← Volver al caso
Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Carlos Acuña. Causa n.° 304-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 304/2021: “Mónica Elena Pessolani c/ Abg. Carlos Acuña, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Acusación”. Asunción, 22 de marzo de 2022. Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 21 de diciembre de 2021 contra el Abg. Carlos Acuña, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central, respecto a su actuación en la causa judicial caratulada: ‘Agustín Ramón González Galeano y Hugo Javier Romero s/ Apropiación y producción de documento no auténtico’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. Que, por proveído de fecha 22 de febrero de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la recurrente a que cumpla con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tener por desistida de la presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley. En ese sentido, el proveído indicado fue notificado a la recurrente Mónica Elena Pessolani el 02 de marzo de 2022, conforme se demuestra con el informe de la cédula de notificación practicada por la ujier notificador del Jurado, Sandra Ledesma, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas indicadas. De esta manera, del expediente administrativo formado se observa que la recurrente Mónica Elena Pessolani, hasta la fecha de análisis de la presente causa no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose largamente el plazo fijado en la providencia del 22 de febrero de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerla por desistida de su acusación. Conforme al relato realizado precedentemente, y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley Nº 6814/2021, corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido en el artículo previamente citado, y, en consecuencia, tener por desistida de la presentación en contra el Abg. Carlos Acuña, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en ese artículo y, en consecuencia, tener por desistida a la recurrente de la presentación contra el Abg. Carlos Acuña, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.