Texto
Causa N° 239/2020: “Wilma Rosanna Cabral c/ Abgs. Sadi Estela López Sanabria, Jueza Penal de Garantías N.° 03 de la Circunscripción Judicial de Amambay, y Marco Antonio Amarilla Alem, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 04 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay s/ Denuncia”.
I. Nº…….
Asunción, 13 de julio de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 19 de agosto de 2020 por la señora Wilma Rosanna Cabral, por derecho propio, bajo patrocinio de la Abg. Liliane Villar Fernández, contra los Abgs. Sadi Estela López Sanabria, Jueza Penal de Garantías N.° 03 de la Circunscripción Judicial de Amambay, y Marco Antonio Amarilla Alem, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 04 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal N.° 1841/2017 caratulada: “Ministerio Público c/ Juan Alberto Portillo Fleitas s/ estupro en esta jurisdicción”, y;
CONSIDERANDO
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009. Se extracta como supuesta actuación irregular del Agente Fiscal Marco Amarilla y de la Jueza Penal de Garantías Sadi López, cuanto sigue:
Habría requerido la desestimación de la denuncia (agente fiscal), y resuelto la desestimación (jueza), dejando impune un hecho punible grave.
Cronología fáctica
En el cuaderno de investigación fiscal N.° 1841/2017 caratulado: “Ministerio Público c/ Juan Alberto Portillo Fleitas s/ estupro en esta jurisdicción”, se desprenden las siguientes actuaciones procesalmente relevantes:
El 17 de abril de 2017, la señora Wilma Rosanna Cabrera formuló denuncia por la supuesta comisión del hecho punible de estupro, sindicando como supuesto autor al señor Juan Alberto Portillo Fleitas. (fs. 4)
El 18 de abril de 2017 fue comunicado el inicio de la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 290 del Código Procesal Penal. (fs. 9)
El 19 de mayo de 2017, la señora Wilma Rosanna Cabrera prestó declaración testifical en sede del Ministerio Público. (fs. 15)
El 27 de noviembre de 2017, la señora Blanca Margarita Pereira prestó declaración testifical en sede del Ministerio Público. (fs. 22)
El 27 de noviembre de 2017, la señora Sandra Noemi Pereira prestó declaración testifical en sede del Ministerio Público. (fs. 24)
El 22 de diciembre de 2017, el señor Juan A. Portillo solicitó la desestimación de la denuncia. (fs. 25)
El 22 de diciembre de 2017, el señor Juan A. Portillo prestó declaración testifical en sede del Ministerio Público. (fs. 27)
El 22 de octubre de 2019, el Agente Fiscal Marco Antonio Amarilla requirió al Juzgado Penal de Garantías la desestimación de la denuncia. (fs. 30)
En el expediente judicial caratulado: “Ministerio Público c/ Juan Alberto Portillo Fleitas s/ estupro en esta jurisdicción”, se tiene que:
Por A. I. N.° 1748 del 20 de diciembre de 2019, la Jueza Sadi Estela López resolvió desestimar la denuncia formulada ante el Ministerio Público.
Con respecto al único motivo señalado al Agente Fiscal Marco Amarilla y a la Jueza Penal de Garantías Sadi López, se coteja de las constancias remitidas y agregadas a autos, que tanto el requerimiento fiscal de desestimación como la resolución por la que se hizo lugar al mismo, se basaron en la inexistencia del elemento subjetivo, imprescindible para el tipo penal en cuestión “Estupro”, en puridad, la persuasión del agente, circunstancia que el Ministerio Público no pudo acreditar tras los numerosos actos investigativos realizados, específicamente, las declaraciones testificales de la supuesta víctima -quien era una menor de 15 años a la fecha de la supuesta comisión del hecho punible-; de la madre y la hermana, quienes sostuvieron que la supuesta víctima y el supuesto autor mantenían una relación libre y espontánea, y que, incluso, formaron una familia y convivían desde ese entonces.
Si bien, en el auto interlocutorio por el cual se resolvió desestimar la denuncia se manifiesta la existencia de un obstáculo legal, lo que en efecto se desprende de la fundamentación es la imposibilidad de proseguir con la investigación, debido a que el hecho investigado no constituye un hecho punible, pues, no se encontraban reunidos los requisitos para su configuración. No obstante, vale hacer notar que, el requerimiento del agente fiscal como el interlocutorio dictado por la magistrada, por medio de los cuales se solicitó la desestimación de la denuncia y se desestimó la misma, respectivamente, cuentan con una motivación sustentada en los elementos colectados por el representante del Ministerio Público y la normativa vigente, por lo que no se coligen indicios de mal desempeño funcional del Agente Fiscal Marco Amarilla y la Jueza Sadi López.
A más de lo ya expuesto, no se desprende de las constancias traídas a la vista, que la denunciante inadmitida haya utilizado los resortes procesales que la propia ley le concede a fin de revertir la situación contraria a sus pretensiones.
Por tanto, y conforme a los argumentos esgrimidos precedentemente, se concluye que no existen méritos para iniciar de oficio un juicio de responsabilidad al Agente Fiscal Marco Amarilla y a la Jueza Sadi López, por improcedente.