado acusación sin fundamentos serios para un juzgamiento. Se atribuye al Juez José Agustín Delmas: 1) Haber rechazado la solicitud de revisión de medidas cautelares a favor del señor Blas Roberto Cabañas, en clara inobservancia de la Ley. 2) No haber dado trámite al incidente de cambio de calificación y aplicación del instituto de la suspensión condicional del procedimiento. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial N° 62/2019 caratulado: “RAMON ERNESTO BENÍTEZ AMARILLA Y OTROS S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO, ASOCIACIÓN CRIMINAL, CONTRABANDO Y OTROS”, se destacan los siguientes actos procesales: A fs. 02-09 de autos, consta el Acta de imputación 27 de abril de 2019 formulada por los Agentes Fiscales René Fernández y Josefina Aghemo, contra los ciudadanos Ramón Benítez, Blas Roberto Cabañas, Oscar Samudio, Alan Núñez, Porfirio Figueredo, Luis Prudhomme, Carlos Caballero, Diego González, Baldomero Barrios Martínez, Nelson Dielma, Adalberto Andriotti y Fredi Gauto, por la supuesta comisión del hecho punibles de “Cohecho pasivo agravado”, “Asociación criminal” y “Contrabando”, y además, requirieron la notificación de esa presentación y la aplicación de la prisión preventiva a todos los imputados. A fs. 10-14 de autos, consta la Resolución Fiscal N° 04 de echa 26 de abril de 2019 por el cual el Agente Fiscal René Fernández ordena la detención preventiva de Ramon Benítez, Blas Roberto Cabañas, Oscar Samudio, Alan Núñez, Porfirio Figueredo, Luis Prudhomme, Carlos Caballero, Diego González, Baldomero Barrios Martínez, Nelson Dielma, Adalberto Andriotti y Fredi Gauto. A fs. 179-180 de autos, consta el Requerimiento N° 28 del 30 de abril de 2019 en el cual el Agente Fiscal René Fernández solicita la aplicación de medidas cautelares reales sobre el imputado Ramon Benítez. A fs. 469-474 de autos, consta el Requerimiento N° 60 del 21 de septiembre de 2020 por el cual los Agentes Fiscales Luis Said, Josefina Aghemo, Francisco Cabrera y Luis Piñánez requirieron la suspensión condicional del procedimiento a favor del imputado Cristian Figari Bernal. Por Requerimiento N° 42 del 02 de julio de 2020, los Agentes Fiscales Luis Said, Josefina Aghemo, Francisco Cabrera y Luis Piñánez formularon acusación contra los ciudadanos Ramón Benítez, Blas Roberto Cabañas, Oscar Samudio, Alan Núñez, Porfirio Figueredo, Luis Prudhomme, Carlos Caballero, Diego González, Baldomero Barrios Martínez, Nelson Dielma, Adalberto Andriotti y Fredi Gauto. Previamente, se debe destacar que el 12 de mayo de 2021, el señor Blas Roberto Cabañas desistió de la presente denuncia. Con relación al único motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Luis Said, de haber ordenado la aprehensión del señor Blas Roberto Cabañas incumpliendo las disposiciones de los artículos 239, 240 y 315 del Código Procesal Penal, de las constancias obrantes en autos surge que por Resolución N° 04 del 26 de abril de 2019, el entonces Agente Fiscal René Fernández resolvió ordenar la detención preventiva de los ciudadanos Ramon Benítez, Blas Roberto Cabañas, Oscar Samudio, Alan Núñez, Porfirio Figueredo, Luis Prudhomme, Carlos Caballero, Diego González, Baldomero Barrios Martínez, Nelson Dielma, Adalberto Andriotti y Fredi Gauto. Esa misma fecha, el representante fiscal denunciado en autos, acompañado de una comitiva compuesta por funcionarios del Ministerio Publico y de la SENAD, se constituyó a las oficinas de la empresa denominada “GICAL”, en cuyo predio funcionaba una oficina de la Dirección Nacional de Aduana, a fin de realizar un allanamiento el cual fue autorizado por la Jueza Rosarito Montania, y en dicho lugar, fueron incautadas evidencias relacionadas a los hechos investigados y el único fue el señor Blas Roberto Cabañas –denunciante inadmitido en autos-, quien se encontraba en el sitio en ese momento, no así los demás sindicados, por lo que de esta manera dio cumplimiento a la referida resolución fiscal. Ahora bien, cabe aclarar que la orden de detención fue dictada por otro representante del Ministerio Público y no por el Agente Fiscal Luis Said, sin embargo, cabe señalar que la orden de detención señaló los motivos para privar de libertad a los sindicados, por lo que claramente al limitarse al cumplimiento de dicho mandato fiscal, mal podría atribuirse mal desempeño funcional al citado funcionario fiscal Con relación al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Luis Said, de haber dejado en comiso dos aparatos celulares en violación del artículo 176 del Código Procesal Penal, se debe mencionar que el A.I. N° 256 del 26 de abril de 2019 dictado por la Jueza Rosarito Montania autorizaba no sólo el allanamiento del lugar sino también la incautación de aparatos celulares que pudieran ayudar a esclarecer el caso, con lo cual, se observa que el citado representante fiscal actuó de conformidad a la orden emanada del órgano jurisdiccional, por tanto, en este punto tampoco surge indicio de mal desempeño funcional. Con relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido a los Agentes Fiscales Luis Said Fraguera, Francisco Cabrera, Luis Lionel Piñánez, Osmar David Legal y Natalia Fuster, de haber solicitado la prisión preventiva del señor Blas Roberto Cabañas forma arbitraria y dictatorial, cabe mencionar que el Requerimiento N° 21 del 27 de abril de 2019 por el cual se formuló imputación y solicitó la prisión preventiva de los imputados fue suscrita por los entonces Agentes Fiscales René Fernández y Josefina Aghemo, quienes actualmente no ejercen el cargo de representantes del Ministerio Público, motivo por el cual este hecho particular no puede ser atribuido a los mencionados funcionarios fiscales, lo cual permite señalar la inexistencia de indicio de mal desempeño funcional. Con relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido a los Agentes Fiscales Luis Said Fraguera, Francisco Cabrera, Luis Lionel Piñánez, Osmar David Legal y Natalia Fuster, de haber presentado acusación sin fundamentos serios para un juzgamiento, de las constancias de autos se observa que dicho requerimiento cumple inicialmente con los requisitos establecidos en el artículo 347 del Código Procesal Penal, que dispone: “Acusación y solicitud de apertura a juicio. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en la fecha fijada por el juez, presentará la acusación, requiriendo la apertura a juicio. La acusación deberá contener:1) los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; 2) la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3) la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4) la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables; y, 5) el ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio. Con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación (…)”. Al respecto, conviene advertir que la acusación fiscal será objeto de debate y discusión en el marco de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, fase donde se realiza un contradictorio a fin de que se ejerza el control horizontal sobre las actuaciones del Ministerio Público en la Etapa Preparatoria, todo esto, conforme a las previsiones de los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, pero intentar trasladar ese deliberación en la instancia del Jurado resulta improcedente puesto que tal actuación es facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales, por lo que de esa manera no surge indicio alguno de mal desempeño funcional. Con relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Juez José Agustín Delmás, de haber rechazado la solicitud de revisión de medidas cautelares a favor del señor Blas Roberto Cabañas en clara inobservancia de la Ley, en primer lugar se debe mencionar que de las compulsas traídas a la vista, no obra el A.I. N° 593 en el cual se resolvió el planteo mencionado por el denunciante inadmitido, no obstante, si consta el A.I. N° 491 del 15 de noviembre de 2019 por el cual la 4° Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de la Capital revocó el referido fallo recurrido, de cuya lectura, surge que la decisión del órgano revisor se basó en que el Magistrado se expidió solo sobre el pedido de permiso para que el imputado pueda trabajar y no respecto a la revocación de medidas sustitutivas por compurgamiento de pena mínima. En tal sentido, se puede notar que el agravio del denunciante ha sido canalizado por la vía procesal correspondiente, y al respecto, es preciso establecer que la legislación formal prevé recursos procesales donde las partes podrán canalizar sus reclamos al curso del proceso, a través del ejercicio de los planteos pertinentes ante el órgano jurisdiccional competente, situación que se dio en el presente caso, por lo que en este nivel no existe indicio de mal desempeño funcional. Con relación al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Juez José Agustín Delmás, de no haber dado trámite al incidente de cambio de calificación y aplicación del instituto de la suspensión condicional del procedimiento, se observa que por providencia del 02 de marzo de 2021, el Magistrado dispuso que el planteamiento realizado por la defensa técnica deberá ser discutido en la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 353, 355 y 356 del Código Procesal Penal, esto, en atención a que las características de los planteamientos realizados. De esa manera, surge claramente que los referidos planteos serán sustanciados en el momento procesal oportuno conforme a las disposiciones del ritual penal, y por ende, ello no permite percibir mal desempeño de funciones. En conclusión, no surge motivo alguno para iniciar de oficio un enjuiciamiento al Juez José Agustín Delmas y a los Agentes Fiscales Luis Said Fraguera, Francisco Cabrera, Luis Lionel Piñánez, Osmar David Legal y Natalia Fuster, respectivamente, por improcedente.

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