Texto
Causa n.° 126/22: "Abg. Hugo Ortiz Ramírez c/ Abgs. HUMBERTO JAVIER ROSETTI, Agente Fiscal Adjunto del Área X – Departamento de Alto Paraná; ZUNILDA OCAMPOS MARÍN y ALCIDES AGUSTÍN GIMÉNEZ ZORRILLA, Agentes Fiscales en lo Penal de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Acusación”.
Asunción, 30 de marzo de 2023
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, se dirige a Uds., en relación al Recurso de Reposición planteado el 23 de febrero de 2023, por el Abg. Hugo Marcelo Ortíz, en contra de la providencia del 21 de febrero de 2023, a los efectos de emitir un dictamen jurídico al respecto.
Consideraciones previas
El 23 de febrero de 2023, el Abg. Hugo Marcelo Ortíz interpuso recurso de reposición en contra de la providencia dictada por este Órgano Constitucional el 21 de febrero de 2023, la cual textualmente expresa: “…téngase presente y agréguense, la nota y las copias digitalizadas del expediente judicial caratulado: "PERSONA INNOMINADA S/ COACCIÓN - DESESTIMACIÓN", remitido el 21 de febrero de 2023, por el Juez Penal de Garantías N.° 03 de Ciudad de Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Carlos Vera Ruíz. Formúlese resolución (…)”.
Por providencia del 16 de marzo de 2023, el Jurado dispuso: “Atento a las constancias obrantes en autos, líbrese oficio al Juzgado Penal de Garantías N.° 03 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y a la Fiscalía Adjunta del Área X - Departamento de Alto Paraná, a efecto de requerir informe y compulsas actualizadas”.
Análisis jurídico
Antes que nada, resulta pertinente señalar que el tercer párrafo del art. 35 de la Ley n° 6814/2021 expresamente señala: “…el recurso de reposición procede contra las providencias de mero trámite y los autos interlocutorios que causen un agravio al recurrente, a fin de que el Jurado examine nuevamente y dicte la resolución que corresponda. Este recurso deberá ser interpuesto por escrito dentro del tercer día de notificada la resolución, …” (las negritas me pertenecen), en consecuencia, y, si bien el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece la norma, sin embargo, se deben realizar varias consideraciones al respecto.
Así bien, de la lectura del recurso interpuesto, se desprende que la parte acusadora manifestó que no se había dado respuesta a la solicitud formulada por el mismo el 22 de febrero de 2023, en la cual solicitó –el acusador- la remisión de las últimas actuaciones procesales y exponía detalladamente que las constancias procesales no fueron incluidas en la copia del expediente remitida por el Juez Carlos Vera, y en consecuencia, este órgano no podría estar valorando informes o expedientes desactualizados o incompletos.
Así mismo, el 16 de marzo de 2023, el Jurado dictó nueva providencia a los efectos de requerir informe y compulsas actualizadas, por consiguiente, en la misma fecha se remitió oficio al Juez Penal de Garantías n.° 03 de Ciudad del Este, Abg. Carlos Vera, solicitando nuevamente las compulsas actualizadas, asi también, en la citada fecha, se remitió oficio n.° 74 al Agente Fiscal Adjunto, peticionando las compulsas actualizadas del cuaderno de investigación fiscal, por lo que, a la fecha del presente análisis, resulta inoficioso el estudio del presente recurso de reposición, en vista a que la petición del recurrente ya fue atendida por las vías pertinentes, específicamente por la providencia del 16 de marzo de 2023, y por los oficios librados en consecuencia.
Por consiguiente, luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Hugo Ortiz contra la providencia del 21 de febrero de 2023, conforme a los argumentos expuestos arriba, salvo mejor perecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.