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Causa N° 351/2018: “Nelson Javier Vargas c/ Abg. Claudia Andrea Scappini Parzajuk, jueza penal de garantías nro. 05 de la ciudad de Encarnación, Circunscripción judicial de Itapúa s/ Denuncia”. -
A.I. Nº……….
Asunción, 13 de abril de 2021.
VISTO: El escrito de denuncia formulada por el Nelson Javier Vargas contra la Abg. Claudia Andrea Scappini Parzajuk, jueza penal de garantías nro. 05 de la ciudad de Encarnación, Circunscripción judicial de Itapúa, con respecto a su actuación causas caratuladas “Nelson Javier Vargas s/ abuso sexual en niños”, e “Iván Slaveo Luchin Irala s/ S.H.P. de abuso sexual en personas indefensas”, y;
CONSIDERANDO:
La admisibilidad de la denuncia. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En las causas mencionadas, se puede centralizar la conducta de la magistrada en los siguientes términos:
Habría dictado dos resoluciones judiciales contradictorias en dos casos de abuso sexual con similares características.
Cronología Fáctica. Del expediente judicial identificado con el Nº 2548/2018 caratulado: “Nelson Javier Vargas s/ abuso sexual en niños”, tomo I y II, se extrae las siguientes actuaciones:
A fs. 01 de autos, consta el acta de imputación nro. 50 del 12 de mayo de 2018, formulado por la Abg. Lorena Castelvi Ayala, Agente Fiscal en lo penal de la unidad VI de la Fiscalía Zonal de Encarnación – Región IV del Ministerio Publico, en contra del señor Nelson Javier Vargas, por el hecho punible de abuso sexual en niños, tipificado en la ley nro. 6002/17 que modifica el art. 135 a) del código penal de la ley 1160/97: “ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, en concordancia con el art. 29 inc. 1° (autoría) del mismo cuerpo legal. Además, solicitó la aplicación de medida cautelar de prisión preventiva.
A fs. 05 de autos, consta el A.I. Nro. 208 del 13 de mayo de 2018, dictado por la Abg. Graciela Zamudio de Báez, jueza penal de urgencias, por medio del cual resolvio decretar la prisión preventiva del imputado Nelson Javier Vargas, por el supuesto hecho punible de abuso sexual en niños – inducción, quien deberá guardar reclusión en la penitenciaria regional del CE.RE.SO, en libre comunicación y a disposición del juzgado.
A fs. 12 de autos, consta el A.I. Nro. 217 del 23 de mayo del 2018, dictado por la Abg. Claudia Andrea Scappini Parzajuk, jueza penal de garantías nro. 05 de la circunscripción judicial de Itapúa, por medio del cual rechazó la solicitud de aplicación de medidas sustitutiva a la prisión preventiva a favor del imputado Nelson Javier Vargas, y en consecuencia, confirmó la vigencia de la prisión preventiva.
A fs. 17 de autos, consta el A.I. Nro. 242 del 31 de mayo del 2018, dictado por la Abg. Claudia Andrea Scappini Parzajuk, jueza penal de garantías nro. 05 de la circunscripción judicial de Itapúa, por medio del cual rechazó la solicitud de aplicación de medidas sustitutiva a la prisión preventiva a favor del imputado Nelson Javier Vargas, y en consecuencia, confirmo la vigencia de la prisión preventiva.
A fs. 22 de autos, consta el A.I. Nro. 272 del 21 de junio del 2018, dictado por la Abg. Claudia Andrea Scappini Parzajuk, jueza penal de garantías nro. 05 de la circunscripción judicial de Itapúa, por medio del cual resolvió el rechazó la solicitud de aplicación de medidas sustitutiva a la prisión preventiva a favor del imputado Nelson Javier Vargas, y en consecuencia, confirmó la vigencia de la prisión preventiva.
A fs. 30 de autos, consta el A.I. Nro. 93 del 26 de junio de 2018, dictado por el tribunal de apelación en lo penal primera sala de la circunscripción judicial de Itapúa, por medio del cual resolvió confirmar el A.I. Nro. 272 del 21 de junio del 2018, y en consecuencia, ordenó la devolución de esos autos al juzgado de origen.
A fs. 50 de autos, consta el A.I. Nro. 320 del 26 de julio del 2018, dictado por la Abg. Claudia Andrea Scappini Parzajuk, jueza penal de garantías nro. 05 de la circunscripción judicial de Itapúa, por medio del cual rechazó la solicitud de aplicación de medidas sustitutiva a la prisión preventiva a favor del imputado Nelson Javier Vargas, y en consecuencia, confirmó la vigencia de la prisión preventiva.
A fs. 66 de autos, consta el A.I. Nro. 114 del 02 de agosto de 2018, dictado por el tribunal de apelación en lo penal primera sala de la circunscripción judicial de Itapúa, por medio del cual resolvió confirmar el A.I. Nro. 320 del 26 de julio del 2018, y en consecuencia, ordenó la devolución de esos autos al juzgado de origen.
De las principales constancias del expediente judicial N° 217/2018 caratulado: “Ivan Slaveo Luchin Irala s/ S.H.P. de abuso sexual en personas indefensas”, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 01 de autos, consta el acta de imputación nro. 03, formulado por el Abg. Víctor Antonio Florentín, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 10 del Área V del Ministerio Publico, en contra de Iván Slaveo Luchín Irala, por el hecho punible de Abuso sexual en personas indefensas tipificado en el art. 130 inc. 2°, en concordancia con el art. 29 del CP inc. 1° del mismo cuerpo legal. Además, solicito la aplicación de prisión preventiva y que el imputado sea declarado rebelde, y la consecuente, suspensión del presente procedimiento hasta que el mismo sea necesario.
A fs. 219 de autos, consta el A.I. Nro. 325 del 27 de julio de 2018, dictado por la Abg. Claudia Andrea Scappini Parzajuk, jueza penal de garantías nro. 05 de la circunscripción judicial de Itapúa, por medio del cual resolvió hacer la solicitud de aplicación de medidas sustitutiva a favor del imputado Iván Slaveo Luchín Irala, revocando la prisión preventiva y en consecuencia, decreto el arresto domiciliario del mismo.
En cuanto al único hecho atribuido en el cuadro de referencia, atribuye al magistrado el haber dictado dos resoluciones judiciales contradictorias en dos casos de abuso sexual con similares características, una es el A.I. Nº 325 del 27 de julio de 2018 obrante en la causa penal Nº 2548/2018 y, la otra resolución, es el A.I. Nº 320 del 26 de julio del 2018 obrantes en la causa penal Nº 217/2018:
Al respecto es menester mencionar que, cuando se habla de resoluciones contradictorias, en puridad, se hace referencia a aquellas resoluciones en las que los juzgadores, ante una misma situación de hecho, y respecto de fundamentos y pretensiones iguales, llegan a pronunciamientos distintos, situación que no se da en el caso a marras, teniendo en cuenta que, al ser procesos distintos, evidentemente la plataforma fáctica es distinta y también los fundamentos de derecho en los que se basa tal decisión, por lo que mal se puede sostener que los autos interlocutorios son contradictorios. En efecto, el auto interlocutorio Nº 320 del 26 de julio del 2018, mediante el cual, se rechazó la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas peticionada por el Sr. Nelson Javier Vargas, se dictó en el marco de la causa caratulada “Nelson Javier Vargas s/ abuso sexual en niños”; y, por otra parte, el auto interlocutorio Nº 325 del 27 de julio de 2018, mediante el cual, se revocó la prisión preventiva y decretó el arresto domiciliario del Sr. Iván Luchín Irala, se dictó en el marco de la causa caratulada “Ivan Salveo Luchín Irala s/ abuso sexual en personas indefensas.”
En ese sentido, se tiene que en el auto interlocutorio Nº 320 del 26 de julio de 2018 el hecho punible atribuido al imputado fue el de abuso sexual en niños -Ley 6002/2017 que modifica al artículo 135 del Código Penal- hecho éste considerado crimen conforme al artículo 13 del Código Penal y, en ese momento, por la Ley N° 4.431/2011 le estaba vedado a la magistrada otorgar dichas medidas sustitutivas en estos casos; sin embargo, en la resolución Nº 325 del 27 de julio de 2018 la imputación si bien se requirió de conformidad al artículo 130 inciso 2º del Código Penal –abuso sexual en personas indefensas- el tipo base –inciso 1º- prevé una pena privativa de libertad de hasta tres (3) años, lo que clasifica al tipo penal en la categoría de delitos, ambos fundamentos utilizados, respectivamente, por la magistrada al momento de dictar las resoluciones.
En este mismo sentido, de las constancias de autos surge que esta decisión fue objeto de recurso y, por auto interlocutorio N° 114 del 02 de agosto de 2018, el tribunal de alzada resolvió, entre otras cosas, confirmar la decisión de la magistrada denunciada
De todo lo merituado, se concluye que no se visualizan indicios que permitan inferir actuación irregular por parte de la Abg. Claudia Andrea Scappini Parzajuk, jueza penal de garantías Nº 05 de la Circunscripción Judicial de Itapúa.