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Causa Nº 404/2018: “Abg. GUSTAVO RAMÓN YEGROS, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.
A.I. Nº…….
Asunción, 23 de marzo de 2021.
VISTO: el escrito de oposición de testificales planteado por la Fiscal Acusadora Abg. Cristina Armoa, contra las testificales ofrecidas por el Magistrado enjuiciado, Abg. Gustavo Yegros, y;
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. Que, en fecha 01 de noviembre de 2019, el Magistrado enjuiciado Abg. Gustavo Yegros contestó el traslado del enjuiciamiento que le fue corrido.
Que, por providencia del 06 de febrero de 2020, el Jurado corrió traslado del escrito de contestación de traslado a la Fiscal Acusadora Abg. Cristina Armoa.
Que, el 12 de febrero del 2020, la Abg. Cristina Armoa, la Fiscal Acusadora en la causa, al momento de contestar el traslado formuló oposición contra las testificales ofrecidas por el Magistrado enjuiciado, mencionando que las mismas son impertinentes e inconducentes, por tratarse en su mayoría de personal policial, quienes intervinieron en un allanamiento, y contra la Asistente Fiscal, por estar procesada y que tendría interés en la causa, además concluyó, que dichas testificales nada aportarían a los efectos de esclarecer la responsabilidad del enjuiciado.
Que, por providencia del 07 de mayo de 2020, el Jurado dispuso integrar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados con el Miembro Senador Nacional Blas Antonio Ramos, en reemplazo del Senador Nacional Enrique Bacchetta Chiriani, en vista a la nota del 11 de marzo del 2020, remitida por la Honorable Cámara de Senadores.
Que, por cédula de notificación del 08 de mayo de 2020, se le comunicó al Magistrado enjuiciado, Abg. Gustavo Ramón Yegros, sobre lo resuelto por providencia del 07 de mayo del 2020.
Que, por cédula de notificación del 08 de mayo de 2020, se le comunicó a la Fiscal Acusadora, Abg. Cristina Armoa, sobre lo resuelto por providencia del 07 de mayo del 2020.
Que, por providencia del 11 de febrero de 2021, el Jurado corrió traslado al Magistrado enjuiciado de oposición de las testificales deducida por la Fiscal Acusadora.
Que, por cédula de notificación del 19 de febrero de 2021, se le comunicó al Magistrado Enjuiciado sobre la providencia del 11 de febrero del 2021.
Primeramente, se debe hacer mención sobre lo dispuesto en el Código Procesal Civil – de aplicación supletoria-, que en el artículo 316 establece cuanto sigue: “…Oposición. Sin perjuicio de la facultad del juez de desestimar de oficio y sin sustanciación alguna el ofrecimiento de la prueba testimonial que no fuere admisible, o de testigos cuya declaración no procediere por disposición de la ley, las partes podrán formular oposición, si indebidamente se la hubiere ordenado (…)”. Se observa que la norma establece dos supuestos sobre los cuales la parte interesada debe fundar su oposición, y procederá en los siguientes casos: a) Cuando la prueba testimonial no fuere admisible, o, b) Cuando la declaración no procediere por disposición de la ley.
En ese sentido se verifica, que la parte acusadora en el presente enjuiciamiento, en su escrito de oposición, no hizo mención sobre los argumentos jurídicos que justifiquen su oposición a las testificales ofrecidas por la parte enjuiciada. En otras palabras, no argumentó su pretensión sobre alguno de los supuestos mencionados en la norma precedentemente referenciada, razón por la cual, corresponde el rechazo del presente incidente por improcedente.
En definitiva, del escrito de oposición se constata que lo pretendido por la Fiscal Acusadora, no se ajusta a lo que establece la norma para formular oposición contra pruebas testificales.
En consecuencia, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, no haga lugar al incidente de oposición de pruebas testificales planteado por la Fiscal Acusadora, Abg. Cristina Armoa, por improcedente.