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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Clara Ruíz Díaz

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 03/2020: “Investigación preliminar - Abg. Clara Ruiz Diaz, Jueza Penal de Garantías”. A.I. Nº……. Asunción, 27 de julio de 2021. VISTA: La presente investigación preliminar, y; C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. Que, por providencia del 08 de enero de 2020, el Jurado, en uso de sus facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, ordenó traer a la vista, las compulsas del expediente judicial que guarden relación con la publicación periodística del Diario ABC del 08 de enero de 2020, titulada: “CAMARA ORDENA LA PRISION DE UN EXCONTADOR MUNICIPAL”. El 13 de enero de 2020, el presidente del tribunal de apelaciones tercera sala, Dr. Cristóbal Sánchez, remitió a este Jurado, las compulsas del expediente judicial N° 671/2019 caratulado: “HERNAN ADOLAR SCHLENDER Y SENON CACERES DUARTE S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS” Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Jueza Penal de Garantías N° 1 de la Capital, Abg. Clara Ruiz Diaz Parris, sobre el siguiente motivo: Haber dictado reiteradas resoluciones en las cuales otorgaba medidas alternativas a la prisión preventiva a los procesados a pesar de que no se reunían las condiciones y de la oposición del Ministerio Público. Cronología fáctica. De las constancias obrantes en los autos caratulados: “HERNAN ADOLAR SCHLENDER Y SENON CACERES DUARTE S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS”, se extractan las siguientes actuaciones procesales relevantes: Acta de imputación de fecha 27 de agosto de 2019 de los agentes fiscales, Abgs. Marcelo Saldívar y Federico Leguizamón, en contra de los Sres. Hernán Adolar Schlender y Senón Cáceres por los hechos punibles de Lesión de Confianza, uso de documentos no auténticos y producción de documentos no auténticos. Requerimiento Fiscal N° 111 de fecha 27 de agosto de 2019 de los agentes fiscales Marcelo Saldívar y Federico Leguizamón por el cual solicitan la notificación del acta de imputación y la imposición de la prisión preventiva para los imputados. A.I N° 872 del 11 de setiembre de 2019 por el cual la Jueza Penal de Garantías N° 1, Abg. Clara Ruiz Diaz, resuelve hacer lugar al pedido de la aplicación de la medida alternativa de prisión domiciliaria a favor del imputado Hernán Adolar Schlender. A.I N° 873 del 11 de setiembre de 2019 por el cual la Jueza Penal de Garantías N° 1, Abg. Clara Ruiz Diaz, resuelve hacer lugar al pedido de la aplicación de la medida alternativa de prisión domiciliaria a favor del imputado Senón Cáceres Duarte. Escrito de fecha 18 de septiembre de 2019 por el cual los agentes fiscales, Abgs. Federico Leguizamón y Marcelo Saldívar, interponer recurso de apelación general en contra de los A.I. N° 872 y 873 ambos de fecha 11 de septiembre de 2019 A.I. N° 306 del 26 de setiembre de 2019 por el cual el tribunal de apelaciones tercera sala de la Capital resuelve revocar el A.I. N° 872 de fecha 11 de septiembre de 2019 y ordena la prisión preventiva para el imputado Hernán Adolar Schlender. A.I. N° 307 del 26 de setiembre de 2019 por el cual el tribunal de apelaciones tercera sala de la Capital resuelve revocar el A.I. N° 873 de fecha 11 de septiembre de 2019 y ordena la prisión preventiva para el imputado Senón Cáceres. A.I N° 1185 del 02 de diciembre de 2019 por el cual la Jueza Penal de Garantías N° 1, Abg. Clara Ruiz Diaz, resuelve hacer lugar al pedido de la aplicación de la medida alternativa de prisión domiciliaria a favor del imputado Hernán Adolar Schlender. Escrito de fecha 06 de diciembre de 2019 por el cual los agentes fiscales, Abgs. Federico Leguizamón y Marcelo Saldivar, interponer recurso de apelación general en contra del A.I. N° 1185 de fecha 2 de diciembre de 2019. A.I N° 1202 del 6 de diciembre de 2019 por el cual la Jueza Penal de Garantías N° 1, Abg. Clara Ruiz Diaz, resuelve hacer lugar a la aplicación de la medida alternativa de prisión domiciliaria a favor del imputado Senón caceras. Escrito de fecha 12 de diciembre de 2019 por el cual los agentes fiscales, Abgs. Federico Leguizamón y Marcelo Saldivar, interponer recurso de apelación general en contra del A.I. N° 1202 de fecha 6 de diciembre de 2019. A.I. N° 458 del 27 de diciembre de 2019 por el cual el tribunal de apelaciones tercera sala de la Capital resuelve revocar el A.I. N° 1185 de fecha 02 de diciembre de 2019. A.I. N° 04 del 6 de enero de 2020 por el cual el tribunal de apelaciones en lo penal de feria resuelve revocar el A.I. N° 1202 de fecha 06 de diciembre de 2019. En relación al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Jueza Clara Ruiz Diaz, haber dictado reiteradas resoluciones en las cuales otorgaba medidas alternativas a la prisión preventiva a los procesados a pesar de que no se reunían las condiciones y de la oposición del Ministerio Público, de las constancias de autos surge que mediante la imputación de fecha 27 de agosto de 2019 los agentes fiscales, Abgs. Marcelo Saldívar y Federico Leguizamón, inician el proceso en contra de los Sres. Hernán Adolar Schlender y Senón Cáceres, intendente y asesor contable de la Municipalidad de Jesús de Tavarangue, respectivamente, por los hechos punibles de Lesión de Confianza y producción de documentos no auténticos. Posteriormente a pedido de la defensa técnica de los procesados se realizaron diversas audiencias de revisión de medidas alternativas de las cuales derivaron las resoluciones que originaron la presente investigación preliminar. En ese sentido, la magistrada emite los Autos Interlocutorios N° 872 y 873 de fecha 11 de setiembre de 2019 por el cual otorga prisión domiciliaria a los imputados, los cuales fueron recurridos por los agentes fiscales intervinientes y por medio de los A.I. N° 306 y 307 del 26 de setiembre de 2019 emanados por el tribunal de apelaciones tercera sala de la Capital revocan las resoluciones apeladas y ordena la prisión preventiva para los imputados. Seguidamente, por A.I N° 1185 del 02 de diciembre de 2019 la jueza Clara Ruiz Diaz, resuelve otorgar nuevamente la prisión domiciliaria al Sr. Hernán Adolar Schlender. Y por A.I N° 1202 del 6 de diciembre de 2019 resuelve otorgar la prisión domiciliaria al Sr. Senón Cáceres. Ambos autos interlocutorios fueron apelados por los representantes del Ministerio Publico y revocados por el tribunal de apelaciones por medio del A.I. N° 458 del 27 de diciembre de 2019 y el A.I. N° 04 del 6 de enero de 2020, respectivamente. Corresponde en este punto efectuar un análisis de las resoluciones emanadas por la Jueza Clara Ruiz Diaz, en las cuales encontramos que al momento de fundar la procedencia de la imposición de medidas alternativas a la prisión preventiva para ambos imputados, argumentó respecto a los presupuestos señalados en el artículo 242, especialmente el inciso 3° de este artículo del Código Procesal Penal, relativo al peligro de fuga y de obstrucción, los cuales a su criterio no se encontraban reunidos, considerando que han presentado elementos para probar su arraigo y han ofrecido cauciones reales. También tomo en cuenta la excepcionalidad de la privación de la libertad, para cuya aplicación el magistrado debe considerar que concurren con probabilidad positiva, que rayan a la certeza, los requisitos procesales. Por todo ello considero que era suficiente la aplicación de medidas menos gravosas e impuso el arresto domiciliario de los procesados, prohibiciones de distintas índoles y fianzas reales para asegurar el sometimiento a los mandatos de la justicia, con lo cual, podemos afirmar que se hayan debidamente fundadas de conformidad a los criterios dictados en el art. 256 de la Constitución Nacional y el art. 125 del Código Procesal Penal, la magistrada en cada una de ellas ha realizado un análisis de las circunstancias procesales de los imputados, y a considerado a su parecer que el peligro de obstrucción y el peligro de fuga podían ser aplacadas con la imposición de medidas alternativas. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que en el proceso penal el peligro de obstrucción y de fuga siempre están latentes, ellas nunca desaparecen. No obstante, el juez que interviene debe considerar la premura de privar al imputado de su libertad para las resultas del proceso, o si con la aplicación de medidas alternativas ellas pueden desaparecer, tal como la hizo la Abg. Clara Ruiz Diaz. Ahora bien, se debe tener en cuenta que las medidas restrictivas de la libertad, y más aún el de la prisión preventiva, deben estar justificadas tanto en su aplicación por el Juez como en la solicitud realizada por el Ministerio Publico. Se observa que los agentes fiscales han expuesto sus argumentos con el fin de que se imponga la prisión preventiva a los imputados. Posición que no ha sido compartida por la Jueza denunciada, la cual considero que con la prisión domiciliaria y caución real bastaba para sujetar a los imputados al proceso. Cabe señalar que, cada una de estas decisiones fueron recurridas por el Ministerio Público y revocadas por el Tribunal de Apelaciones, por lo que se advierte que se ha hecho uso de los resortes procesales y los agravios que pudieron causar las decisiones asumidas por la magistrada han sido analizadas en la instancia competente, por lo cual mal podría este Jurado podría sentar una postura sobre interpretaciones legales realizadas en el ámbito jurisdiccional que han sido discutidas en tribunales de alzada. Por consiguiente, conforme a los elementos de convicción citados en los párrafos anteriores, se recomienda cerrar la presente investigación preliminar y no hacer lugar al enjuiciamiento de la Jueza Penal de Garantías N° 01 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Clara Ruiz Diaz, por improcedente.

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