Texto
Causa n.º 243/2021: «Adriana Espínola de Duarte y Limpia Concepción Espínola Rojas c/ Abg. NORMA ORTIZ, Jueza de Paz de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ enjuiciamiento».
Asunción, 31 de agosto de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la acusación formulada por las señoras Adriana Espínola de Duarte y Limpia Concepción Espínola Rojas, que fuera admitida por A. I. n.° 256/2022 del 7 de junio de 2022, contra la Abg. Norma Ortiz Díaz, Jueza de Paz de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, respecto a su actuación en los expedientes judiciales caratulados: «Ramón Calixto Espínola s/ sucesión», «Nancy de las Nieves Espínola c/ Limpia Concepción Espínola Rojas y otra s/ violencia doméstica», «Limpia Espínola c/ Idol Espínola s/ violencia doméstica» y «Limpia Concepción Espínola Rojas c/ Celia Ramona Espínola Rojas e Idol Espínola Rojas s/ violencia doméstica», respectivamente, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de puro derecho o la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO.
En ese orden de ideas, se observa que las acusadoras particulares ofrecieron las siguientes pruebas dentro de su escrito de acusación: «1) el escrito de denuncia y las agregadas a la presentación. 2) expedientes judiciales: 2.1) Ramón Calixto Espínola s/ sucesión”, año 2020. 2.2) “Nancy de las Nieves Espínola c/ Limpia Espínola y Adriana Espínola s/ violencia doméstica”, año 2021. 2.3) “Limpia Espínola c/ Idol Espínola s/ violencia doméstica”, año 2021. 2.4) “Limpia Espínola c/ Idol Espínola y Celia Ramona Espínola s/ violencia doméstica”, año 2021. 3) copias de documentaciones adjuntas».
Por providencia del 12 de octubre de 2022, el Jurado, entre otras cuestiones, ordenó que se traigan a la vista compulsas actualizadas de los expedientes arriba mencionados. Por presentación del 8 de noviembre del 2021 el juez Jorge Adolfo Franco remitió los expedientes judiciales originales, a lo que el Jurado, por nota del 23 de noviembre de 2021, procedió a la devolución de los originales y, por providencia del 25 de noviembre de 2021 dispuso su agregación a estos autos.
Así las cosas, se tiene que por A.I. n.° 256/2022 del 7 de junio de 2022, el Jurado resolvió: «… 2) ADMITIR la acusación particular formulada por las señoras Adriana Espínola de Duarte y Limpia Concepción Espínola Rojas, contra la Jueza de Paz de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, Abg. NORMA ORTIZ, conforme a los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución. 3) TENER POR INCIADO el enjuiciamiento promovido por las señoras Adriana Espínola de Duarte y Limpia Concepción Espínola Rojas, contra la Jueza de Paz de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, Abg. NORMA ORTIZ, en atención a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 4) CORRER TRASLADO a la Jueza enjuiciada, Abg. NORMA ORTIZ, respectivamente, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19 y 23 de la Ley N.° 3759/2009…».
Por cédula de notificación del 29 de julio de 2022, la magistrada Norma Ortiz ha sido efectivamente notificada del auto interlocutorio supramencionado, a los efectos de que conteste el traslado que le fuera corrido.
El 11 de agosto de 2022, la enjuiciada contestó el traslado que le fuera corrido por A.I. n.° 256/2022 del 7 de junio de 2022, oportunidad en la que, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, ofrece como pruebas los expedientes judiciales caratulados: «Ramón Calixto Espínola s/ sucesión», «Nancy de las Nieves Espínola de Adrián c/ Limpia Concepción Espínola Rojas y otra s/ violencia doméstica», «Limpia Espínola c/ Idol Espínola s/ violencia doméstica» y «Limpia Concepción Espínola Rojas c/ Celia Ramona Espínola Rojas e Idol Espínola Rojas s/ violencia doméstica».-
Asimismo, solicitó se libre oficio a la Sección de Datos Estadísticos del Poder Judicial con sede en San Lorenzo, a los efectos de requerir datos e informes estadísticos sobre denuncias de violencia doméstica y, previo los trámites pertinentes, se dicte resolución rechazando la acusación formulada, disponiendo la absolución de la magistrada enjuiciada.
Por providencia del 23 de agosto de 2022, se tuvo por reconocida la personería de la jueza Norma Ortiz, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por A.I. n.° 256/2022 del 7 de junio de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente.-
Asimismo, de las documentales acompañadas y el escrito de descargo presentado por la parte enjuiciada, se corrió traslado a la parte acusadora, Adriana Espínola y Limpia Espínola, por el plazo de tres (3) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Procesal Civil y el artículo 21 inciso d) de la Ley n.° 3759/2009.
Por cédula de notificación electrónica del 23 de agosto de 2022, la parte acusadora ha sido efectivamente notificada de la providencia supramencionada, a efectos de que la misma conteste el traslado que le fuera corrido. El 26 de agosto de 2022, las acusadoras particulares presentaron la contestación de traslado, en cuyo escrito, además de formular sus descargos, solicitaron la sanción de remoción para la magistrada enjuiciada, Abg. Norma Ortiz; a lo que el Jurado, por providencia del 30 de agosto de 2022, dispuso su agregación a estos autos y tuvo por contestado el traslado.
De esta manera, teniendo en cuenta que la parte enjuiciada solicitó se libre oficio a la Sección de Datos Estadísticos del Poder Judicial con sede en San Lorenzo, a los efectos de requerir datos e informes estadísticos sobre denuncias de violencia doméstica, se considera pertinente la apertura de la causa prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Ley n.° 3759/2009, el cual establece: «Vencido el plazo para la contestación de la acusación, si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso…».
CONCLUSIÓN.
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde la admisión de las pruebas ofrecidas por ambas partes y disponer la apertura de la causa a prueba, en atención a que existen pruebas pendientes de diligenciamiento, todo ello a tenor de lo que dispone el artículo 26 de la Ley n.° 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.