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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Benjamín Maricevich

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 10/2021: “Félix Troche c/ Abg. BENJAMÍN MARICEVICH, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Capiatá, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……… Asunción, 21 de septiembre de 2021 VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 12 de enero de 2021 por el señor Félix Troche, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Luis Villamayor, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la ciudad de Capiatá, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Benjamín Maricevich, por su actuación en el marco de la causa penal Nº 2810/2020 caratulada “JULIO CÉSAR MARTÍNEZ Y SILVESTRE MELANIO ALVARENGA S/ S. H. P. DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la presentación inadmisible, se sindica mal desempeño de funciones al Agente Fiscal Benjamín Maricevich por los siguientes motivos: 1) No habría dado trámite a la pericia documentológica solicitada por el querellante adhesivo. 2) No habría formulado imputación contra los supuestos autores del hecho punible a más de 1 (un) año de haber formulado la denuncia. 3) No habría demostrado interés en llamar a los procesados a prestar declaración indagatoria. 4) No habría comunicado el inicio de la investigación al Juzgado Penal de Garantías. Cronología fáctica. De las constancias de la causa penal N° 2810/2020 caratulada “JULIO CÉSAR MARTÍNEZ Y SILVESTRE MELANIO ALVARENGA S/ S. H. P. DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”, se extractan las siguientes actuaciones relevantes: Formulario de ingreso de causa del 01 de junio de 2020 (fs. 01) El 04 de junio de 2020, el Agente Fiscal Benjamín Maricevich comunicó el inicio de la investigación al Juzgado Penal de Garantías (fs. 05) El 22 de julio de 2020, los denunciados fueron convocados a prestar declaración indagatoria (fs. 113/114) El 24 de julio de 2020, el denunciante presentó escrito de ampliación de su denuncia y requirió la realización de una pericia documentológica. El 29 de julio de 2020, los denunciados solicitaron la suspensión de la audiencia indagatoria fijada para esa fecha (fs. 115). Por Resolución F. A. A. N.° 20 del 15 de enero de 2021, la Fiscalía Adjunta otorgó intervención provisoria al Agente Fiscal Víctor Villaverde hasta tanto se resuelva la recusación promovida contra el Agente Fiscal Benjamín Maricevich. (fs. 148) Con respecto al primer motivo atribuido al Agente Fiscal Benjamín Maricevich, de que no habría dado trámite a la pericia documentológica solicitada por el querellante adhesivo, cabe manifestar que dicha diligencia fue solicitada por el recurrente en su carácter de denunciante en sede penal, y en tal sentido, de conformidad al artículo 288 del Código Procesal Penal, el denunciante no es parte en el procedimiento ya que solamente quien tiene esa condición puede proponer diligencias a tenor del artículo 318 del mismo cuerpo legal. A su vez, conviene advertir que si bien el denunciante habría formulado querella adhesiva en la causa penal, no se observa notificación alguna al Ministerio Público respecto a la admisión de esa pretensión, por lo que hasta que ello no ocurra no resulta exigible la obligación de hacer constar la negativa ante una diligencia propuesta por dicha parte conforme se establece en el artículo 318 del ritual penal, por lo que –en suma- no se advierte sospecha razonable de mal desempeño funcional. Con respecto al segundo motivo atribuido al Agente Fiscal Benjamín Maricevich, de no haber formulado imputación contra los supuestos autores del hecho punible a más de 1 (un) año de haber formulado la denuncia, se tiene que al momento en que fueran remitidas las compulsas a esta instancia, el representante fiscal se encontraba realizando diligencias a los efectos del esclarecimiento del hecho denunciado; asimismo, conviene advertir que la legislación procesal vigente no establece un plazo determinado para que el Ministerio Público formule imputación en los términos del artículo 302 del Código Procesal Penal o plantee uno de los requerimientos establecidos en el artículo 301 del mismo cuerpo legal, ya que ello se supedita al estado intelectual que adquiera el funcionario fiscal –sospecha, probabilidad o certeza negativa acerca del hecho delictuoso- de la ponderación inicial de los elementos de convicción recolectados durante la investigación, por lo que, este motivo mal podría constituir indicio alguno de mal desempeño funcional. A más de lo ya expresado y a modo de mención, de la cronología fáctica se desprende que el hoy agraviado ha formulado recusación contra el Agente Fiscal Benjamín Maricevich, a lo que la Fiscalía Adjunta, el 15 de enero de 2021, resolvió designar provisoriamente al Agente Fiscal Víctor Villaverde hasta tanto se resuelva y quede firme la resolución planteada. Con respecto al tercer motivo atribuido al Agente Fiscal Benjamín Maricevich, de no haber demostrado interés en llamar a los procesados a prestar declaración indagatoria, se tiene que a fs. 113/114 del cuaderno de investigación, consta la cédula de notificación practicada a los denunciados sobre su convocatoria a prestar declaración indagatoria, la cual no fue llevada a cabo ya que los convocados –escrito mediante- solicitaron la suspensión de la audiencia fijada y copia del cuaderno de investigación fiscal, por ende, no se observa indicio razonable de mal desempeño funcional. Con respecto al cuarto motivo atribuido al Agente Fiscal Benjamín Maricevich, de no haber comunicado el inicio de la investigación al Juzgado Penal de Garantías, se colige que efectivamente se realizó tal comunicación el 04 de junio de 2020, y si bien fue cumplida 3 (tres) días después del plazo fijado en el artículo 290 del Código Procesal Penal, no se observa que se haya realizado una diligencia previa que menoscabe la defensa del imputado o el ejercicio de sus derechos tal como lo indica el artículo 6° del mismo cuerpo legal, por lo que el hecho analizado no permite visualizar sospecha razonable de mal desempeño funcional. De todo lo expuesto, no se observan indicios de mal desempeño de funciones en el actuar del Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la ciudad de Capiatá, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Benjamín Maricevich.

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