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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Óscar López. Causa n.° 33-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 33/2022: ‘Celia María Galli Samaniego c/ Abg. ÓSCAR LÓPEZ LATERZA, Agente Fiscal de la Unidad Penal n. º 01, Barrial n. º 08 de la Capital s/ Enjuiciamiento. Asunción, 23 de noviembre de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A. I. n.º 374/2022 del 09 de agosto de 2022, contra el Abg. Óscar López Laterza, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01, Barrial n.º 08 de la Capital, por su actuación en el expediente judicial caratulado: ‘Celia María Galli Samaniego s/ Apropiación’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución a fin de declarar la cuestión de puro derecho o la apertura de la causa a prueba a ser dictada en estos autos. ANÁLISIS JURÍDICO En ese orden de ideas, se observa que el acusador particular ofreció las siguientes pruebas dentro de su escrito de acusación: «… PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1) Copia de Cedula de la Sra. Celia Galli. 2) Carta Poder. 3) Copia de acta de mandamiento de desalojo y su respectivo informe. 4) Copia del acta de imputación individualizada como Requerimiento Fiscal N° 28 de fecha 28 de diciembre de 2021, formulado por el Agente Fiscal Abog. Oscar López Laterza de la Unidad Penal N.º 01, Barrial N.º 08 de la Capital. 5) Copia del Escrito de Pedido de Retiro de Bienes por la Sra. LIANG HWA, solicita por medio de sus abogados, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Noveno Turno- Secretaria 38 de la capital. 6) Copia de la providencia que ordena el retiro de las cosas. 7) Copia del escrito solicitando la constitución de la Actuaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Noveno Turno- Secretaria 38 de la capital. 8) Copia del escrito solicitando la constitución del Actuario de Garantías N° 2 y/o Agente Fiscal. 9) Copia del acta de constitución del Asistente Fiscal de la Unidad Penal N° 14 sede Central. 10) Copia Autenticada del acta notarial N° 49 de fecha 15 de setiembre de 2021 labrada por la Escribana Ana Manuela González. 11) Copia del Acta de Procedimiento de fecha 25 de agosto de 2021, labrada por el Agente Fiscal Abog. Nelson Ruiz de la Unidad Penal N° 4 -Sede Central. 12) Copia del Acta de Imputación individualizada como N° 35 de fecha 06 de setiembre de 2021 formulado por el Agente Fiscal Abog. Nelson Ruiz de la Unidad Penal N° 4 -Sede Central. 13) Copia de la Acusación Fiscal contra la Sra. Liang Hwa Wang en la causa 202/21 “ Liang Hwa Wang s/ apropiación”, presentada por la Agente Fiscal Abog. Irma Llano de la Unidad N° 1 Especializada de Delitos Informáticos. PRUEBAS TESTIFICALES: 1) MARIA FERNANDA ALVAREZ, con C.I. N° 5. 940.870 domiciliada en el grupo habitacional AEROPUERTO N° 17. 2) ANDREA ELIZABETH ORTIZ ARANDA, con C.I. N° 3.715.270 domiciliada en la calle san patricio y 3 de febrero/LIMPIO. 3) RUTH LOPEZ, con C.I. N° 4.653.642 domiciliada en la calle Benito Vargas c/ Waldino Lovera N° 230.». Por A. I. n.° 374/2022 del 09 de agosto de 2022, el Jurado resolvió: «… 1) ADMITIR la acusación formulada por la señora Celia María Galli Samaniego contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01, Barrial Nº 08 de la Capital, Abg. ÓSCAR LÓPEZ LATERZA, de conformidad a los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución. 2) TENER por iniciado el enjuiciamiento promovido por la señora Celia María Galli Samaniego contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01, Barrial Nº 08 de la Capital, Abg. ÓSCAR LÓPEZ LATERZA, de conformidad a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 3) CORRER traslado al Agente Fiscal acusado, Abg. ÓSCAR LÓPEZ LATERZA, de la acusación admitida con sus respectivas documentales, quien deberá contestar por escrito, por sí o por apoderado, dentro del plazo de 9 (nueve) días, con observancia de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N.° 6814/2021, de conformidad al artículo 26 de la Ley de referencia.…». Por cédula de notificación remitida por el Ujier Notificador Néstor Salinas del 06 de octubre de 2022, el agente fiscal Óscar López Laterza fue efectivamente notificado del auto interlocutorio supramencionado, a los efectos de que conteste el traslado que le fuera corrido. El 18 de octubre de 2022, el enjuiciado Abg. Óscar López Laterza, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Luis Felipe Villamayor, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido por A. I. n.° 374/2022 del 09 de agosto de 2022, oportunidad en la que, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, solicitó tener por ofrecidas las siguientes pruebas: « PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1) Escrito de denuncia penal, obrante a fojas 3 al 4 de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI S/ APROPIACIÓN”. 2) Contrato Privado con Certificación de Firmas, obrante a fojas 5 al 13 de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI S/ APROPIACIÓN”. 3) Anexo del contrato privado de locación, obrante a fojas 14 al 24 de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI S/ APROPIACIÓN”. 4) Acta Notarial, Escritura Pública N° 11 de fecha 15 de septiembre del 2021, obrante a fojas 28 al 34 de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN”. 5) Escrito presentado por el abogado CARLOS ANTONIO ZUGASTI, representante de la señora LIANG HWA WANG, obrante a fojas 36 de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN”. 6) Placas Fotográficas digitalizadas tomadas del operativo de retiro de bienes muebles, en fecha 15 de septiembre del 2021, del inmueble ubicado en las calles Avda. España N° 381 c Dr. Bestard, de esta Capital, al día 15 de septiembre del 2021, obrantes a fojas 62 al 99 de la de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN”. (a ser exhibidos por medios de reproducción técnicos de proyección en pantalla gigante para mejor apreciación). 7) acta de declaración testifical rendida por la denunciante señora LIANG HWA WANG, obrante a fojas 37 de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN”. 8) Acta de Constitución Fiscal, de la Unidad Penal N° 1 de la Fiscalía Barrial N° 8 de Asunción, obrante a fojas 38 de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN”. 9) Placas Fotográficas tomadas al momento de la Constitución Fiscal, en fecha 12 de noviembre del 2021. (a ser exhibidos por medios de reproducción técnicos de proyección en pantalla gigante para mejor apreciación). 10) Acta de Declaración testifical rendida por el señor OSCAR LUIS ARAUJO OLMEDO, obrante a fojas 101 de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN”. 11) Certificado de Antecedentes Policiales de la señora “CELIA MARÍA GALLI SAMANIEGO, obrante a fojas 102 de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN”. 12) Acta de Declaración testifical rendida por el señor ARIEL ALONSO GUCCIONE, obrante a fojas 107 de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN”. 13) Acta de Declaración testifical rendida por el señor JULIO CESAR CABALLERO, obrante a fojas 108 de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN”. 14) Acta de Imputación Fiscal N° 28 de fecha 28 de Diciembre del 2021, obrante a fojas 109 al 116 de la Carpeta de Investigación Fiscal correspondiente a la CAUSA N° 931/2021, caratulada “CELIA MARÍA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN”. PRUEBAS TESTIFICALES: 1) De la señora LIANG HWA WANG, con cédula de identidad civil N° 2.125.499. 2) Del Abogado CARLOS ANTONIO ZUGASTI, con Matricula de C.S.J. 3) Del señor OSCAR LUIS ARAUJO OLMEDO, con cédula de identidad civil N°748387.- 4) Del señor ARIEL ALONSO GUCCIONE, con cédula de identidad civil N° 4836353.- 5) Del señor JULIO CESAR CABALLERO, con cédula de identidad civil N° 4080065. 6) Del asistente Fiscal RICARDO ARCE, que acompaño la Constitución Fiscal de fecha 12 de Noviembre el 2021.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1) Exhibición a través de proyector en pantalla gigante, de las imágenes de placas fotográficas correspondientes al ANEXO ilustrativo, correspondiente al Contrato de Locación del inmueble, ubicado en las calles Avda. España N° 381 c Dr. Bestard, de esta Capital.- 2) Exhibición a través de proyector en pantalla gigante, de las imágenes de placas fotográficas tomadas en fecha 15 de septiembre del 2021, del momento en que se produce el retiro de bienes muebles del inmueble ubicado en las calles Avda. España N° 381 c Dr. Bestard, de esta Capital.- » Asimismo, solicitó tener como pruebas todas las ofrecidas, en consecuencia solicitó se declare la apertura de la causa a prueba y posteriormente se dicte sentencia absolutoria. Por providencia del 11 de noviembre de 2022, se tuvo por reconocida la personería del agente fiscal enjuiciado, Abg. Óscar López Laterza, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por A. I. n.° 374/2022 del 09 de agosto de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente. Así las cosas, teniendo en cuenta que las partes solicitaron la apertura de la causa a prueba y ofrecieron pruebas testificales a diligenciarse en el periodo probatorio respectivo, se considera pertinente la apertura de la causa prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley n.° 6814/2021, el cual establece: «Contestada la acusación o vencido el plazo para la misma, si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes, siempre que fuesen conducentes a la solución del caso. En la misma resolución ordenará el diligenciamiento de la prueba y señalará audiencia pública y oral de vista de la causa, de forma tal que se produzcan en ella todas las pruebas orales y que ya estén producidas con anterioridad las no orales…». CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde la admisión de las pruebas ofrecidas por ambas partes, y disponer la apertura de la causa a prueba, en atención a que existen pruebas pendientes de diligenciamiento, todo ello a tenor de lo que dispone el artículo 29 de la Ley n.º 6814/2021, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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