Texto
Causa N° 111/2020: “Investigación Preliminar: Abg. Willians Macchi”
A.I. Nº…….
Asunción, 23 de abril de 2021
VISTO: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, en referencia a la publicación periodística del diario La Nación, del 07 de mayo de 2020, bajo el título “San Juan del Paraná: Otorgan Prisión Domiciliaria a agresor en casa de la víctima”, por providencia del 08 de mayo del mismo año, el Jurado ordenó se traigan a la vista las compulsas actualizadas de los antecedentes que guardaran relación con la referida publicación y para el efecto, se libró el oficio pertinente al Juzgado de Paz de la ciudad de San Juan del Paraná, Circunscripción Judicial de Itapuá
En ese contexto, por providencia del 11 de mayo del 2020, se tuvo por agregado el informe remitido por el citado magistrado como así también las compulsas del expediente judicial N° 20/2020, caratulado: “ROMAN MAIDANA DUARTE C/ VICTORIA ESTELA RAMIREZ ACUÑA S/ VIOLENCIA DOMESTICA EN SAN JUAN DEL PARANA” y del expediente N° 2068/2020 caratulado: “ROMAN MAIDANA DUARTE S/ VIOLENCIA FAMILIAR”.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. La información adquirida del análisis del expediente indicado es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o no de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, que textualmente dice: “…ejercer la acción… en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley (…)”, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, para lo cual se evaluará la plataforma fáctica con respecto a las actuaciones de los intervinientes, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional y para tal efecto, preliminarmente se consignarán los actos procesales relevantes obrantes en las compulsas remitidas a este Jurado.
Se atribuye como supuesta conducta irregular a Willians Gabriel Machi Benitez, Juez de Paz del distrito de San Juan del Paraná, Circunscripción Judicial de Itapuá, cuanto sigue:
Haber otorgado la prisión domiciliaria a favor del agresor a ser cumplida en el mismo domicilio de la víctima; y,
Haber dispuesto la exclusión del hogar conyugal de la señora Victorina Estela Ramírez.
Cronología: Expediente: “ROMAN MAIDANA DUARTE C/ VICTORIA ESTELA RAMIREZ ACUÑA S/ VIOLENCIA DOMESTICA EN SAN JUAN DEL PARANA”
Tomas fotográficas (Fs. 1 al 3)
Manifestación N° 16/J.P./2019, en la cual consta las manifestaciones del Sr. Román Maidana Martínez realizadas el 20 de setiembre del 2009 al momento de su comparecencia ante el Juzgado de Paz señalando el retiro voluntario del hogar de su conyugue. (Fs. 4)
Denuncia promovida por Román Maidana Duarte contra Victorina Estela Ramírez por la supuesta comisión del hecho de Violencia Domestica, resultando víctimas el denunciante y su hijo menor de 9 años J.A.M.R. (Fs. 6 al 09).
A.I. N° 21/ J.P. /2020 del 06 de mayo del 2020, del Juez de Paz Willians Gabriel Macchi por la cual dispuso como medida de protección y prevención la inmediata exclusión del hogar familiar de la señora Victoriana Estela Ramírez Acuña. (Fs. 10 al 12).
Informe remitido por Juan Carlos Núñez, encargado de la CODENI de San Juan del Paraná. (Fs. 18).
Copia del A.I. N° 172 del 30 de abril del 2020 dictada por la Jueza Penal de Garantías Zulma Luna, en el marco de la causa N° 2068/2020 caratulada “Román Maidana Duarte s/ Violencia Familiar”, por la cual se resolvió decretar el arresto domiciliario de Román Maidana Duarte a ser cumplido en su domicilio.
Acta del 08 de mayo del 2020, de sustanciación de audiencia prevista en el artículo 4 de la ley 1600/2000 en relación al denunciante Román Maidana Duarte. (Fs. 25).
Constancia de incomparecencia de Victoriana Estela Ramírez Acuña a la audiencia fijada para el 08 de mayo del 2020. (Fs. 26).
Manifestación N° 3/J.P./2019, en la cual consta las manifestaciones de la Sra. Victorina Estela Ramírez Acuña realizadas el 11 de enero del 2019 al momento de su comparecencia ante el Juzgado de Paz señalando su obligación de abandonar el hogar conyugal por motivos laborales. (Fs. 30).
Acta del 08 de mayo del 2020 de sustanciación de audiencia en referencia a Victorina Estela Ramírez Acuña. (Fs. 32).
S.D. N° 12/JP/2020 del 08 de mayo del 2020 del Juez de Paz Willians Gabriel Macchi por la cual resolvió, entre otras cosas, ratificar las medidas de protección dispuestas en el A.I. N° 21/JP/2020 del 06 de mayo del 2020 y en consecuencia mantener vigente la exclusión del hogar de la señora Victorina Estela Ramírez Acuña del hogar familiar. (Fs. 33 al 37).
Expediente: “ROMAN MAIDANA DUARTE S/ VIOLENCIA FAMILIAR”
Formulario de ingreso de causa
Acta de denuncia presentada en sede policial por Victorina Estela Ramírez el 21 de abril del 2020.
Comunicación de inicio de investigaciones. (Fs. 10)
Acta de imputación N° 18 del 22 de abril del 2020 presentando al Juzgado por la Agente Fiscal Lorena Castelvi contra el señor Román Maidana Duarte por la supuesta comisión del hecho punible de Violencia Familiar (Fs. 12)
Informe remitido el 07 de mayo del 2020 por el representante de la CODENI (Fs. 19)
Recurso de apelación general presentado por la Agente Fiscal Lorena Castelvi contra el A.I. N° 172 del 30 de abril del 2020 dictado por la Jueza Penal de Garantías Zulma Luna.
Informe médico de la Sra. Victorina Estela Ramírez Acuña, remitido por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Publico (Fs. 24).
Acta de declaración indagatoria de Román Maidana Duarte.
Compulsas del expediente Román Maidana Duarte c/ Victorina Estela Ramírez Acuña s/ Violencia Domestica en San Juan del Paraná – Ley 1600/00”, remitido por el Juez de Paz Willians Macchi.
A.I. N° 47/2020 emanada por la cámara de apelaciones en fecha 18 de mayo de 2020, confirmando la resolución N° 172 de fecha 30 de abril de 2020.
La publicación periodística que motivó la apertura de la presente investigación señaló el hecho de haber sido otorgado la medida cautelar de prisión domiciliaria a favor de Román Maidana Duarte con la particularidad de que debió cumplirlo en el mismo domicilio de su conyugue quien la habría denunciado por un hecho de Violencia Familiar. La mentada medida fue dictada por la Jueza Penal de Garantías Zulma Luna en el marco de la causa penal N° 2068/2020 caratulada: “Román Maidana Duarte s/ Violencia Familiar” conforme a la imputación presentada por la Agente Fiscal Lorena Castelvi contra Román Maidana por la supuesta comisión del hecho punible de violencia familiar.
Ahora bien, cabe señalar que el análisis del desempeño del Juez de Paz Willians Machi corresponde a las actuaciones procesales en el marco de la causa “Román Maidana Duarte c/ Victorina Estela Ramírez Acuña s/ Violencia Domestica en San Juan del Paraná – Ley 1600/00”. Ya que, es en este juicio donde se denota el principal agravio de la señora Victorina Estela Ramírez Acuña, quien al ser entrevistada por el Diario que plasmó la publicación que motivo la apertura de esta investigación preliminar, manifestó que fue excluida del hogar por el Magistrado Willians Machi como medida de protección y ratificada en la Sentencia Definitiva.
Hechas estas observaciones, se infiere que la medida del arresto domiciliario fue dictada por la Magistrada Zulma Luna teniendo en cuenta que la señora Victorina Estela Ramírez abandonó el hogar conyugal por motivos laborales – según manifestación hecha ante el Juzgado de Paz – dejando el cuidado de sus hijos a cargo de su conyugue Román Maidana. En su propia denuncia realizada ante el Ministerio Publico expresó textualmente que “hace un año aproximadamente abandonó su domicilio por los maltratos físicos y psicológicos que sufría por parte del sindicado”, expresiones que no condicen con la manifestación hecha por la misma ante el Juzgado de Paz en cuya oportunidad, repetimos, dijo que debió abandonar el hogar por motivos laborales sin decir nada respecto a supuestos hechos de violencia por parte de su conyugue. Son estas las razones que nos permite inferir que el dictamiento del arresto domiciliario fue hecho conforme a las circunstancias mencionadas y teniendo en cuenta además la presencia de dos niños menores que debían quedar bajo el cuidado del padre, pues ante la ausencia de la madre en el hogar mal podría haber el juzgado dejar en desamparo a los niños y que cuyos cuidados, insistimos, expresamente la madre dejó a cargo del padre, resolución que fuera además confirmada por el tribunal de apelaciones.
En síntesis, si bien la medida cautelar fue dictada por otra Magistrada y confirmada por el tribunal de apelaciones en el marco de otra causa diferente a la cual cupo intervenir el Juez de Paz Willians Macchi, resulta oportuno señalar las salvedades previas respecto a los fundamentos de su otorgamiento por que guarda estrecha relación con lo sindicado al Juez de Paz, en el marco de la causa: “Román Maidana Duarte c/ Victorina Estela Ramírez Acuña s/ Violencia Domestica en San Juan del Paraná – Ley 1600/00”, en cuanto al hecho de haber ordenado la exclusión del hogar de la señora Victorina Estela Ramírez.
Dicho juicio fue iniciado conforme a la denuncia realizada por el señor Román Maidana Duarte contra Victorina Estela Ramírez Acuña por el hecho de violencia domestica del cual resultaron victimas el denunciante y su hijo menor, en aquel entonces, de 09 años. En tal sentido, el Magistrado interviniente se avocó al cumplimiento de las normas que rigen el procedimiento especial y dictó como medida de protección la exclusión del hogar de la señora Victorina Estela Ramírez, fundado en los motivos de que, la misma ya no residía en el domicilio conyugal conforme a las manifestaciones realizadas ante el juzgado de paz a su cargo; fue evidenciado el maltrato de la señora Victorina Estela Ramírez hacia su hijo menor de 09 años acorde a las tomas fotográficas, el informe remitido por el representante de la CODENI y reconocimiento expreso de la misma de los maltratos inferidos a su hijo y, principalmente por la razón de que el señor Román Maidana se hallaba cumpliendo la prisión domiciliaria dictada en el marco de otra causa. La medida de protección fue ratificada por el mismo Juez en la respectiva sentencia definitiva y en la cual se observa la debida fundamentación de las razones en ella expuestas por lo cual se halla cumplida la exigencia procesal que rigen el deber de todo juez de fundar sus resoluciones. Resulta valedero consignar que todo disconforme cuenta con las herramientas procesales para expresar sus agravios en las instancias pertinentes máxime ante decisiones como la cuestionada pues necesariamente deben analizadas en su ámbito natural por la naturaleza misma del juicio especial ya que las medidas solo pueden ser revisadas en los órganos jurisdiccionales conforme sean recurridas por el agraviado.
En conclusión, la prisión domiciliaria que pesaba sobre Román Maidana Duarte no fue impuesta por el Juez de Paz Willians Macchi, y en cuanto a las medidas de protección ordenadas y luego ratificadas en la sentencia definitiva por dicho magistrado se hallan fundadas conforme a su criterio adoptado teniendo en cuenta a las constancias obrantes en autos por lo cual, al obrar conforme a las reglas procesales, se descarta cualquier indicio de mal desempeño funcional correspondiendo así no hacer lugar al uso de la facultad prevista en el artículo 16, de la Ley Nº 3759/09.