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Proyecto o dictamen

Dictamen UP5 - Agente Fiscal Rodolfo Centurión. Causa n.° 12-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 12/2022: “Investigación preliminar”. Asunción, 3 de agosto de 2022 Dictamen DGAL. Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presente investigación preliminar iniciada por el Jurado el 16 de febrero de 2022, en base a lo resuelto en sesión ordinaria del 15 de febrero de 2022, referente a los hechos derivados de la tramitación de la causa penal n.° 122/2019 caratulada: “Ramón Mario González Daher y otros s/ Lavado de dinero”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico en lo que respecta a la actuación del agente fiscal Abg. Rodolfo Centurión en el marco de las causas penales a ser detalladas seguidamente. ANÁLISIS JURÍDICO Del informe remitido por el agente fiscal Abg. Rodolfo Fabián Centurión, el 29 de marzo de 2022, con relación a las causas en las cuales intervino y de los requerimientos presentados, se infiere lo siguiente: Causa n° 10.813-2016: "Víctor Damián Soria Benitez s/ Estafa y Apropiación”. La investigación se originó a raíz de la denuncia formulada por Ramón González Daher en contra Víctor Damián Soria Benítez el 14 de diciembre de 2016. Así mismo, se observa que el agente fiscal interviniente al momento del inicio de la investigación fue el Abg. Juan Carlos Ruíz Díaz. En ese sentido se vislumbra que, el cuaderno de investigación fiscal cuenta con trece (13) fojas y las diligencias realizadas a fin de obtener el esclarecimiento de los hechos fueron: la declaración testifical del denunciante Ramón Mario González Daher y un pedido de informe al Banco Visión. Así las cosas, se tiene que el agente fiscal Abg. Rodolfo Fabián Centurión, por requerimiento fiscal nº 60 del 7 de abril de 2022 solicitó la desestimación de la denuncia y ofreció como elementos probatorios para el efecto la denuncia formulada por el denunciante y el cheque –objeto del litigio- librado por el denunciado. En ese sentido, se colige que dicha petición se realizó sobre la base de la falta de las exigencias propias previstas en el artículo 18 del Código Procesal Penal para promover la acción penal pública y, de igual manera en la operación de la prescripción penal, por lo que, a criterio de éste último, correspondía la desestimación de la denuncia penal. Causa nº 4833-2017: “Juan Manuel Rojas Viedma s/ Estafa y Apropiación”. La investigación se originó a raíz de la denuncia formulada por Ramón González Daher en contra Juan Manuel Rojas Viedma, el 17 de mayo de 2017. El agente fiscal interviniente fue el Abg. Juan Carlos Ruíz Díaz, así mismo es dable señalar que el cuaderno de investigación fiscal contiene nueve (9) fojas, siendo el único acto investigativo –según el informe remitido- la declaración testifical del denunciante. Así, de las constancias de autos surge que, de igual manera, el agente fiscal Abg. Rodolfo Fabián Centurión, por requerimiento nº 59 del 4 de abril de 2022, solicitó la desestimación de la causa, también sobre la base de la denuncia formulada y la copia autenticada del cheque en cuestión, por los mismos fundamentos expuestos en el párrafo precedente. Causa n° 1934/2015: "Carlos Alberto Meroi s/ Estafa". La investigación tuvo su origen en la denuncia instaurada por Ramón González Daher en contra de Carlos Alberto Meroi, el 9 de marzo de 2015. Dicha investigación estuvo a cargo del agente fiscal Abg. Juan Carlos Ruíz Díaz, así mismo es dable señalar que, el cuaderno de investigación fiscal consta de veintitrés (23) fojas, en la cual se llevaron a cabo las siguientes diligencias: testifical del denunciante, pedido de informes al Banco Regional, con sus respectivas contestaciones, pedido de informe al Banco Itapúa con su correspondiente contestación, pedido de informe a la Dirección General de Migraciones con su correspondiente contestación y la citación a declaración indagatoria al sindicado. Posteriormente, el agente fiscal Abg. Rodolfo Centurión, ofreció como pruebas la denuncia formulada por Ramón González Daher y copia simple de los cheques en cuestión. Finalmente, por requerimiento nº 52 del 29 de marzo de 2022, solicitó la desestimación de la causa sobre la base de los fundamentos expuestos con anterioridad. Causa nº 6680/2016: "Darío Velázquez López s/ Estafa y Apropiación". La investigación se inició con la denuncia formulada por Ramón González Daher en contra de Darío Velázquez López el 12 de agosto de 2016. Así mismo, es dable señalar que la investigación también estuvo a cargo del agente fiscal Abg. Juan Carlos Ruíz Díaz, es dable señalar que el cuaderno de investigación fiscal consta de dieciséis (16) fojas, conteniendo las siguientes diligencias: testifical del denunciante, Ramón Mario González Daher, pedido de informe al Banco Visión con su correspondiente contestación, informe al Banco BBVA, también con su correspondiente contestación y la presentación de un acuerdo extra judicial. Así bien, el agente fiscal Abg. Rodolfo Centurión, ofreciendo como pruebas la denuncia mencionada y copia autenticada del cheque objeto de litigio, solicitó, por requerimiento nº 58 del 6 de abril de 2022, la desestimación de la causa, alegando entre otras cosas, la falta de las exigencias propias previstas en el art. 18 del Código Procesal Penal para promover la acción penal pública. Causa nº 6467/2019: "Carlos Ariel Cáceres Méndez s/ Estafa". La denuncia realizada por Ramón González Daher en contra de Carlos Ariel Cáceres, el 18 de junio de 2019. Dicha investigación estuvo a cargo del agente fiscal Abg. Francisco Manuel Cabrera y el cuaderno de investigación fiscal consta de dieciséis (16) fojas y contiene un pedido de informe al Banco Regional, firmado por el agente fiscal Abg. Igor Cáceres. Así las cosas, mediante requerimiento fiscal nº 54 del 29 de marzo de 2022, el agente fiscal Abg. Rodolfo Centurión solicitó la desestimación de le referida causa, ofreciendo como elementos probatorios la denuncia formulada y copia autenticada del cheque objeto de litigio, utilizando, entre otras cosas, el argumento expuesto en la causa anterior. Causa nº 5180/2019: "Luis Alberto Villalba Cáceres s/ Estafa y Apropiación". La investigación se dio inicio a raíz de una denuncia formulada por Ramón González Daher en contra de Luis Alberto Villalba y Ángel Llamas, el 17 de mayo de 2018. En ese sentido se tiene que el cuaderno de investigación fiscal cuenta con ocho (8) fojas y en la misma intervino el agente fiscal Abg. Francisco Manuel Cabrera. Con posterioridad, el 29 de marzo de 2022, el agente fiscal Abg. Rodolfo Centurión, mediante requerimiento fiscal nº 54, solicitó, sobre la base de la denuncia formulada y de copias autenticadas del cheque en cuestión, la desestimación de la denuncia con los mismos fundamentos expuestos con anterioridad. Causa nº. 8587/2019: "Distridar S.A. y Otro (Edgar Waldemar Troche Ortiz) s/ Estafa y Apropiación". La investigación se formó a partir de la denuncia formulada por Ramón González Daher en contra del Sr. Edgar Waldemar Troche Ortíz, representante de la firma Distridar S.A., el 21 de agosto de 2019. Así, la investigación cuya carpeta de investigación fiscal cuenta con siete (7) fojas, estuvo a cargo del agente fiscal Abg. Igor Cáceres, quien, como diligencia investigativa solicitó al Banco Interfisa un informe sobre las transacciones de las cuentas a nombre del denunciado. Posteriormente, por requerimiento fiscal nº 56 del 29 de marzo de 2022, el agente fiscal Abg. Rodolfo Centurión solicitó la desestimación con los mismos elementos y bajo el mismo argumento citado en el párrafo anterior. En primer lugar, cabe señalar que el Agente Fiscal Abg. Rodolfo Fabián Centurión fue designado, por medio de la resolución FGE n.º 769/21 de fecha 23 de febrero de 2021 (rectificada parcialmente por resolución FGE n.º 790 de fecha 23 de febrero de 2021, solo en cuanto a la Unidad Penal), para cumplir funciones como titular de la Unidad n.° 05 de la ciudad de Luque, quedando éste como encargado de las investigaciones fiscales a partir de esa fecha. Hecha la aclaración, se debe señalar que los requerimientos de desestimación, se encuentran fundados en dos circunstancias esenciales: la falta de las exigencias propias previstas en el artículo 18 del Código Procesal Penal para promover la acción penal pública, esto es, la carencia de suficientes indicios fácticos sobre la existencia de los hechos punibles denunciados, así como en la operación de la prescripción de causas establecido en el artículo 102 del Código Penal, alegando, en este sentido, que había transcurrido el plazo establecido en la ley para el efecto sin que medie, en la actividad procesal, acto interruptivo o suspensivo alguno, conforme los artículos 103 y 104 del código de fondo. Así las cosas, si bien –como ya se mencionó- las desestimaciones requeridas por el Agente Fiscal Abg. Rodolfo Centurión se encuentran justificadas y fundadas conforme a lo establecido en el artículo 305 de la mencionada ley, y, no es menos cierto que todas fueron requeridas con posterioridad a lo resuelto en el proceso penal n.° 122/2019 caratulada “Ramón Mario González Daher s/ Lavado de Dinero”. En este sentido, en todas las causas en las cuales fueron requeridas las mencionadas desestimaciones, se evidencia la falta de impuso procesal de un poco más de un año, ésto, desde la intervención del referido agente fiscal -23 de febrero de 2021- hasta la formulación de los respectivos requerimientos cuyas fechas ya fueron determinadas en párrafos anteriores. Es así que, de lo expuesto es dable concluir que, a prima facie, existirían irregularidades respecto a la falta de impulso de la investigación en las causas números 10813/16, 4833/16, 1934/15, 6680/16, 6467/19, 5180/19 y 8587/19, a partir de la fecha en la que asumió la titularidad de la Unidad Penal n.º 05 hasta la formulación de los requerimientos conclusivos, ésto, en contravención a lo dispuesto en los artículos 268 inc. 3) de la Constitución Nacional, 52, 54, 279 y 280 del CPP, 3° y 13 numerales 1) y 7) de la Ley n° 1562/2000 ‘Orgánica del Ministerio Público’. Así también, es necesario señalar que, el sometimiento de los sindicados como supuestos autores de los hechos punibles a una investigación en donde no constan impulsos procesales por parte del representante del Ministerio Público, hace que éstos -los denunciados- se mantengan sine die en un estado de zozobra e incertidumbre, ya que no se observó impulso alguno o requerimiento conclusivo que ponga fin a la investigación y, en consecuencia, desvincule a los investigados de dicho proceso durante un lapso considerable de tiempo. En definitiva, la inacción fiscal y la falta de impulso procesal son hechos que posibilitan que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados utilice la facultad oficiosa de iniciar un juicio de responsabilidad contra el agente fiscal Abg. Rodolfo Centurión. Por último, se observa que, con relación a la causa nº 1943/2015 caratulada: "Abrahan David Silvero Cañete s/ Estafa y Otro", el agente fiscal informante refirió cuánto sigue: “…que en la investigación se realizaron las siguientes diligencias: Testifical y Ampliatoria del denunciante, pedido de informe al Banco Visión con la correspondiente contestación del mismo y la citación a indagatoria del denunciado. Así mismo, el agente fiscal informante manifiesta, que se formuló acta de imputación contra el denunciado, formulado por el agente fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz, en ese sentido, continúa informando que el mismo representante del Ministerio Público –Juan Carlos Ruiz Díaz- formuló acusación contra el imputado, elevándose la causa a Juicio Oral y Público con última fecha del 21 de marzo de 2022, con la suspensión de la audiencia por pedido de la defensa del sindicado…”. Ahora bien, habiendo analizado la causa previamente citada, se observa que la misma, a la fecha de la remisión del informe por parte del agente fiscal Abg. Rodolfo Centurión, se encuentra en la etapa de Juicio Oral y Público, lo que impide por de pronto realizar un análisis en relación con la tramitación de dicha causa, ya que un análisis en esta instancia y a estas alturas podría eventualmente incidir en la decisión final que podría tomarse en relación a la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del acusado, por lo que, en esta única causa no es posible sostener por ahora el apartamiento de las normas precitadas en el actuar del agente fiscal investigado. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que existen indicios de mal desempeño de funciones por parte del Abg. Rodolfo Centurión, en las causas números 10813/16, 4833/16, 1934/15, 6680/16, 6467/19, 5180/19 y 8587/19, por la falta de impulso en la investigación y por lo tanto, corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. .

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