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Proyecto o dictamen

A.I. - Abg. Maria Estefania Gonzalez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 160/2019 “Econ. Julio Fernández Frutos, Director Nacional de Aduanas; Econ. Pedro Mancuello, Vice Ministro de Comercio y Lic. Gustavo Volpe, Presidente de la Unión Industrial Paraguaya c/ Abg. MARIA ESTEFANIA GONZALEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 Especializada Anti Contrabando de la Capital s/ Denuncia”. – A.I. Nº……. Asunción, 07 de julio de 2020. VISTO: La denuncia formulada el 20 de mayo del 2019 por el Econ. Julio Fernández Frutos, Director Nacional de Aduanas; por el Econ. Pedro Mancuello Vice Ministro de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio y por el Lic. Gustavo Volpe, Presidente de la Unión Industrial Paraguaya, en contra de la Abg. María Estefanía González, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 Especializada en Lucha Contra el Contrabando, por su actuación en la causa N° 979/18: “Investigación Fiscal s/ Supuesto Hecho Punible de Contrabando”, y; CONSIDERANDO: Admisibilidad de la presentación. Se presenta una denuncia en procura de la apertura de un procedimiento ante el Jurado, figura que sólo está prevista para la comisión de supuestos hechos punibles atribuidos a los magistrados, agentes fiscales o defensores públicos en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso, el particular o litigante deberá hacerlo ante la Fiscalía General del Estado. Si es que el órgano requirente –la FGE- considera pertinente, formulará acusación ante el Jurado. En este caso, se presenta directamente ante el Jurado, por lo que claramente la denuncia resulta inadmisible y así debe declararse, sin perjuicio de que los hechos que se tomaron conocimiento sean evaluados en los términos del contexto de lo que dispone la parte final del primer párrafo del art. 16 de la Ley No. 3759/09. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/09: El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos la actuación de la Agente Fiscal María Estefanía González con relación a los siguientes hechos: Haber ordenado la entrega de mercadería incautada consistente en 640 (seiscientos cuarenta) bolsas (aproximadamente treinta y dos mil kilogramos) de azúcar a la empresa Granos y Cereales S.A, pese a haber sido puesta a conocimiento de la existencia de un sumario administrativo sobre supuesta infracción aduanera. Haber intimado a la Dirección Nacional de Aduanas al finiquito de un sumario administrativo abierto por dicha institución. Cronología: De las constancias de las documentales traídas a la vista, se observa lo siguiente: Por DECHPE/MP/200/2018 del 19 de diciembre del 2018 se comunicó la aprehensión de personas, incautación de vehículo y mercadería (azúcar) ingresados presumiblemente de contrabando en la ciudad de Arroyos y Esteros, Cordillera. El 20 de diciembre del 2018 comparecieron en sede fiscal ambos aprehendidos –choferes del camión- a los efectos de prestar declaración indagatoria, sobre el supuesto hecho punible de contrabando de azúcar, quienes se abstuvieron de declarar. Por Oficio N° 421 del 20 de diciembre del 2018 la Agente Fiscal María Estefanía González comunicó al Jefe del Departamento Especializado contra Hechos Punibles Económicos de la Policía Nacional que dispuso la libertad de ambos aprehendidos. El 20 de diciembre del 2018 la Dirección General de Comercio Interior y la Unidad de Asesoría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio, en un documento que no se halla suscripto, realizó el análisis de los lotes de bolsas de azúcar, en base a las declaraciones de los Ingenios Azucareros en el Sistema VUE (Ventanilla Única de Contribución) y elevó el informe identificando las respectivas bolsas. El apoderado de la empresa Granos y Cereales S.A. se presenta a agregar documentos y solicitar devolución de mercaderías y transporte. Por Oficio N° 431 del 21 de diciembre del 2018 dirigido al Ministerio de Industrias y Comercio (MIC) la Agente Fiscal envió las notas de remisión y planillas de control de lotes presentados por la firma Granos y Cereales S.A. a efecto de que dicha dependencia verifique la trazabilidad de los documentos y lotes de producción de azúcar. El 10 de enero del 2019 el apoderado de la empresa Granos y Cereales S.A. presenta una nota de la firma Agrotrading S.A. (empresa que le vendió la mercadería a su representada) donde se expresa que hubo un error involuntario en el área de facturación por lo cual se canceló la Factura contado N° 001-001-0000071 del 13 de noviembre del 2018 y se reemplazó por la Factura Contado N° 001-001-0000082 del 03 de enero del 2019, reiterando la solicitud de devolución de los lotes de azúcar y del camión incautados. El 09 de enero del 2019, el Abg. Emilio Fuster en su carácter de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Interinstitucional para la Prevención, Combate y Represión del Contrabando (UIC) dependiente de la Presidencia de la República solicitó a la Agente Fiscal coadyuvar en causa que estaba siendo objeto de investigación y que se autorizara a los funcionarios del MIC, SET e INTN a verificar las bolsas de azúcar que se encontraban depositadas en el depósito de la DETAVE de la ciudad de Mariano Roque Alonso. Por Oficio N° 06 dirigido al Director de la Sub Secretaría de Estado de Tributación del 11 de enero del 2019, la Agente Fiscal solicitó la designación de funcionarios para realizar la verificación junto con funcionarios del Ministerio de Industria y Comercio y del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología del Paraguay de los productos incautados. Por Oficio N° 07 del 11 de enero del 2019 dirigido al Ministro de Industria y Comercio, la Agente Fiscal, solicitó la designación de funcionarios para verificar los productos incautados. Por Oficio N° 08 del 11 de enero del 2019 dirigido al Director del Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especializada (DETAVE), la Agente Fiscal, comunicó que funcionarios asignados por el MIC, la SET y el INTN se constituirían en el depósito de Mariano Roque Alonso a fin de verificar las bolsas de azúcar incautadas. Por Oficio N° 09 del 11 de enero del 2019 dirigido al Director del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología del Paraguay, la Agente Fiscal solicitó la designación de funcionarios para la realización de una verificación del azúcar incautado. Por Oficio N° 05 del 14 de enero del 2019 la Agente Fiscal María Estefanía González ordenó al Director General de la Dirección Nacional de Aduanas, la entrega inmediata del camión incautado a la firma Nuevas Ideas S.A. El 21 de enero del 2019 la apoderada judicial de la empresa Granos y Cereales S.A. denunció desacato a una orden judicial por parte de los funcionarios de GICAL S.A. por no haber dado cumplimiento a la orden de restitución del camión incautado. La Sub-secretaría de Estado de Tributación por SET N° 19 del 22 de enero del 2019 comunicó la nominación de los funcionarios de la Dirección General de Fiscalización Tributaria de la SET. Acta de constitución del Ministerio Público del 30 de enero del 2019 en el depósito de DETAVE junto con funcionarios de Industria y Comercio, del INTN, el apoderado de la empresa Granos y Cereales S.A. para realizar la verificación del azúcar incautado. Por DGCI N° 0115/19 del Vice ministerio de Comercio del 12 de febrero del 2019 que informa sobre los datos extraídos del sistema de trazabilidad de azúcar de la plataforma VUE. Por Oficio N° 79 del 20 de febrero del 2019, dirigido al Presidente de la Cooperativa Multiactiva Carlos Pfannal Ltda., la Agente Fiscal, solicitó informe en relación a la factura 001-001-0054796 si fue declarada o no en el sistema de trazabilidad de azúcar de la plataforma VUE del Ministerio de Industria. Por Nota del 25 de febrero del 2019 la Cooperativa Multiactiva Carlos Pfannal Ltda. informó que no ha hecho la declaración de trazabilidad a la plataforma del VUE del Ministerio de Industria y Comercio por tratarse de operaciones de compra venta de azúcar en su carácter de comerciante, la función de informar sobre la producción y sus respectivos lotes corresponde al fabricante en este caso Azucarera Friedmann S.A. Por D.G. N° 182/2019 del 28 de febrero del 2019, el Director General del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (I:N.T.N.) remitió a la Agente Fiscal, los informes de ensayo ALIM N° 0201/2019 y ALIM N° 0202/209 del Departamento de Alimentos dependientes del Organismo de Investigación y Asistencia Tecnológica (OIAT) del INTN. Por Oficio N° 94 del 11 de marzo del 2019 la Agente Fiscal solicitó al Director Nacional de Aduanas informe sobre si se abrió un sumario relacionado con la incautación de un tracto camión con carreta semi remolque con 32.000 kilos de azúcar aproximadamente y, en caso de existir sumario administrativo, se remita la resolución conclusiva del proceso sumarial. Por Oficio N° 95 del 11 de marzo del 2019, remitido al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), la Agente Fiscal solicitó se remita informe del estudio de las muestras de azúcar extraídas. Por Oficio N° 104 del 13 de marzo del 2019 dirigido al Director Nacional de Aduanas, la Agente Fiscal solicitó se informe sobre si se dio cumplimiento al Oficio Fiscal N° 05 del 14 de enero del 2019, por el cual se ordenaba la entrega del tracto camión depositado en sede la DETAVE de la ciudad de Mariano Roque Alonso y, en caso contrario, se informe los motivos. El 22 de marzo del 2019 el Abg. Emilio Fuster, Coordinador Ejecutivo de la Unidad Interinstitucional para la Prevención, combate y Represión del Contrabando (UIC) dependiente de la Presidencia solicitó copia simple del expediente Por Nota DAI N° 34/2019 del 21 de marzo del 2019, el Jefe del Departamento de Asuntos Internos de la Dirección Nacional de Aduanas solicitó a la Agente Fiscal informe sobre el estado procesal de la causa penal donde fue incautado el tracto camión cargado con seiscientos cuarenta (640) bolsas de cincuenta (50) kilos de azúcar y si en dicho procedimiento se dio intervención a la Dirección Nacional de Aduanas. Por Resolución N° 09 del 26 de marzo del 2019, la Agente Fiscal dispuso rechazar la emisión de copia de las actuaciones al Abg. Emilio Fuster en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Procesal Penal “La etapa preparatoria no será pública para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o a través de sus representantes…” Por Oficio N° 157/2019 del 02 de abril del 2019, dirigido al Director Nacional de Aduanas, la Agente Fiscal, informó que no existe acta de intervención de la Aduanas, ni firmas aclaradas como funcionario de esa institución en las actas de procedimiento. Por Oficio N° 175/2019 del 12 de abril del 2019 dirigido al Director Nacional de Aduanas, la Agente Fiscal dispuso la entrega de la carreta semi remolque a la firma Nuevas Ideas S.A. que no forma parte ni es objeto de la presente investigación. Por Oficio N° 196/2019 del 24 de abril del 2019 dirigido al Director Nacional de Aduanas, la Agente Fiscal solicitó informe si existe o no sumario administrativo en la institución sobre el procedimiento de incautación de azúcar en Arroyos y Esteros Por Resolución N° 20 del 03 de mayo del 2019 la Agente Fiscal María Estefanía González resolvió disponer la entrega inmediata de la cantidad de 640 bosas de azúcar a la empresa Granos y Cereales S.A. que se encuentran depositados en el depósito de la Aduana DETAVE de la ciudad de Mariano Roque Alonso y, consecuentemente, requerir al Juzgado Penal de Garantías por requerimiento la desestimación de la denuncia policial. Por Oficio N° 40/2019 del 03 de mayo del 2019 dirigido al Director Nacional de Aduanas, la Agente Fiscal remitió la Resolución N° 20 del 03 de mayo del 2019 por la cual se dispuso la entrega inmediata de la cantidad de seiscientos cuarenta (640) bolsas de azúcar, treinta y dos mil (32.000) kilos a la empresa Granos y Cereales S.A. que se encuentran en el depósito de la DETAVE de la ciudad de Mariano Roque Alonso. Por providencia N° 4335/2019 del 09 de mayo del 2019, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Aduanas resolvió que la legalidad de la mercadería incautada debe ser determinada en el marco de una investigación en sede aduanera a través de un sumario administrativo para el esclarecimiento de los hechos. Por D.N.A. N° 399 del 09 de mayo del 2019 el Director Nacional de la Dirección Nacional de Aduanas informó a la Agente Fiscal que se resolvió la instrucción de un sumario administrativo en función del procedimiento realizado el 19 de diciembre del 2018, solicitando tenga a bien disponer la suspensión del acto de entrega de la mercadería a las resultas del proceso sumarial. Con relación al primer punto atribuido a la Agente Fiscal Abg. Estefanía González en el cuadro referencial, que radica en haber ordenado la entrega de mercadería incautada consistente en 640 (seiscientos cuarenta) bolsas (aproximadamente treinta y dos mil kilogramos) de azúcar a la empresa Granos y Cereales S.A, pese a haber sido puesta a conocimiento de la existencia de un sumario administrativo sobre supuesta infracción aduanera. De las constancias obrantes en autos surge que la agente fiscal, al ser informada de un procedimiento policial en que se habría encontrado en la vía pública (km. 82 de la Ruta 3 Gral. Elizardo Aquino, ciudad de Arroyos y Esteros) en supuesta flagrancia a personas conduciendo un camión trasportador de mercaderías, específicamente 640 (seiscientas cuarenta) bolsas conteniendo aproximadamente 32.000 kg. (treinta y dos mil kilogramos) de azúcar, sin contar con documentos respaldatorios suficientes sobre el origen de las mismas, dispuso la incautación del camión y de las mercaderías y su guarda en el depósito de Aduana “DETAVE” y fueron aprehendidos el chofer y su acompañante. Posteriormente, en el transcurso de la investigación, la empresa propietaria de la mercadería incautada, Granos y Cereales S.A., se presenta a agregar documentos, entre los que se encuentran facturas legales de compras de las mercaderías incautadas, notas de remisión de las mismas; y sobre una inconsistencia en la cantidad de las mercaderías de 6.150 kg (seis mil ciento cincuenta kilogramos), que había sido encontrada en el lote N° 18-224-31-0022 -pues se observó que Azucarera Guarambaré S.A. produjo y vendió doce mil quinientos (12.500) kilogramos de azúcar a la empresa Agrotrading S.A.; y ésta última vendió diez y ocho mil setecientos (18.700) kilogramos de azúcar a la empresa Granos y Cereales S.A., es decir, seis mil ciento cincuenta (6.150) kilogramos más de lo que adquirió del Ingenio Guarambaré S.A.-, menciona que reclamaron a la empresa vendedora de las mismas, Agrotrading S.A., y que por nota de fecha 03 de enero de 2019, la referida firma informa de un error en la facturación, por lo cual procedieron a cancelar la factura y reemplazarla por una nueva con los datos correctos, nota que adjuntó con las facturas correspondientes, solicitando la liberación del medio de transporte y de los productos. Se observa igualmente que la agente fiscal dispuso la libertad de los aprehendidos y la devolución del camión incautado, señalando que se pudo comprobar que el mismo era de propiedad de una firma contratada para el servicio de transporte, tercero completamente ajeno a la participación del hecho investigado. Asimismo, en las constancias remitidas se colige que la agente fiscal realizó diversas diligencias tendientes a la investigación del supuesto ilícito de contrabando, entre las que se pueden citar: la verificación en la plataforma VUE (Ventanilla única de Contribución) de las facturas de compraventa del azúcar de la empresa Granos y Cereales S.A. a la firma Agrotrading S.A.; la verificación y extracción de muestras de azúcar para estudio laboratoriales, procedimiento realizado en conjunto por el Ministerio Público con funcionarios de la Sub Secretaría de Tributación, del Ministerio de Industria y Comercio, del Instituto Nacional de Tecnología y Nacionalización (INTN)); el informe solicitado al Ministerio de Industria y Comercio sobre la trazabilidad de los documentos y lotes de producción de azúcar que fueron presentados por la empresa Granos y Cereales S.A. Finalmente, por resolución fiscal N° 20 del 03 de mayo de 2019, la Agente Fiscal resolvió la entrega inmediata de las mercaderías a la empresa propietaria de la carga y, consecuentemente, requerir al Juzgado Penal de Garantías, por requerimiento la desestimación de la denuncia policial, resolución que se halla fundada, principalmente, en que a través de los trámites investigativos necesarios, se observó que las diferencias encontradas inicialmente en el lote N° 18-224-3-1-0022, fueron subsanadas con la nota certificatoria de la empresa Agrotrading S.A. (vendedora de las mercaderías a la propietaria), la cancelación y reemplazo de la factura; y que los resultados de los ensayos laboratoriales practicados, según informe del Ministerio de Industria y Comercio, se encuentran dentro de los valores establecidos por la norma paraguaya para el azúcar blanco comercial tipo 1. Todo lo cual, le permitió llegar a la conclusión de que se contaba con la certeza que la conducta denunciada no constituía hecho punible. Esta resolución fue comunicada, mediante oficio de la misma fecha (03 de mayo de 2019) a la Dirección Nacional de Aduanas. Posteriormente, en fecha 09 de mayo de 2019, el Director Nacional de Aduanas informó a la agente fiscal de que se instruyó un sumario en dicho ámbito y solicitó la suspensión de la entrega de la mercadería. Al respecto, conviene señalar que obran en autos dos oficios remitidos por la Agente Fiscal al Director Nacional de Aduanas solicitando informe sobre la existencia de sumario administrativo en dicha institución y, en su caso, la remisión de la resolución conclusiva del mismo: uno de ellos, del 11 de marzo de 2019 y el segundo, del 24 de abril de 2019 y no se observa que ninguno de éstos haya sido contestado por la referida institución. Esta circunstancia incluso es señalada por la agente fiscal en la resolución a través de la cual dispuso la devolución de la mercadería. En ese sentido, los denunciantes agregan a su presentación una copia simple de la Resolución A.A.P. N° 31 del 10 de mayo de 2019, a través de la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo para la averiguación y esclarecimiento de la situación de una partida de aproximadamente 32.000 kg (treinta y dos mil kilogramos) de azúcar. Por tanto, conforme con dicha constancia adjuntada a la denuncia formulada ante el Jurado, al momento de la decisión cuestionada a la agente fiscal (de fecha 03 de mayo de 2019) no habría existido sumario instruido en el ámbito aduanero. Así las cosas, el artículo 340 del Código Aduanero refiere: “Condiciones. Las autoridades aduaneras y, en su caso, los juzgados y tribunales, no podrán disponer la entrega de los comisos, tanto en mercaderías como medios de transporte o intimar a la entrega de los mismos a las autoridades aduaneras, salvo caso de afianzamiento real, bancario o de seguro, por los tributos fiscales y las multas. La determinación del valor comercial se hará de acuerdo a informes periciales, facturas comerciales y precio establecido por la autoridad aduanera”. De la lectura de la norma antes referida, se colige que la prohibición de disponer la entrega de mercaderías se da en caso de que las mismas hayan sido objeto de comiso, figura prevista en el artículo 86 del Código Penal, que dispone: “Comiso: 1º Cuando se haya realizado un hecho antijurídico doloso, podrán ser decomisados los objetos producidos y los objetos con los cuales éste se realizó o preparó. El comiso se ordenará sólo cuando los objetos, atendidas su naturaleza y las circunstancias, sean peligrosos para la comunidad o exista el peligro de su uso para la realización de otros hechos antijurídicos. 2º El comiso será sustituido por la inutilización, si ello fuera suficiente para proteger la comunidad”. Sin embargo, en este caso no se verifica la condición apuntada, pues la agente fiscal interviniente consideró que el hecho investigado no constituía hecho punible y, al momento de su decisión, tampoco tenía a la vista la existencia de sumario administrativo alguno en el ámbito aduanero. Por lo que, con relación al primer motivo analizado no surgen elementos que ameriten el inicio de un enjuiciamiento por mal desempeño funcional a la Agente Fiscal Abg. Estefanía González. Con relación al segundo motivo del cuadro de referencia, que atribuye a la Agente Fiscal Abg. Estefanía González haber intimado a la Dirección Nacional de Aduanas al finiquito de un sumario administrativo abierto por dicha institución; se observa que a la denuncia presentada ante el Jurado se adjunta una copia simple del Oficio N° 2/2/2019 de fecha 10 de mayo de 2019, a través del cual la agente fiscal refiere al Director Nacional de Aduanas que en la investigación fiscal no surgió elemento fáctico que favorezca a tipificar el hecho informado y denunciado por la policía nacional como hecho de contrabando, la pesquisa dio certeza de que la conducta denunciada no constituye hecho punible, por lo que no correspondía mantener incautadas las mercaderías y, como último punto, señala: “Se sugiere dar por terminado el sumario en base a la resolución remitida por el Ministerio Público y cumplir con lo dispuesto en el artículo 144 del CPP”. De la lectura del oficio antes referido, no se observa intimación alguna formulada por la representante del Ministerio Público al Director Nacional de Aduanas para dar por terminado el sumario, lo cual de corroborarse, sí se hubiese erigido en una conducta censurable; sí obra una sugerencia con la cual, más allá de coincidir o no en su pertinencia, en nada constriñe u obliga a la autoridad competente para juzgar el sumario, cual es la Dirección Nacional de Aduanas. En ese sentido, tampoco se observan elementos que ameriten el inicio de un enjuiciamiento a la Agente Fiscal Abg. Estefanía González con relación a este punto.

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