Texto
Causa n.° 34/2022: «Víctor Alcides Bogado González c/ Abg. MARÍA FERNANDA GARCÍA DE ZÚÑIGA, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia n.° 30, Circunscripción Judicial de la Capital s/ enjuiciamiento».
Asunción, 11 de octubre de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la acusación formulada por el señor Víctor Alcides Bogado, que fuera parcialmente admitida por A. I. n.º 391/2022 del 23 de agosto de 2022, contra la Abg. María Fernanda García de Zúñiga, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia n.° 30 de la Circunscripción Judicial de la Capital, por su actuación en el expediente judicial caratulado: «Víctor Alcides Bogado González s/ denigración a la memoria de un muerto», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de puro derecho o la apertura de la causa a prueba en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO
En ese orden de ideas, se observa que el recurrente solicitó, dentro de su escrito de acusación, se traiga a la vista las siguientes pruebas documentales: «1) Expediente judicial n.° 406/2018 caratulado: “Víctor Alcides Bogado González s/ denigración a la memoria de un muerto”, el cual radica en el Juzgado de Sentencia a cargo de la jueza Blanca Gorostiaga. 2) Cuadernillo de inhibición de la magistrada María Fernanda García de Zúñiga en el marco de la causa “Pascual Benítez Barrientos, Luis Moris y Pedro Efraín Alegre s/ producción de documentos no auténticos”.
Así las cosas, se tiene que por A. I. n.° 391/2022 del 23 de agosto de 2022, el Jurado resolvió: «1) ADMITIR PARCIALMENTE la acusación formulada por el señor Víctor Alcides Bogado Gonzáles contra la Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N° 30, Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. MARÍA FERNANDA GARCÍA DE ZÚÑIGA, de conformidad a los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución y, en consecuencia, CORRER traslado de la misma, con sus respectivas documentales, a la Magistrada acusada quien deberá contestar por escrito, por sí o por apoderado, dentro del plazo de 9 (nueve) días, con observancia de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N.° 6814/2021, conforme al artículo 26 de la Ley de referencia. 2) RECHAZAR IN LÍMINE PARCIALMENTE la acusación formulada por el señor Víctor Alcides Bogado González contra la Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N° 30, Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. MARÍA FERNANDA GARCÍA DE ZÚÑIGA, de conformidad a los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución. 3) TENER por iniciado el enjuiciamiento promovido por el señor Víctor Alcides Bogado contra la Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N° 30, Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. MARÍA FERNANDA GARCÍA DE ZÚÑIGA, de conformidad a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución…».
Es menester mencionar que, el 3 de mayo de 2022, el Abg. Ernesto Yampey presentó escrito con el objeto de asumir representación del acusador y adjuntar poder especial otorgado por el Sr. Víctor Alcides Bogado González; a lo que el Jurado, por providencia del 30 de mayo de 2022, tuvo por reconocida la personería del citado abogado, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por formulada la acusación del Sr. Víctor Alcides Bogado González contra la jueza María Fernanda García de Zúñiga, otorgándole la intervención legal correspondiente, asimismo, se agregó la documental acompañada consistente en la escritura pública supramencionada.
Por cédula de notificación del 26 de setiembre de 2022, la magistrada María Fernanda García de Zúñiga fue efectivamente notificada del A. I. n.° 391/2022 del 23 de agosto de 2022. El 6 de octubre de 2022, la enjuiciada se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, oportunidad en la que, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, ofreció las siguientes pruebas documentales: «1) Poder General otorgado por la Abg. María Fernanda García de Zúñiga al Abg. Pedro Saguier Abente; 2) Expediente judicial caratulado “Víctor Alcides Bogado González s/ denigración de la memoria de un muerto”, tramitado ante el Juzgado Penal de Sentencia N.° 4, a cargo de la Jueza Blanca Irene de Gorostiaga; 3) Providencia de recepción de la presente causa en el Juzgado Penal de Sentencia N.° 22, de fecha 11 de junio de 2019; 4) Acta de sorteo de fecha 11 de junio de 2019, por la cual se le designa miembro suplente a la magistrada María Fernanda García de Zúñiga; 5) Providencia de integración de Tribunal de fecha 11 de junio de 2019; 6) Notificación de la integración del Tribunal de fecha 13 de junio de 2019, al señor Víctor Bogado González; 7) A.I. N.° 189 de fecha 21 de agosto de 2019, dictada por la jueza María Fernanda García de Zúñiga; 8) A.I. N.° 468 de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala.
Así también, ofrece como pruebas testimoniales a ser diligenciadas: «1) María Luz Martínez Vázquez; 2) Emiliana Rojas Soto; 3) Oscar Javier Paredes López, asimismo, peticionó, oportunamente y previo los trámites de la ley, se dicte sentencia declarando el rechazo de la presente acusación.
Por providencia del 6 de octubre de 2022, se tuvo por reconocida la personería del Abg. Pedro Saguier Abente, representante convencional de la magistrada enjuiciada, Abg. María Fernanda García de Zúñiga, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido a la magistrada enjuiciada por A. I. n.° 391/2022 del 23 de agosto de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte enjuiciada ha ofrecido pruebas testimoniales en su contestación de traslado, se considera pertinente la apertura de la causa prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley n.° 6814/2021, el cual establece: «Contestada la acusación o vencido el plazo para la misma, si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes, siempre que fuesen conducentes a la solución del caso. En la misma resolución ordenará el diligenciamiento de la prueba y señalará audiencia pública y oral de vista de la causa, de forma tal que se produzcan en ella todas las pruebas orales y que ya estén producidas con anterioridad las no orales…».
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde la admisión de las pruebas ofrecidas por la parte enjuiciada, y disponer la apertura de la causa a prueba, en atención a que existen pruebas pendientes de diligenciamiento, todo ello a tenor de lo que dispone el artículo 29 de la Ley n.º 6814/2021, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.