← Volver al caso
Proyecto o dictamen

Agente Fiscal María Agustina Unger. Causa n.° 136-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 136/2022: “Bernardino Vallejos López y otros c/ Abg. MARÍA AGUSTINA UNGER VILLALBA, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 05 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guairá s/ Denuncia”. Asunción, 01 de marzo de 2023 Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amy Beverlyn Lezcano, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 16 de diciembre de 2022, por los señores Bernardino Vallejos López, Rosa Ramona Zorrilla de Vallejos, Ilsa Marlene Arzamendia Acosta, Luis Alberto Espínola Báez, Francisca López Martínez, Erico López Martínez, Adolfino López Martínez, Daniel Pérez Fariña y Derlis Pérez Fariña, bajo el patrocinio del Abg. Fabio Almada Duarte, contra la Abg. María Agustina Unger Villalba, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 05 de la ciudad de Villarrica, sede Fiscal del Departamento de Guairá, respecto a su actuación en la causa caratulada “Bernardino Vallejos y Otros s/ Coacción en Independencia”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. ANÁLISIS JURÍDICO Por proveído del 23 de diciembre de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó a los recurrentes por el plazo de cinco (5) días a que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de su presentación conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de referencia. Se hace notar que el abogado patrocinante, Sr. Fabio Almada Duarte, en fecha 26 de diciembre de 2022 fue debida y legalmente notificado de la providencia del 23 de diciembre de 2022, conforme se demuestra con la respectiva cédula de notificación electrónica obrante en el expediente electrónico del Jurado, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021. En ese sentido, del expediente administrativo formado se observa que los recurrentes, hasta la fecha del presente análisis no han procedido a realizar la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose ampliamente el plazo fijado en la providencia de fecha 23 de diciembre de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlos por desistidos de la presentación realizada contra la Agente Fiscal María Agustina Unger. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento resuelto por providencia del 23 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, tener por desistido a los recurrentes de la presentación realizada contra la Agente Fiscal Abg. María Agustina Unger Villalba, y por tanto, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Dictamen DGAL

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.