Texto
Causa 425/19: “Héctor Rubén Alliana Báez c/ Abg. LIDIA LARROSA DE SISUL, Jueza Penal de la Adolescencia e Interina del Juzgado de Garantías N° 03 de la ciudad de Pilar s/ Denuncia”.
A.I. Nº……
Asunción, 23 de junio de 2020.
VISTO: La denuncia formulada el 25 de noviembre de 2019 por el señor Héctor Rubén Alliana Báez, contra la Abg. Lidia Larrosa De Sisul, Jueza Penal de la Adolescencia e Interina del Juzgado de Garantías N° 03 de la ciudad de Pilar, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ REYNALDO JAVIER MORÍNIGO Y OTROS S/ HECHO PUNIBLE C/LA LIBERTAD Y C/LA VIDA (secuestro y homicidio doloso)”; y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 Se atribuye la Abg. Lidia Larrosa De Sisul, Jueza Penal de la Adolescencia e Interina del Juzgado de Garantías N° 03 de la ciudad de Pilar:
Haber hecho lugar a los incidentes de redención ordinaria y libertad condicional planteados por la defensa técnica de los condenados Antonio Ramón Mancuello Acosta y Carlos Israel Mancuello Acosta, respectivamente, sin dar participación a la querella adhesiva en el trámite de tales incidencias; todo ello, en inobservancia de las disposiciones que regulan el derecho de la víctima, con manifiesta parcialidad e ignorancia de la ley.
Cronología:
De las constancias obrantes en autos se tiene que:
En el expediente: ‘“MINISTERIO PÚBLICO C/ REYNALDO JAVIER MORÍNIGO Y OTROS S/ HECHO PUNIBLE C/LA LIBERTAD Y C/LA VIDA (secuestro y homicidio doloso)”, se destaca que:
Por S.D. N° 31 del 16 de diciembre de 2004, el Tribunal de Sentencia de Ñeembucú resolvió, en lo medular, declarar la comprobación de la existencia de los hechos punibles contra la libertad y la vida (secuestro y homicidio doloso); declarar como autores materiales del hecho a los acusados: Reynaldo Javier Morínigo, Carlos Isabel Mancuello Acosta y Antonio Ramón Mancuello Acosta y condenarlos a 25 (veinticinco) años de pena privativa de libertad, y como cómplice del hecho al acusado Daniel Jorge Ramón Martino Báez Pin y condenarlo a 3 (tres) años de pena privativa de libertad.
Por Acuerdo y Sentencia N° 31 del 16 de setiembre de 2005, y a raíz de los recursos de apelación especial interpuestos por el representante de la querella adhesiva, la defensa técnica y el Ministerio Público, el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú resolvió revocar con costas la S.D. N° 31 de fecha 16 de diciembre de 2004, en los apartados 6), 10) y 18) y, en consecuencia, absolver de culpa y reproche al señor Daniel Jorge Ramón Martino Báez Pin.
Por Acuerdo y Sentencia N° 59 del 19 de marzo de 2007, a raíz del recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado querellante y el representante del Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió, en lo sustancial, hacer lugar al recurso extraordinario de casación, declarar la nulidad de la sentencia recurrida y confirmar la S.D. N° 31 del 16 de diciembre de 2004.
En el expediente N° 39/2019: ‘“INCIDENTE DE REDENCIÓN ORDINARIA SOLICITADO POR EL ABG. ELIZABETH TORALES E. A FAVOR DE “ANTONIO R. MANCUELLO A., EN EL EXP. ‘“MINISTERIO PÚBLICO C/ REYNALDO JAVIER MORÍNIGO Y OTROS S/ HECHO PUNIBLE C/LA LIBERTAD Y C/LA VIDA (secuestro y homicidio doloso)”, se observa que:
La Abg. Elizabeth Torales Escurra, por escrito del 25 de mayo de 2018, solicitó la redención del condenado Antonio Ramón Mancuello Acosta.
Por providencia del 29 de mayo de 2018, la Jueza Abg. Lidia Larrosa de Sisul tuvo por presentado el incidente de redención ordinaria, ordenó su traslado al Ministerio Público y se recaben informes.
Luego del traslado al Ministerio Público y recabados los informes solicitados, señaló audiencia para el 24 de junio de 2018 a las 10:00 horas para la sustanciación del pedido de redención.
Fue sustanciada la audiencia en presencia de la defensa técnica del condenado y el representante del Ministerio Público.
Por A.I. N° 272 del 29 de junio de 2018, la jueza resolvió no hacer lugar al incidente de redención ordinaria solicitado.
Por escrito del 23 de julio de 2018, la Abg. Elizabeth Torales Escurra interpuso recurso de apelación general y nulidad contra el auto interlocutorio antes mencionado.
De la apelación se corrió traslado al representante del Ministerio Público, quien solicitó la confirmación del fallo.
Por A.I. N° 66 del 25 de octubre de 2018, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú resolvió revocar el A.I. N° 272 del 29 de junio de 2018.
Proveído del 13 de noviembre de 2018: “Cúmplase”
Por escrito del 21 de diciembre de 2018, el Abg. Víctor Poletti reitera la solicitud de redención con relación al condenado Antonio Ramón Mancuello Acosta.
Por providencia del 21 de diciembre de 2018, la Jueza Abg. Lidia Larrosa de Sisul tuvo por presentada la solicitud de reiteración de redención ordinaria a favor de Antonio Ramón Acosta, ordenó su traslado al Ministerio Público y se recaben informes.
Luego del traslado al Ministerio Público y recabados los informes solicitados, señaló audiencia para el 01 de marzo de 2019 a las 09:00 horas para la sustanciación el pedido de redención.
Fue sustanciada la audiencia en presencia de la defensa técnica del procesado y el representante del Ministerio Público.
Por A.I. N° 81 del 22 de febrero de 2019, la Jueza Lidia Larroza de Sisul resolvió hacer lugar al incidente de redención ordinaria solicitado y modificó provisoriamente el computo de la condena impuesta al señor Antonio Ramón Mancuello Acosta y, en consecuencia, estableció como fecha de compurgamiento de pena: el 15 de marzo de 2027; y, que las dos terceras partes de la condena para la libertad condicional se cumplirá en fecha 25 de mayo de 2019.
Previo recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado de la defensa del condenado, por A.I. N°131 del 27 de marzo de 2019, la Jueza Lidia Larroza de Sisul resolvió aclarar el auto interlocutorio antes mencionado, estableciendo que las dos terceras partes de la condena para la libertad condicional del condenado se cumpliría en fecha 15 de marzo de 2019.
Por escrito del 10 de junio de 2019, Héctor Rubén Alliana Báez, por la querella adhesiva, interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 81 del 22 de febrero de 2019 y el A.I. N°131 del 27 de marzo de 2019.
Por A.I. N° 27 del 28 de junio de 2019, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú resolvió declarar admisible el recurso interpuesto y anular el A.I. N° 81 del 22 de febrero de 2019 y el A.I. N°131 del 27 de marzo de 2019.
Por A.I. N° 99 de fecha 28 de agosto 2019, el Juez Óscar Cardozo resolvió revocar la libertad condicional otorgada al condenado Antonio Ramón Mancuello y ordenó su captura.
Por Nota N° 128/19 del 06 de setiembre de 2019 el Sub Comisario Diosnel Arce Sosa comunicó la remisión del condenado a la penitenciaría regional de Misiones.
Por escrito del 27 de noviembre de 2019, la Abg. Elizabeth Torales Escurra amplía escrito de redención ordinaria con relación al condenado Antonio Ramón Mancuello Acosta.
Por providencia del 28 de noviembre de 2019, el Juez Óscar Cayetano Cardozo tuvo por presentadas las instrumentales agregadas y, del escrito presentado, ordenó su traslado al Ministerio Público y a la querella adhesiva.
Por providencia de la misma fecha, ordenó se recaben informes sobre los trabajos y estudios académicos del condenado en la penitenciaría regional de Misiones.
En el expediente N° 40/2019: ‘“INCIDENTE DE REDENCIÓN ORDINARIA SOLICITADO POR LA ABG. OLGA MARÍA BLANCO R. A FAVOR DE “CARLOS I. MANCUELLO A., EN EL EXP. ‘“MINISTERIO PÚBLICO C/ REYNALDO JAVIER MORÍNIGO Y OTROS S/ HECHO PUNIBLE C/LA LIBERTAD Y C/LA VIDA (secuestro y homicidio doloso)”, se colige que:
La Abg. Olga María Blanco Ramírez, por escrito del 25 de mayo de 2018, solicitó la redención del condenado Carlos Israel Mancuello Acosta.
Por providencia del 29 de mayo de 2018, la Jueza Abg. Lidia Larrosa de Sisul tuvo por presentado el incidente de redención ordinaria, ordenó su traslado al Ministerio Público y se recaben informes.
Luego del traslado al Ministerio Público y recabados los informes solicitados, señaló audiencia para el 29 de junio de 2018 a las 09:00 horas para la sustanciación el pedido de redención.
Fue sustanciada la audiencia en presencia de la defensa técnica del condenado y el representante del Ministerio Público.
Por A.I. N° 271 del 29 de junio de 2018, la jueza resolvió no hacer lugar al incidente de redención ordinaria solicitado.
Por escrito del 23 de julio de 2018, la Abg. Olga María Blanco interpuso recurso de apelación general y nulidad contra el auto interlocutorio antes mencionado.
De la apelación se corrió traslado al representante del Ministerio Público, quien solicitó la confirmación del fallo.
Por A.I. N° 67 del 25 de octubre de 2018, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú resolvió revocar el A.I. N° 271 del 29 de junio de 2018.
Proveído del 13 de noviembre de 2018: “Cúmplase”
Por escrito del 21 de diciembre de 2018, el Abg. Victor Poletti reitera la solicitud de redención con relación al condenado Carlos Israel Mancuello Acosta.
Por providencia del 21 de diciembre de 2018, la Jueza Abg. Lidia Larrosa de Sisul tuvo por presentada la solicitud de reiteración de redención ordinaria a favor de Carlos Israel Mancuello Acosta, ordenó su traslado al Ministerio Público y se recaben informes.
Luego del traslado al Ministerio Público y recabados los informes solicitados, señaló audiencia para el 01 de marzo de 2019 a las 10:00 horas para la sustanciación el pedido de redención.
Fue sustanciada la audiencia en presencia de la defensa técnica del procesado y el representante del Ministerio Público.
Por A.I. N° 80 del 22 de febrero de 2019, la Jueza Lidia Larroza de Sisul resolvió hacer lugar al incidente de redención ordinaria solicitado y modificó provisoriamente el cómputo de la condena impuesta al señor Carlos Israel Mancuello Acosta y, en consecuencia, estableció como fecha de compurgamiento de pena: el 15 de marzo de 2027; y, que las dos terceras partes de la condena para la libertad condicional se cumpliría en fecha 25 de mayo de 2019.
Previo recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado de la defensa del condenado, por A.I. N°132 del 27 de marzo de 2019, la Jueza Lidia Larroza de Sisul resolvió aclarar el auto interlocutorio antes mencionado, estableciendo que las dos terceras partes de la condena para la libertad condicional del condenado se cumpliría en fecha 15 de marzo de 2019.
Por escrito del 10 de junio de 2019, Héctor Rubén Alliana Báez, por la querella adhesiva, interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 81 del 22 de febrero de 2019 y el A.I. N°131 del 27 de marzo de 2019.
Por A.I. N° 28 del 28 de junio de 2019, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú resolvió declarar admisible el recurso interpuesto y anular el A.I. N° 80 del 22 de febrero de 2019 y el A.I. N°132 del 27 de marzo de 2019.
Por A.I. N° 98 de fecha 28 de agosto 2019, el Juez Óscar Cardozo resolvió revocar la libertad condicional otorgada al condenado Carlos Israel Mancuello y ordenó su captura.
Por nota N° 127/19 del 06 de setiembre de 2019 el Sub Comisario Diosnel Arce Sosa comunicó la remisión del condenado a la penitenciaría regional de Misiones.
Por escrito del 27 de noviembre de 2019, la Abg. Olga María Blanco amplía escrito de redención ordinaria con relación al condenado Carlos Israel Mancuello Acosta.
Por providencia del 28 de noviembre de 2019, el Juez Óscar Cayetano Cardozo tuvo por presentadas las instrumentales agregadas y, del escrito presentado, ordenó su traslado al Ministerio Público y a la querella adhesiva.
Por providencia de la misma fecha, ordenó se recaben informes sobre los trabajos y estudios académicos del condenado en la penitenciaría regional de Misiones.
En el expediente N° 43/01/19: ‘“INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SOLICITADO POR EL ABG. VICTOR PATRICIO POLETTI A FAVOR DE “ANTONIO RAMÓN MANCUELLO A., EN EL EXP. ‘“MINISTERIO PÚBLICO C/ REYNALDO JAVIER MORÍNIGO Y OTROS S/ HECHO PUNIBLE C/LA LIBERTAD Y C/LA VIDA (secuestro y homicidio doloso)”, se extrae que:
El Abg. Víctor Patricio Poletti solicitó la libertad condicional del condenado Antonio Ramón Mancuello.
Por providencia del 09 de abril de 2019, la Jueza Abg. Lidia Larrosa de Sisul tuvo por presentado el incidente de libertad condicional planteado, ordenó su traslado al Ministerio Público y se recaben informes.
Luego del traslado al representante del Ministerio Público y recabados los informes solicitados, señaló audiencia para el 04 de junio de 2019 a las 09:30 horas para la sustanciación del incidente de libertad condicional.
Fue sustanciada la audiencia en presencia de la defensa técnica del procesado y el representante del Ministerio Público.
Por A.I. N° 301 del 04 de junio de 2019, la jueza resolvió conceder la libertad condicional al condenado Antonio Ramón Mancuello
En el expediente 02/43/19: ‘“INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SOLICITADO POR EL ABG. VICTOR PATRICIO POLETTI A FAVOR DE “CARLOS ISRAEL MANCUELLO A., EN EL EXP. ‘“MINISTERIO PÚBLICO C/ REYNALDO JAVIER MORÍNIGO Y OTROS S/ HECHO PUNIBLE C/LA LIBERTAD Y C/LA VIDA (secuestro y homicidio doloso)”, se observa que:
El Abg. Víctor Patricio Poletti solicitó la libertad condicional del condenado Carlos Israel Mancuello Acosta.
Por providencia del 09 de abril de 2019, la Jueza Abg. Lidia Larrosa de Sisul tuvo por presentado el incidente de libertad condicional planteado, ordenó su traslado al Ministerio Público y se recaben informes.
Luego del traslado al Representante del Ministerio Público y recabados los informes solicitados, señaló audiencia para el 04 de junio de 2019 a las 09:00 horas para la sustanciación del incidente de libertad condicional.
Fue sustanciada la audiencia en presencia de la defensa técnica del procesado y el representante del Ministerio Público.
Por A.I. N° 302 del 04 de junio de 2019, la jueza resolvió conceder la libertad condicional al condenado Carlos Israel Mancuello Acosta.
En cuanto al cuestionamiento extractado en el cuadro de referencia, que atribuye a la Jueza Abg. Lidia Larroza de Sisul haber hecho lugar a los incidentes de redención ordinaria y libertad condicional planteados por la defensa técnica de los condenados Antonio Ramón Mancuello Acosta y Carlos Israel Mancuello Acosta, respectivamente, sin dar participación a la querella adhesiva en el trámite de tales incidencias; todo ello, en inobservancia de las disposiciones que regulan el derecho de la víctima, con manifiesta parcialidad e ignorancia de la ley; del cotejo de autos, se observa que los acusados Reynaldo Javier Morínigo, Carlos Isabel Mancuello Acosta y Antonio Ramón Mancuello Acosta fueron condenados como autores materiales de los hechos punibles de secuestro y homicidio doloso a 25 (veinticinco) años de pena privativa de libertad, y el acusado Daniel Jorge Ramón Martino Báez Pin, como cómplice del hecho, fue condenado a 3 (tres) años de pena privativa de libertad, sentencia que, quedó firme por decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Durante dicho proceso, participaron activamente como parte: el Ministerio Público, la querella adhesiva y la defensa técnica de los procesados.
Sin embargo, ante el planteo de la redención ordinaria y posterior solicitud de libertad condicional a favor de los condenados Carlos Isabel Mancuello Acosta y Antonio Ramón Mancuello, la Jueza Lidia Larroza de Sisul tramitó tales incidencias y, finalmente, hizo lugar a los planteos de los condenados, sin dar participación a una de las partes del proceso: la querella adhesiva.
Cabe mencionar que, conforme con el artículo 120 del Código de Ejecución Penal la figura de la redención consiste en un beneficio que podrá ser otorgado a internos condenados a pena privativa de libertad mayor a tres años, en establecimiento cerrado, de muy buena conducta, a través del cual se restará un día de condena por cada tres días de trabajo o estudio.
Cabe señalar que del proveído inicial que sigue a cada planteo formulado, se colige que la jueza efectivamente imprimió trámite incidental a las solicitudes de redención y, posteriormente, de libertad condicional planteados por la defensa de los condenados. Ello, de conformidad con el artículo 303 del Código de Ejecución Penal.
Respecto del trámite aplicable, el artículo 304 del Código de Ejecución Penal refiere: “El que promueva un incidente, en el mismo escrito deberá ofrecer las pruebas que pretende hacer valer y acompañará la documentación que obre en su poder; de todo lo cual presentará copia para su notificación a la otra parte, la que tendrá dos días para fundar la oposición que tuviere. Si la cuestión es de puro derecho, se resolverá dentro de los tres días siguientes de presentada la oposición o de vencido el plazo para el efecto; caso contrario, el Juez de Ejecución convocará a las partes dentro de los cinco días a una audiencia, luego de la cual resolverá inmediatamente, salvo que haya pruebas que producir en cuyo caso abrirá el incidente a prueba”
De la norma se colige claramente que las incidencias planteadas por la defensa técnica de los condenados debieron ser notificadas a todas las partes del proceso, entiéndase por éstas al Ministerio Público y a la querella adhesiva. Sin embargo, conforme las constancias de los autos examinados, la Jueza Abg. Lidia Larroza Sisul omitió en todos los incidentes planteados notificar a la querella adhesiva.
La actuación de la jueza, en estas condiciones, quebrantaría las reglas del debido proceso judicial, pues implicaría una inobservancia a los principios de igualdad procesal, contradicción y bilateralidad, previstos en el artículo 9° del Código Procesal Penal que prescribe: “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PROCESALES. Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código”. Entiéndase entonces que la igualdad de las partes constituye un imperativo en el proceso penal y, para el efecto, el magistrado debe garantizar a aquellas las mismas oportunidades para afirmar, negar, confirmar o alegar. Este derecho, conviene traer a colación, constituye una derivación de los artículos 46 y 47 inciso 1) de la Constitución Nacional.
Ello, en directo menoscabo de los derechos de la víctima, que recordemos –aún sin ser parte del proceso penal- se encuentra amparada y puede participar del proceso de ejecución (conforme con los artículos 303 del Código de Ejecución Penal y 495 del Código Procesal Penal, respectivamente), empero, en este caso, su exclusión del contradictorio adquiere todavía mayor gravedad debido a que la misma era parte procesal que además –reiteramos- participó activamente del juicio para la condena de los procesados.
Cabe apuntar que la decisión de la jueza de conceder la redención a los condenados en las condiciones señaladas fue anulada por el Tribunal de Apelaciones, justamente, por la inobservancia de normas que le imponían el deber de dar participación a la querella adhesiva en las incidencias planteadas.
De esta manera, conforme lo prescribe el artículo 16, en su parte final, de la Ley Nº 3759/09, corresponde iniciar de oficio un juicio de responsabilidad a la Jueza Abg. Lidia Larroza de Sisul, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las previsiones de los incisos “b” y “g” del artículo 14 de la Ley reglamentaria, respectivamente.