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Proyecto o dictamen

Jueza Zoraida Olguín. Causa n.° 214-21

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 214/2021: “Abg. ZORAIDA OLGUÍN, Jueza de Paz interina de la ciudad de Villa Elisa, Circunscripción Judicial de Central s/ Pedido de Desafuero”. Asunción, 3 de agosto de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al recurso de reconsideración planteado el 20 de julio de 2022, por la magistrada Abg. Zoraida Olguín, Jueza de Paz interina de la ciudad de Villa Elisa, Circunscripción Judicial de Central, en contra del A.I. n.° 147/2022 del 19 de abril de 2022, dictado por este Jurado, en el marco de la causa penal caratulada: ‘Zoraida Olguin Moreira s/ Difamación’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico al respecto. ANÁLISIS JURÍDICO Que, el 20 de julio de 2022, la Jueza de Paz interina de la cuidad de Villa Elisa Circunscripción Judicial de Central, Abg. Zoraida Olguin, se presentó a interponer recurso de reconsideración contra el A.I. n.° 147/2022 del 19 de abril de 2022, dictado por este Jurado, por el cual se resolvió: ‘… 1) HACER LUGAR al pedido de desafuero de la Jueza de Paz interina de la ciudad de Villa Elisa, Circunscripción Judicial de Central, Abg. ZORAIDA OLGUÍN, y ponerla a disposición del Juzgado Penal interviniente, a los efectos de la prosecución del proceso penal caratulado: "ZORAIDA OLGUÍN S/ DIFAMACIÓN", con la remisión de los antecedentes correspondientes, a cuyo efecto, se deberá librar el oficio correspondiente (…)’. Así las cosas, se tiene que la ley n° 3759/09, no previene de manera expresa la interposición del recurso de reconsideración, sin embargo se debe señalar que el Jurado resolvió tratar la presentación de la reconsideración como reposición en varias oportunidades anteriores. En ese sentido, la citada legislación prevé en su artículo 21 la remisión a las disposiciones insertas en el Código Procesal Civil, lo que sería aplicable en caso de plantearse recurso en el marco de la tramitación de un proceso de enjuiciamiento. Empero, respecto al recurso planteado corresponde señalar que, en realidad, la resolución cuestionada no dispuso el inicio de un proceso ante esta instancia, es decir, no resolvió iniciar un proceso de enjuiciamiento por la ‘comisión de delitos’ o por ‘mal desempeño de funciones’ y, al disponer el desafuero de la misma únicamente cumplió con la facultad dispuesta a través del artículo 13 de la Ley n° 3759/09, en concordancia con el artículo 328 del CPP, disposición que no es más que un trámite de tinte administrativo, no así referido a un proceso propiamente dicho. En base a lo expuesto, se concluye que la remisión a las disposiciones insertas en el Código Procesal Civil, establecida en el artículo 21 de la ley mencionada, no sería aplicable al caso en concreto y, al no existir en la legislación especial, el trámite a ser dispensado ante el planteo de incidencias respecto a lo resuelto, corresponde no hacer lugar al recurso de reconsideración, por inadmisible. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales, considera que corresponde no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Abg. Zoraida Olguin, contra el A.I. n.° 147/2022 del 19 de abril de 2022, por inadmisible, conforme a los argumentos dispuestos arriba, salvo mejor perecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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