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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Ángel Ramírez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 208/2018: “Eduardo Miguel Hernández Piña c/ Abg. ANGEL RAMIREZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 09 de la Sede N° 01 de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 16 de marzo de 2021. VISTO: La denuncia formulada el 18 de mayo de 2018 por el señor Eduardo Miguel Hernández Piña, contra el Abg. ANGEL RAMIREZ, Agente Fiscal de la Unidad penal N° 01 de la Sede N° 01 de la Capital por sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal y expediente judicial N° 2294/14 caratulada: “OSCAR DANIEL ESCUDERO Y OTROS S/ ESTAFA”, y C O N S I D E R A N D O: ¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible pues la mencionada disposición legal habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio en esta instancia a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que la figura procesal de la denuncia no se ajusta al mandato legal de referencia. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se le atribuye al Abg. ANGEL RAMIREZ, Agente Fiscal de la Unidad penal N° 01 de la Sede N° 01 de la Capital: Habría formulado acusación, sin antes dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 350 del CPP (Declaración Indagatoria). Habría dejado pendiente diligencias fundamentales a los intereses del acusado, que podrían beneficiar con el Instituto de Sobreseimiento Provisional. Habría demostrado una actitud xenófoba hacia el acusado durante la sustanciación de la audiencia preliminar. No habría comunicado a la Embajada española sobre el procesamiento del acusado. Cronología: A fs. 03, se observa que en fecha 21 de marzo de 2014 el Abg. Carlos Alfonso Pampliega, representante legal de la firma UNIVERSO DE CREDITO Y CONSUMO S.A., formuló denuncia contra los señores Oscar Daniel Escudero, Eduardo Miguel Hernández Piña y Apolonio Ezequiel Galeano, por la supuesta comisión de los hechos punibles contra el Patrimonio (estafa) y la Prueba Documental (Producción de documentos no auténticos). A fs. 112 se observa la comunicación del inicio de las Investigaciones al Juez Penal de Garantías, en fecha 27 de marzo de 2014. A fs. 312 se observa el acta de declaración testifical a los efectos del artículo 203 y 213 del CPP, del señor Eduardo Miguel Hernández Piña, en fecha 22 de agosto de 2014, en presencia del Agente Fiscal Ángel Ramírez. A fs. 431 se observa la citación fiscal de fecha 24 de agosto de 2014, que le fuera corrida al señor Eduardo Miguel Hernández Piña, a los efectos de prestar declaración indagatoria ante el Agente Fiscal Ángel Ramírez. A fs.449 se observa citación fiscal de fecha 14 de setiembre de 2014, que le fuera corrida al señor Eduardo Miguel Hernández Piña, a los efectos de prestar declaración indagatoria ante el Agente Fiscal Ángel Ramírez. A fs. 450 se observa el escrito por el cual la defensa técnica de los señores Apolonio Ezequiel Galeano y Eduardo Miguel Hernández Piña, en fecha 15 de setiembre de 2014 solicitó la fijación de una nueva fecha a los efectos de que sus defendidos presenten declaración indagatoria. A fs. 452 se observa citación fiscal de fecha 17 de setiembre de 2014, que le fuera corrida al señor Eduardo Miguel Hernández Piña, a los efectos de prestar declaración indagatoria ante el Agente Fiscal Ángel Ramírez. A fs. 475 se observa el acta de declaración indagatoria del señor Eduardo Miguel Hernández Piña, en fecha 22 se setiembre de 2014. A fs. 488 se observa el acta de imputación formulado por el Agente Fiscal Ariel Ramírez contra los señores Oscar Daniel Escudero Portillo, Eduardo Miguel Hernández Piña y Apolonio Ezequiel Galeano, por la comisión de hechos punibles contra el Patrimonio (Estafa). A fs. 603 se observa el escrito de acusación formulado por el Agente Fiscal Ángel Ramírez contra los señores Oscar Daniel Escudero Portillo, Eduardo Miguel Hernández Piña y Apolonio Ezequiel Galeano, por la comisión de hechos punibles contra el Patrimonio (Estafa). En el expediente Judicial se observa el principal acto procesal: A fs. 654 se observa el acta de audiencia preliminar del 08 de mayo de 2018, ante el Juez Penal de Garantías Abg. Paublino Escobar, en el cual ha comparecido el acusado Eduardo Miguel Hernández Piña. A.I N° 363 del 09 de mayo de 2018, agregado al expediente principal del Jurado, el Juez Paublino Escobar resolvió: “…5) No Hacer Lugar Al incidente de Sobreseimiento Provisional, deducido por la defensa del acusado Eduardo Miguel Hernandez Piña…///…Admitir La Acusacion Publica presentada por el Agente Fiscal Ángel Ramírez contra….///…Eduardo Miguel Hernandez Piña (…).” De extracto fáctico que antecede, se observa que el Agente Fiscal Ángel Ramírez intervino en la causa penal sobre la comisión del hecho punible contra el patrimonio (estafa), formulando imputación y acusación contra los señores Oscar Daniel Escudero Portillo, Eduardo Miguel Hernández Piña y Apolonio Ezequiel Galeano, siendo la causa elevada a juicio oral y público en fecha 08 de mayo de 2018. Así las cosas, con respecto al primer punto inserto en el cuadro referencial, se tiene que el Agente Fiscal denunciado habría formulado acusación sin antes dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 350 del CPP, en relación a la Declaración indagatoria; sin embargo, del análisis del cuaderno de investigación fiscal se colige el acta de declaración indagatoria de fecha 22 de setiembre de 2014, en cual había comparecido el señor Eduardo Miguel Hernández Piña, a los efectos de prestar la declaración indagatoria respectiva, por lo que en este punto no se vislumbra indicios de mal desempeño funcional. Con respecto al segundo punto, se observa, que el denunciante inadmitido manifiesta que el Agente Fiscal debió estar conteste con el Sobreseimiento Provisional requerido por la defensa técnica del acusado Eduardo Hernández, dado las diligencias pendientes, que a criterio del mismo consideraba relevantes a los efectos de que sea beneficiado con el sobreseimiento provisional; sin embargo, en rigor, el requerimiento de sobreseimiento provisional es facultad exclusiva del representante del Ministerio Público, que a criterio, y alegando la existencia de suficientes elementos de convicción para la elevación de la causa a juicio oral y público, formula el requerimiento conclusivo de acusación y por lógica consecuencia, la elevación a juicio oral y público, por lo que en este estadio del análisis, no existen indicios de mal desempeño funcional del Agente Fiscal Ángel Ramírez. Es dable mencionar, que por A.I N° 363 del 09 de mayo de 2018, el Juez Paublino Escobar, resolvió no hacer lugar al incidente de sobreseimiento provisional, deducido por la defensa del denunciante inadmitido, Eduardo Miguel Hernandez Piña y admitir la acusación pública presentada por el Agente Fiscal Angel Ramirez en su contra. En relación al tercer punto, de la lectura de acta de audiencia preliminar, se colige que el actuario judicial refiere que fue poco entendible lo manifestado por el Agente Fiscal al momento de finalizar su exposición, pudiendo ser entendible únicamente una referencia hacia la nacionalidad española (…). De lo expuesto, no podríamos aseverar una actitud xenófoba por parte del Agente Fiscal para con el acusado Eduardo Hernández, habida cuenta, del informe esgrimido por el actuario judicial presente en el momento de la sustanciación de la audiencia preliminar, sin que el mismo pueda precisar en qué sentido fueron las expresiones del Agente Fiscal en su alocución; infiriéndose de esta manera que no existen indicios de mal desempeño funcional. Con relación al último punto, se colige en el expediente judicial, a fs. 477, el oficio N° 1650 remitido al Cónsul del Reino de España, en fecha 28 de julio de 2017 por el Juez Penal de Garantías de la ciudad de Asunción, Abg. Paublino Escobar Garay, en dicho oficio, se comunica en virtud a la convención de Viena, el procesamiento del ciudadano español Eduardo Miguel Hernández Piña, igualmente se informó que por requerimiento N° 52 de fecha 18 de marzo de 2016, fue presentado el requerimiento conclusivo de acusación y solicitud de elevación de la causa a juicio oral y público. Si bien, el agravio del denunciante inadmitido, subyace en el hecho de que el Agente Fiscal no ha informado a la embajada española sobre su procesamiento, no es menos cierto, que se haya cumplido dicho menester, por lo que mal podría el Jurado, sindicar dicho agravio como mal desempeño funcional. En conclusión, no se observa que el Agente Fiscal Ángel Ramírez haya incurrido en mal desempeño de funciones por lo que no corresponde el inicio de una investigación formal en contra de los mismos.

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