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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Rosa Heinroth y Jueza Marlene Romero

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 186/20: “Investigación Preliminar”. A.I. Nº……. Asunción, 6 de julio de 2021. VISTO: La presente investigación preliminar, y; C O N S I D E R A N D O: Por providencia del 13 de julio del 2020, se solicitó se traiga a la vista un informe sobre la causa, así como todos los antecedentes que guardan relación con la publicación periodística de la cuenta oficial del periodista Hugo Portillo de la radio 1030 AM Chaco Boreal del 11 de julio del 2020 titulada: “El Narco Reni Zos Condenado A 17 Años Por 190 Kg De Cocaína, No Se Fue A La Cárcel, Cumplía Su Condena En La Casa De Su Abog. Oscar Arrua, Ha Upei @Poder Judicialpy Ahora Está Prófugo, Pero Quiere Su Libertad Condicional Fiscala Rosa Heinroth @Ministerio Publicopy Te Vas A Oponer”, librándose oficio a la Unidad Penal de Ejecución N° 03, Sede N° 01 de la Capital. A este respecto, el 07 de agosto de 2020, la Abg. Rosa Nilda Heinroth, agente fiscal de la unidad penal de Ejecución N° 03, Sede N° 01 de la Capital, remitió un informe pormenorizado de las compulsas de los cuadernos de las investigaciones fiscales requeridas y dos tomos de las compulsas del expediente judicial. Surge como conducta relevante, a los efectos de la potestad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de la agente fiscal, Abg. Rosa María Heinroth, cuanto sigue: No se habría opuesto al otorgamiento de arresto domiciliario. Con relación a la jueza de ejecución penal, Abg. Marlene Concepción Romero Farias, surge como conducta relevante lo siguiente: Habría hecho lugar al otorgamiento de arresto domiciliario a favor del condenado Reni Adriano Zoz Borges. Cronología. De las constancias del expediente judicial “Reni Adriano Zoz Borges y otros s/ Posesión Trafico y Comercialización de Sustancias y Estupefacientes”, se destacan las siguientes actuaciones: Por S.D. N° 61 del 26 de marzo del 2015, el Tribunal colegiado de Sentencia resolvió, entre otros, condenar a Reni Adriano Zos Borges a la pena privativa de libertad de diez y siete (17) años a cumplir en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú a cargo del Juzgado de Ejecución . Por Acuerdo y Sentencia N° 37 del 30 de julio del 2015, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, resolvió confirmar la S.D. N° 61 del 26 de marzo del 2015. Por Acuerdo y Sentencia N° 1492 del 21 de octubre del 2016, la Corte Suprema de Justicia, resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario de casación planteada por la defensa del condenado Reni Adriano Zos Borges. Por providencia del 29 de marzo del 2017, el Abg. Víctor Hugo Alfieri, Juez Penal de Garantías, remitió los autos al Juzgado Penal de Ejecución. El 21 de abril del 2017, la defensa técnica solicitó al Juzgado Penal de Ejecución un estudio criminológico del condenado para aplicar el sistema de redención a favor del condenado Reni Adriano Zoz Borges. Por providencia del 24 de abril del 2017, la Abg. Ana María Llanes, Juez de Ejecución de Sentencia N° 01, tuvo por recibido el expediente del condenado Remi Adriano Zoz Borges y entre otros, remitió oficio al Organismo Técnico Criminológico para que sean practicados los estudios médicos psicológicos y social del interno. El 27 de diciembre del 2017, la defensa técnica del condenado, solicitó prisión domiciliaria de carácter urgente en base al dictamen médico forense del Poder Judicial. El 29 de diciembre del 2017, el Juzgado ordenó se conforme una Junta Médica integrada por el médico forense del Poder Judicial, del Ministerio Público y el médico tratante. Por Dictamen N° 18 del 18 de enero del 2018, la junta médico elevó su informe al Juzgado Penal de Ejecución concluyendo entre otros: “…marcador tumoral CEA positivo…RECOMENDACIONES…ante la complejidad del cuadro clínico previo a una re intervención quirúrgica…esta Junta Médica recomienda que el paciente sea traslado a un lugar donde el paciente pueda mejorar sus condiciones clínicas para ser re intervenido quirúrgicamente y para tratar de dilucidar mediantes estudios complementarios el foco de una probable patología neoplástica maligna, debido a que en el Penal de Tacumbú no existen las condiciones adecuadas para dicho mejoramiento…” Por A.I. N° 99 del 22 de enero del 2018, la Abg. María de Lourdes Scura Dendi, Juez Penal de Ejecución N° 4 e interina del Juzgado de Ejecución de Sentencia N° 01 de la Capital, hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria y otorgó permiso por motivos de salud por el término de sesenta (60) días al condenado Reni Adriano Zoz Borges, ordenando el traslado del citado hasta el domicilio ubicado en Perú entre 35 y 36 proyectadas de la ciudad de Asunción, lugar donde debía cumplir su condena, bajo fianza real de un inmueble de quinientos (500) millones de guaraníes y la fianza personal del abogado Filemón Meza de quinientos (500) millones de guaraníes. Por A.I. N° 114 del 25 de enero del 2018, la Abg. María Lourdes Scura Dendi, resolvió aclarar el A.I. N° 99 del 22 de enero del 2018, quedando establecido, entre otros que “…el condenado tiene la prohibición de salir del domicilio ubicado en Perú entre 35 y 36 proyectadas, vivienda sin número del Barrio Roberto L. Pettit de la ciudad de Asunción, lugar donde cumplirá la condena impuesta, salvo de 07:00 hs. A 19:00 hs. De lunes a viernes, con el fin de realizar consultas, estudios y/o tratamientos médicos que su salud así lo requieran por el término que sea necesario…”. El 08 de mayo del 2018, la defensa técnica, procedió a adjuntar a autos la constancia de los tratamientos realizados en el Hospital Nacional de Itaugua que también consignaba “volver para consulta de cirugía para programar”. El 11 de mayo del 2018, la defensa técnica, solicitó al Juzgado Penal de Ejecución el cambio del domicilio del condenado a la ciudad de Villarrica, para la realización de quimioterapia en el Sanatorio Privado Cruz Verde de la ciudad de Villarrica a cargo del Dr. Cirujano Ricardo Scavenius, pueda contar con la ayuda y cuidados de los familiares para su tratamiento …en el domicilio van a vivir su esposa e hija, debido al escaso recurso económico del condenado para el constante traslado de una ciudad a otra…”. Por A.I. N° 719 del 16 de mayo del 2018, la Juez María de Lourdes Scura Dendi, resolvió ordenar el traslado bajo segura custodia del condenado hasta el Sanatorio Privado Cruz Verde de Villarrica para su internación, debiendo ser custodiado por personal policial de la zona y una vez obtenida el alta médica ser trasladado a la Penitenciaría Regional de Villarrica. Por providencia del 28 de mayo del 2018, la Abg. Marlene Romero Farías, Juez Penal de Ejecución de la circunscripción judicial Guairá tuvo por recibido el expediente de ejecución formado a Reni Adriano Zoz Borges, así como el hágase saber el juez. El 30 de mayo del 2018, fue notificada la Abg. Mirna Noemí Rivas, Agente Fiscal de Ejecución Penal. Por providencia del 04 de junio del 2018, la Juez Penal Marlene Romero Farías ordenó la constitución judicial de la Actuaria en el Sanatorio Cruz Verde a los efectos de verificar si el condenado Reni Adriano Zoz Borges se encontraba o no internado en dicho lugar. En el acta de procedimiento del 05 de junio del 2018, la actuaria judicial consignó que encontró al condenado con suero y medicación acompañado, quedando estampada al pie del acta, las firmas del condenado, su defensor técnico, el acompañante y la actuaria judicial. Por oficio N° 1189 del 07 de junio del 2018, la Juez de Ejecución Marlene Romero Farías solicitó al Director del Sanatorio Cruz Verde de Villarrica que informe acerca el estado de salud del condenado Reni Adriano Zoz Borges, su diagnóstico actual y tiempo de internación. El 12 de junio del 2018, el Director del Sanatorio Cruz Verde, doctor Ernesto Castellano, Médico cirujano informó que Reni Adriano Zoz Borges se encontraba internado en ese nosocomio, el diagnóstico del citado, quien se encontraba en preparación para una cirugía. El 13 de junio del 2018, la defensa técnica solicitó restauración de prisión domiciliaria teniendo en cuenta el estado de deterioro de la salud del condenado, solicitando la constitución del médico forense. Por providencia del 14 de junio del 2018, la Juez de Ejecución ordenó la constitución del médico forense al Sanatorio Cruz Verde a realizar una inspección médica del condenado. El 15 de junio del 2018, el médico forense informó a la Juez de Ejecución, del cuadro de salud y que deber ser sometido a cirugía de riesgo previa preparación. Por Requerimiento N° 157 del 18 de junio del 2018, la Abg. María Elena Espínola de Ortigoza, Agente Fiscal asignada a la Unidad Civil, Comercial, Laboral, Tutelar del Menor de la ciudad de Villarrica, contestó el traslado corridole y requirió hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria del condenado. El 25 de junio del 2018, la Juez Penal de Ejecución, se constituyó en el Sanatorio Cruz Verde, junto a la Actuaria Judicial, el Médico Forense, la Agente Fiscal interina del Juzgado de Ejecución María Elena Espínola de Borges, estando presentes el condenado y sus abogados defensores, a los efectos de sustanciar el incidente de prisión domiciliaria, manifestando el médico tratante que el estado de salud del condenado “no es grave, pero en caso de no tratarse o descuidarse su estado podría empeorar, debe someterse a un control estricto”, a su turno el médico forense refirió que “es grave”, la Agente Fiscal se ratificó en su aprobación de conceder la prisión domiciliaria. Por A.I. N° 248 del 26 de junio del 2018, la jueza penal de ejecución, Abg. Marlene Romero Farias, hizo lugar concediendo el beneficio de la prisión domiciliaria al condenado Reni Adriano Zoz Borges bajo estricto control de la asistente social del Poder Judicial, lugar de donde no se debía trasladar sin autorización previa del Juzgado a excepción del centro asistencial para sus controles o procedimientos médicos de urgencia, debiendo justificarse ante el juzgado en forma inmediata. El 26 de septiembre del 2018, la asistente social forense informó al juzgado que el condenado se encontraba acatando las medidas impuestas por el juzgado, en el momento de su visita, sin previo aviso. El 02 de enero del 2019, la asistente social forense elevó informe al juzgado que en ocasión a todas las visitas sorpresivas, el condenado siempre se encuentra en el domicilio establecido y sale al sólo efecto de realizar consulta médica con previa autorización del juzgado. El 02 de enero del 2019, la asistente social forense elevó informe al juzgado que en ocasión a todas las visitas sorpresivas, el condenado siempre se encuentra en el domicilio establecido y sale al sólo efecto de realizar consulta médica con previa autorización del juzgado. Por providencia del 04 de febrero del 2019, la juez de ejecución convocó al condenado y a su abogado defensor y al médico forense a los efectos de presentar los estudios médicos y certificados médicos desde el inicio de la prisión domiciliaria, para conocer su evolución y estado actual de salud. El 14 de febrero del 2019, la defensa técnica solicitó suspensión de la audiencia adjuntando un certificado médico del condenado. Por providencia del 14 de febrero del 2019, la jueza de ejecución ordenó la constitución del médico forense y la actuaria judicial en el domicilio del condenado a los efectos de verificar el estado de salud del mismo. El 14 de febrero del 2019, en cumplimiento de la orden judicial, en el domicilio no fue encontrado el condenado, consignando el acta labrada que por manifestaciones del abogado de la defensa, que el condenado fue trasladado de urgencia a la capital por un cuadro grave de gastroenteritis y fue llevado por su esposa, no sabiendo el nombre de la esposa ni el lugar a donde fue llevado, comprometiéndose a presentar los informes y constancias correspondientes. Por providencia del 14 de febrero del 2019, la juez dio por iniciado el incidente de revocatoria de prisión domiciliaria, convocando a todas las partes para el 22 de febrero. El 15 de febrero del 2019, el abogado defensor presentó un certificado médico justificando que el 14 de febrero del 2019, el condenado fue atendido en la ciudad de Coronel Oviedo, solicitando nueva fecha de audiencia. El 20 de febrero del 2019, la defensa técnica solicitó suspensión de audiencia por coincidir fecha y hora de inicio de un juicio oral y público. Por providencia del 22 de febrero del 2019, la juez ordeno que antes de suspender la audiencia se recabe informe del tribunal de sentencia si el juicio referido por el abogado defensor se realizaría en el día de la fecha. El 22 de febrero del 2019, la actuaria judicial informó que el juicio oral y público referido por el abogado defensor del condenado, fue suspendido a pedido del agente fiscal, adjuntando una copia de la resolución en el cual se consignó con la nueva fecha a realizarse el 06 de marzo del 2019. El 22 de febrero del 2019, la actuaria judicial informo que el juicio oral y público referido por el abogado defensor del condenado, fue suspendido a pedido del agente fiscal, adjuntando una copia de la resolución en el cual se consignó con la nueva fecha a realizarse el 06 de marzo del 2019. El 22 de febrero del 2019, siendo las 13:00 horas, la defensa técnica del condenado formuló recusación con causa contra la juez de ejecución por imparcialidad manifiesta. Por providencia del 25 de febrero del 2019, la miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción del Guairá solicitó informe a la magistrada recusada. El 26 de febrero del 2019, la juez de ejecución Marlene Concepción Romero Farías contestó la recusación con causa, sosteniendo que no se encuentra incursa dentro de las disposiciones del artículo 50 del Código Procesal Penal, no teniendo motivo alguno para separarse de seguir entendiendo la causa. Por providencia del 01 de marzo del 2019, se remiten los autos al Tribunal de Apelación de Asunción, Primera Sala, para la tramitación de la recusación planteada. Por providencia del 07 de marzo del 2019, el Tribunal de Apelación, Primera Sala se declaró incompetente y remitió la causa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por A.I. N° 885 del 28 de junio del 2019, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal declaró competente al Tribunal de Apelación de la Circunscripción del Guairá para entender los autos, remitiendo inmediatamente los mismos a los efectos de la continuación del procedimiento. Por A.I. N° 175 del 12 de septiembre del 2019, el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial del Guaira, resolvió no hacer lugar a la recusación planteada por la defensa del condenado contra la juez penal de ejecución Marlene Concepción Romero Farías. El 18 de septiembre del 2019, la defensa técnica del acusado interpuso el recurso de apelación general contra el A.I. N° 175 del 12 de septiembre del 2019. Por Requerimiento N° 351 del 23 de septiembre del 2019 la Agente Fiscal Mirna Rivas requirió no hacer lugar al recurso de apelación general interpuesto por la defensa del condenado. Por A.I. N° 390 del 01 de junio del 2020 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por la defensa del condenado contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial del Guairá. El 11 de junio del 2020, la defensa del condenado solicitó la libertad condicional de su defendido, solicitando cambio de domicilio y remisión de los autos al juzgado de ejecución N° 01 de la ciudad de Asunción alegando que el condenado debe realizarse quimioterapia en el Hospital de la ciudad de Asunción. Por providencia del 30 de junio del 2020, la Ministra de la Corte Suprema de Justicia ordeno la remisión de los autos al juzgado de ejecución de origen para lo que hubiere lugar. La actuaria judicial del juzgado de ejecución penal N° 01 el 8 de julio del 2020 informó a la juez penal que el condenado “…tendrá compurgada en fecha 25 de marzo del 2028, pudiendo solicitar libertad condicional el 25 de julio del 2022 y salida transitoria el 25 de septiembre del 2019…". Por providencia del 08 de julio del 2020, la Abg. Mercedes Carolina Aguirre Ugarte, Juez Penal de Ejecución N° 01 firmó el hágase saber el juez. Por providencia del 09 de julio del 2020, la juez Mercedes Carolina Aguirre Ugarte ordenó la inmediata constitución del médico forense a inspeccionar al condenado. Por providencia del 9 de julio del 2020, la juez Mercedes Carolina Aguirre Ugarte libró oficio a la Dirección de Migraciones a los efectos que informen si el condenado Reni Adriano Zoz Borges abandono el territorio nacional. Por providencia del 09 de julio del 2020, entre otros, la juez señalo audiencia presencial ante el juzgado para el condenado y el abogado defensor, a los efectos de estudiar la revocatoria de la prisión domiciliaria. Por informe del 09 de julio del 2020, el médico forense informo al juzgado que el condenado no se encontraba en el domicilio “por haberse ido a un tratamiento médico adjuntando una constancia labrada en la comisaría 27 de Asunción, acta N° 437/2020. El 10 de julio del 2020, el condenado, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, solicitó redención y libertad condicional. Por Nota N° 1107 del 13 de julio del 2020, la Directora General de Migraciones informo que no se registran datos migratorios de entrada o salida del país del condenado. El 14 de julio del 2020, la defensa técnica del condenado interpuso la excepción de incompetencia de jurisdicción. El 14 de julio del 2020, la defensa técnica interpuso el recurso de reposición y de apelación en subsidio contra el proveído del 10 de julio del 2020 por el cual se le señalaba audiencia presencial al condenado y a su defensor para el estudio de la revocatoria de la prisión domiciliaria. Por informe del 14 de julio del 2020 de la actuaria judicial elevada a la magistrada Mercedes Carolina Aguirre Ugarte, se consignó que el expediente fue remitido a la Agente fiscal Rosa Heinroth el 10 de julio del 2020 y que fue devuelto el 14 de julio del 2020. Por providencia del 14 de julio del 2020, la juez ha tenido por decaído el derecho de la agente fiscal Rosa Heinroth para la presentación del requerimiento fiscal. Por Requerimiento N° 179 del 14 de julio del 2020, la Agente Fiscal Rosa Heinroth solicitó suspensión de la audiencia refiriendo que “…no puede intervenir en la presente causa debido a que debe resolverse previamente la cuestión jurisdiccional…y la remisión de las compulsas de la presente causa al juzgado de Ejecución del Guairá a cargo de la juez Marlene Concepción Romero Farías donde obra el principal siendo la fiscal interviniente la Abg. Mirna Rivas Contreras”. Por A.I. N° 833 del 15 de julio del 2020, la juez de ejecución penal N° 1 resolvió elevar el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por Nota del 15 del 15 de julio del 2020, la actuaria judicial informo a la magistrada que no se llevó a cabo la audiencia, estando presente la agente fiscal Rosa Heinroth. Ahora bien, en cuanto al único motivo señalado en el cuadro referencial, con respecto a las actuaciones de la agente fiscal, Abg. Rosa Heinroth, de no haberse opuesto al pedido de arresto domiciliario, tenemos que, la misma no ha entendido en los incidentes de pedidos de arresto domiciliario en la causa penal en cuestión, pues de conformidad a su Requerimiento Fiscal N° 179 del 14 de julio del 2020, remitido al juzgado de ejecución, la misma informó que tanto su unidad fiscal así como el juzgado de ejecución de la capital, no eran competentes para entender en la causa, puesto que la misma se tramitaba ante el juzgado de ejecución penal del Guaira a cargo de la jueza, Abg. Marlene Romero Farías, señalando que se debería resolver previamente la cuestión jurisdiccional. Seguidamente a través del A.I. N° 833 del 15 de julio del 2020 dictado por la Abg. Mercedes Carolina Aguirre Ugarte, Juez de ejecución Penal N° 04 de la capital, resolvió elevar el expediente a la Sala Penal dela CSJ, declarándose incompetente para entender en la presente causa, por lo cual no se visualizan supuestos indicios de mal desempeño de funciones. Ahora bien, con relación al único motivo expuesto en el cuadro referencial, concernientes a las actuaciones de la magistrada, Abg. Marlene Concepción Romero Farías, tenemos que, por providencia del 28 de mayo del 2018, la Abg. Marlene Romero Farías, Juez Penal de Ejecución de la circunscripción judicial Guairá tuvo por recibido el expediente de ejecución formado a Reni Adriano Zoz Borges, así como el hágase saber el juez. Posteriormente el 13 de junio de 2018, el abogado de la defensa técnica, solicitó la restauración de prisión domiciliaria teniendo en cuenta el estado de deterioro de la salud del condenado, solicitando la constitución del médico forense, es así que, por providencia del 14 de junio del 2018, la Juez de Ejecución ordenó la constitución del médico forense al Sanatorio Cruz Verde a realizar una inspección médica del condenado. En ese sentido, el 15 de junio del 2018, el médico forense informó a la Juez de Ejecución, del cuadro de salud y que debía ser sometido a una cirugía de riesgo previa preparación. La Jueza corrió traslado a la representante del ministerio público y por Requerimiento N° 157 del 18 de junio del 2018, la Abg. María Elena Espínola de Ortigoza, Agente Fiscal asignada a la Unidad Civil, Comercial, Laboral, Tutelar del Menor de la ciudad de Villarrica, contestó el traslado corridole y requirió hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria del condenado. Seguidamente, el 25 de junio del 2018, la Juez Penal de Ejecución, se constituyó en el Sanatorio Cruz Verde, junto a la Actuaria Judicial, el Médico Forense, la Agente Fiscal interina del Juzgado de Ejecución María Elena Espínola de Borges, estando presentes el condenado y sus abogados defensores, a los efectos de sustanciar el incidente de prisión domiciliaria, manifestando el médico tratante que el estado de salud del condenado “no es grave, pero en caso de no tratarse o descuidarse su estado podría empeorar, debe someterse a un control estricto”, a su turno el médico forense refirió que “es grave”, la Agente Fiscal se ratificó en su aprobación de conceder la prisión domiciliaria. Por lo que, mediante el A.I. N° 248 del 26 de junio del 2018, la jueza penal de ejecución, Abg. Marlene Romero Farías, hizo lugar concediendo el beneficio de la prisión domiciliaria al condenado Reni Adriano Zoz Borges bajo estricto control de la asistente social del Poder Judicial, lugar de donde no se debía trasladar sin autorización previa del Juzgado a excepción del centro asistencial para sus controles o procedimientos médicos de urgencia, debiendo justificarse ante el juzgado en forma inmediata. Por último, de acuerdo al control aleatorio que debía realizarse periódicamente, por providencia del 04 de febrero del 2019, la juez de ejecución convocó al condenado y a su abogado defensor y al médico forense a los efectos de presentar los estudios médicos y certificados médicos desde el inicio de la prisión domiciliaria, para conocer su evolución y estado actual de salud. Y, debido a las distintas presentaciones dilatorias, como pedidos de suspensiones constantes a las audiencias que convocaba la magistrada, la misma por providencia ordenó el inicio de la revocatoria de la prisión preventiva, razón por la cual la defensa técnica del condenado interpuso numerosos y dilatorios recursos y recusaciones, llegando incluso su estudio hasta la máxima instancia judicial, siendo rechazados en todas las instancias. Es así que, de la lectura de las documentales y el análisis de la Ley N° 5162/2014, es el juzgado penal de ejecución el único encargado de controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resolver todas las cuestiones que se susciten durante la ejecución de las mismas, como en el caso específico de autos, en la cual, primeramente la magistrada resolvió hacer lugar al incidente de prisión domiciliaria de un condenado y que pueda ser beneficiado con un tratamiento médico fuera de la institución penitenciaria siempre con segura custodia, y posteriormente debido a las circunstancias del caso, resolvió iniciar la revocatoria de la prisión ante el incumplimiento de las medidas impuestas al condenado, observándose que la magistrada se ciñó dentro de los artículos 239 y 240 del Código de Ejecución Penal, por lo que con relación a este punto en específico, no se visualizan supuestos indicios de mal desempeño de funciones. De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que no se visualizan elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en la actuación de la Agente Fiscal, Abg. Rosa Heinroth y de la Jueza, Abg. Marlene Romero Farias, por lo que no corresponde hacer lugar al enjuiciamiento oficioso con respecto a los motivos señalados.

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