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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Esmilda Alvarez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 74/19: “Investigación preliminar”. A.I. Nº……. Asunción, 22 de septiembre de 2020 VISTA: La presente investigación preliminar, y; C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. Por providencia del 21 de marzo de 2019, este Jurado, en uso de las facultades regladas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, inició una investigación preliminar sobre los hechos denunciados en la publicación periodística del “Diario Última Hora” del 18 de marzo de 2019, intitulada: “La fiscala Álvarez está en la mira del JEM por denuncias”, y en consecuencia, antes de resolver lo que corresponda, ordenó traer a la vista un informe pormenorizado y los antecedentes documentales que guardan relación con el caso, a cuyo efecto, se remitieron los oficios correspondientes. En tal sentido, obran en autos copias de los expedientes judiciales caratulados: “Casa Popular S.A. y Atilio Manuel Reguera Riquelme s/ Estafa y otros”; “Atilio Manuel Reguera s/ Estafa”; “Atilio Manuel Reguera y otra s/ Convocatoria de acreedores”; y, “Casa Popular S.A. s/ Convocatoria de acreedores”. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos las actuaciones de la Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad Penal N° 07 de la Capital, Abg. Esmilda Álvarez, sobre los siguientes motivos: Habría intervenido en una causa penal a pesar de tener causal de inhibición con el denunciante, en aparente desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Procesal Penal. Habría formulado Acta de imputación sin haber realizado diligencia investigativa alguna de manera previa, en supuesto desconocimiento de lo establecido en el artículo 302 del Código Procesal Penal. Cronología. De las constancias obrantes en los autos caratulados: “Casa Popular S.A. y Atilio Manuel Reguera Riquelme s/ Estafa y otros”, surgen los siguientes actos procesales relevantes: A fs. 02/19 consta escrito de denuncia presentado por el señor Carlos Oleñik, Director de la firma PASFIN S.A.E.C.A, bajo patrocinio del Abg. Carlos Enrique Neffa Persano, el 02 de marzo de 2019. A fs. 20/21 obra el acta de declaración testifical del señor Carlos Oleñik, el 05 de marzo de 2019. A fs. 32/33 consta el Acta de imputación N° 13 del 07 de marzo de 2019, formulada por la Agente Fiscal Esmilda Álvarez contra el señor Atilio Manuel Reguera Riquelme por la supuesta comisión de los hechos punibles de Estafa y Conducta indebida en situación de crisis. A fs. 46 consta la Nota N° 37 del 07 de marzo de 2019, a través de la cual la Agente Fiscal Esmilda Álvarez solicitó a la Superintendencia de Bancos y Financieras del Banco Central del Paraguay se sirva recabar informe de todas las instituciones financieras de plaza (Bancos, Financieras, Casas de Cambio) con relación a la firma Casa Popular y al señor Atilio Manuel Reguera Riquelme. A fs. 55 obra el escrito por medio del cual la Abg. Solange Alfonso, en representación de Casa Popular S.A., formuló recusación contra la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, el 07 de marzo de 2019. A fs. 56/59 consta el escrito de recusación en contra de la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, presentado por el Abg. Ricardo Preda, por la defensa de Atilio Reguera Riquelme. A fs. 60 obra escrito a través del cual la Agente Fiscal Esmilda Álvarez remitió a la Fiscalía General del Estado la carpeta fiscal original. Resolución N° 1333 del 21 de marzo de 2019, por la cual la Fiscal General del Estado, Abg. Sandra Quiñónez, resolvió asignar provisoriamente a la agente fiscal Abg. Clara Ruíz Díaz, a fin de intervenir en la causa penal en cuestión, hasta tanto se resuelvan y queden firmes las recusaciones planteadas en contra de la agente fiscal Esmilda Álvarez. Informes remitidos a la agente fiscal interviniente por las siguientes entidades financieras: Cambios Río Paraná S.A., Banco Regional S.A.E.C.A., Cambios Unique S.A., Banco Nacional de Fomento, M y D Cambios, FE Cambios S.A., Banco Do Brasil, Banco GNB, Cambios Chaco S.A., Prime S.A., Euro Cambios S.A., Bonanza Cambios S.A., Fortuna Cambios S.A., Triple C Cambios S.A., Maxi Cambios S.A., Norte Cambios, Panorama Cambios S.A., Safira Cambios S.A., Oriente Cambios S.A., entre otras. En cuanto al primer motivo atribuido a la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, cabe traer a colación que el artículo 57 del Código Procesal Penal establece cuanto sigue: “Inhibición y Recusación. Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código. (…)”; y, en el caso concreto, la causal de inhibición se sustenta en la relación que existiría entre el denunciante en la causa penal y la Agente Fiscal Esmilda Álvarez puesto que la hija de ésta tendría una relación de dependencia laboral con aquél. En ese sentido, conviene resaltar lo que dispone el artículo 288 del Código Procesal Penal: “Participación y responsabilidad. El denunciante no será parte en el procedimiento y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria”, lo que permite afirmar que el denunciante no es considerado como sujeto de la relación procesal. Empero, aun en la hipótesis planteada en el párrafo anterior, no surge de autos que el profesional patrocinante del escrito de denuncia tenga alguna vinculación con la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, por lo que claramente se puede concluir que no se vislumbra sospecha razonable de mal desempeño funcional. A más de lo expresado, se verifica de las compulsas traídas a la vista que, la Abg. Solange Alfonso, en representación de Casa Popular S.A., ha recusado a la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, el 07 de marzo de 2019, al igual que el Abg. Ricardo Preda, por la defensa del señor Atilio Reguera Riquelme, habiéndose, en consecuencia, por Resolución F.G.E. N° 1333 del 21 de marzo de 2019, asignado provisoriamente a la agente fiscal Abg. Clara Ruíz Díaz a fin de intervenir en la causa penal, hasta tanto se resuelvan y queden firmes las recusaciones presentadas, planteamientos que, hasta la fecha en la que fueron remitidas las instrumentales, no habían sido resueltos, por lo que se infiere que se han utilizado los resortes procesales que la misma ley concede a las partes, a los efectos de revertir la supuesta situación desfavorable a sus intereses. En relación al segundo motivo sindicado a la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, es importante señalar que el artículo 302 del Código Procesal Penal indica: “Acta de imputación. Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación en un acta por la cual se informará al juez penal competente (…)”, de cuya lectura, se nota claramente que la norma no exige que se realice diligencia investigativa previa alguna para proceder a formular imputación, sino que la condición ineluctable se circunscribe a que exista una sospecha razonable –cimentada en elementos de convicción- respecto a la comisión de un hecho punible y la vinculación del imputado como autor o partícipe. Se trata pues, de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por la agente fiscal y en los que se constata una denuncia también fundada, que como tal, no puede pasar por alto un funcionario encargado de la investigación de hechos punibles. La discrepancia con la sindicación es lo que se erige en la base del supuesto mal desempeño funcional y se pretende que el acta de imputación se constituya en una suerte de conclusión de la Fiscalía, cuando que por virtud del artículo 302 del Código Procesal Penal, es el inicio formal de la etapa preparatoria. Si la agente fiscal que interviene en la causa, señala unos indicios que le permiten construir la sospecha razonable y sobre dicha base sindicar en calidad de autor o partícipe al imputado, la exigencia del artículo en cuestión está cumplida y el imputado dispone de todos los derechos y facultades para rebatir la teoría del caso esgrimida por el órgano requirente sin cortapisa alguna. En el caso particular, la denuncia fue formulada el 01 de marzo de 2019 y, tras la testifical prestada por el denunciante –Carlos Oleñik-, la Agente Fiscal Esmilda Álvarez formuló Acta de imputación N° 13 contra el señor Atilio Manuel Reguera Riquelme por la supuesta comisión de los hechos punibles de Estafa y Conducta indebida en situación de crisis, el 07 de marzo de 2019, es decir, seis (6) días después de haber sido recepcionada la denuncia en sede penal, de cuya presentación, se desprende que la representante del Ministerio Público se ciñó a las exigencias previstas en el artículo 302 del ritual penal, sin que se pueda observar irregularidad alguna en el procedimiento, por lo que, en este punto en particular, tampoco se visualiza indicio de mal desempeño funcional. En elevada síntesis, de conformidad a los elementos de convicción expuestos en los párrafos anteriores, corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, por improcedente, y disponer, por consiguiente, el archivo de la presente investigación preliminar.

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