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Proyecto o dictamen

Abg. Rodolfo Fabián Centurión. Causa n.° 12-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 12/2022: «Abgs. SILVIO ALEGRE, RODOLFO CENTURIÓN, FÁTIMA VILLASBOA y MIRTHA ORTIZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales nros. 03, 05, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial del Departamento Central s/ Enjuiciamiento». Asunción, 19 de octubre de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado de oficio por A. I. n.º 377/2022 del 09 de agosto de 2022, a los Agentes Fiscales Silvio Alegre, Rodolfo Centurión, Fátima Villasboa y Mirtha Ortiz, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la situación suscitada respecto al Abg. Rodolfo Fabián Centurión. ANÁLISIS JURÍDICO El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por A. I. n.º 377/2022 de fecha 09 de agosto de 2022, resolvió, entre otras cosas: «2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento a los Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.º 03, 05, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, Abgs. Silvio Alegre, Rodolfo Fabián Centurión, Fátima Villasboa y Mirtha Ortiz, en uso de la facultad prevista en el artículo 18 de la Ley n.º 6814/2021, por la causal de “mal desempeño de funciones”, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución…». Sin embargo, se tiene que, por Resolución n.° 9689 del 12 de octubre de 2022, la Corte Suprema de Justicia resolvió: «ART. 1°: ACEPTAR la renuncia al cargo de Agente Fiscal – Luque, presentada por el Abg. Rodolfo Fabián Centurión Ortiz, a partir del 15 de octubre de 2022. ART. 2°: DECLARAR vacante el cargo respectivo…». De esta manera y, en base a lo expuesto por el artículo 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 11 y 27 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde Cancelar la presente causa y disponer el archivo en relación al Abg. Rodolfo Fabián Centurión, debido a que el mismo carece de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en base a los motivos expuestos, corresponde la cancelación y el consecuente archivo de la presente causa con respecto al Abg. Rodolfo Fabián Centurión Ortiz, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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