Texto
Causa N° 08/2020: “Abgs. MARIO BRITEZ RUIZ DIAZ, LIBRADA BEATRIZ PERALTA CESPES, DILMA HAYDEE PRIETO DE FERIS, Miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento”.
A.I. Nº…….
Asunción, 12 octubre de 2021.
VISTO: El incidente de nulidad parcial deducido por los Abgs. Mario Brítez Ruíz Díaz y Dilma Haydee Prieto;
C O N S I D E R A N D O:
Que, por escrito obrante a fs. 163/166, los Abgs. Mario Brítez Ruíz Díaz, y Dilma Hayde Prieto dedujeron incidente de nulidad parcial contra el acta de sesión del 22 de septiembre de 2020.
En ese orden, corresponde hacer notar que, el acta de sesión del 22 de septiembre de 2020, objeto del presente incidente, no representa un acto procesal, en los términos del procedimiento especial del Jurado, por ende, no puede ser objeto de impugnación, razón por la cual, corresponde el rechazo del incidente por improcedente.
En consecuencia, por lo expuesto, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, rechace, el incidente de nulidad parcial del acta de sesión del 22 de septiembre de 2020 por su notoria improcedencia.