Texto
Causa n.º 28/2022: «Abg. Juan Alberto López Leguizamón c/ Abg. SANDRA BEATRIZ LEDESMA ESPINOZA, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 04 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia».
Asunción, 08 de junio de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 24 de marzo de 2022 por el Abg. Juan Alberto López Leguizamón, contra la Abg. Sandra Beatriz Ledesma Espinoza, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 04 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del departamento Central, con respecto a su actuación en el cuaderno de investigación fiscal n.º 10241/2021 caratulado: «Supuesto hecho punible s/ Invasión de inmueble ajeno», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO.
Por proveído del 29 de marzo de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó al recurrente por cinco (5) días a que presente escrito de acusación y acredite su solvencia económica, requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal.
En ese sentido, se observa que el recurrente Abg. Juan Alberto López Leguizamón, contestó la intimación realizada por el Jurado y solicitó la exoneración de la solvencia económica el 20 de abril de 2022; sin embargo, realizado el cómputo respectivo desde el dictado de la providencia del 29 de marzo de 2022, se infiere que el recurrente contestó el emplazamiento fuera del plazo establecido en la citada providencia, por ende, corresponde tener por desistido al Abg. Juan López de su presentación, a tenor de lo que establece el artículo 21 del mismo cuerpo legal.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación realizada contra la Abg. Sandra Beatriz Ledesma Espinoza, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 04 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.