Texto
Causa n.° 12/2022: “Investigación Preliminar”.
Asunción, 3 de agosto de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presente investigación preliminar iniciada por el Jurado el 16 de febrero de 2022, en base a lo resuelto en sesión ordinaria del 15 de febrero de 2022, referente a los hechos derivados de la tramitación de la causa penal n.° 122/2019 caratulada: “Ramón Mario González Daher y otros s/ Lavado de Dinero”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico en lo que respecta a la actuación de la Agente Fiscal Abg. Mirtha Ortiz, en el marco de las causas penales a ser detalladas a continuación.
ANÁLISIS JURÍDICO.
Del informe que fuera remitido por la Agente Abg. Fiscal Mirtha Ortiz en fecha 30 de marzo de 2021, se tiene cuanto sigue:
Causa N° 7998/2014: “Luis Asunción Bello s/ Estafa”. La causa fue iniciada por el representante del Ministerio Público Andrés Arriola, quien comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías el 21 de noviembre de 2014. Acto seguido, se extrae que la agente fiscal Zully Figueredo, peticionó vía oficio los informes respectivos al Banco Nacional de Fomento, seguidamente, la agente fiscal Mirtha Ortíz, informa que fue designada a cumplir funciones ante dicha unidad fiscal, manifestando que, como primer diligenciamiento solicitó nuevamente informe al Banco Nacional de Fomento ya que a la fecha que asumió la investigación aún no constaba la remisión del informe solicitado a la entidad bancaria mencionada, así mismo manifestó, que realizó otras diligencias tales como; pedido de informe de antecedentes judiciales y policiales del supuesto autor del hecho punible investigado. Así también, se extrae del relato de la agente fiscal, que el 13 de diciembre de 2017 compareció el denunciado –Luis Asunción Bello- a prestar declaración indagatoria, acto procesal en el cual el mismo se abstuvo de declarar. Finalmente, del informe se extrae que, a la fecha, la causa se encuentra sin acta de imputación y sin orden de detención contra el sindicado y que además se encuentra para ser desestimada.
Causa N° 4712/2014: “Elena Beatriz Arce de Legal s/ Estafa”. La causa fue iniciada por el agente fiscal Andrés Arriola quien había solicitado informe de los instrumentos de pago a distintas instituciones bancarias, como Banco Itau, y Banco Sudameris, así también informa que dicho agente fiscal -Andrés Arriola- había convocado a la denunciada a prestar declaración indagatoria, sin embargo, manifiesta que no hay constancia de la misma haya comparecido. Posteriormente, la agente fiscal Zully Figueredo, el 10 de diciembre de 2014, convocó nuevamente a la denunciada a fin de que se presente a prestar declaración indagatoria, llevándose cabo dicha audiencia el 29 de diciembre de 2014, así también manifiesta la agente fiscal Mirtha Ortiz que la misma tomó intervención el 16 de octubre de 2015, un año y tres meses del inicio de la investigación. Continúa informando que la causa no cuenta con imputación ni orden de detención contra la denunciada. Finalmente, informa que a la fecha la causa se encuentra para ser desestimada.
Causa N° 4710/2014: “Elena Beatriz Arce de Legal s/ Estafa”. La causa fue iniciada por el agente fiscal Andrés Arriola quien comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías el 03 de julio de 2014. Posteriormente, asume la agente fiscal Mirtha Ortiz la investigación, un año y tres meses después del inicio de la presente investigación fiscal, solicitando informe al Sudameris Bank, entre otras diligencias tales como, antecedentes policiales y judiciales de la denunciada. Así mismo manifiesta, que se había fijado audiencia de conciliación para el día 26 de febrero de 2016, la cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia del denunciante. Finalmente, informa que la causa se encuentra para ser desestimada.
Causa N° 5074/2014: “Corina Margarita González Adorno s/ Estafa”. La causa fue iniciada por el agente fiscal Andrés Arriola quien comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías el 25 de julio de 2014, así mismo informa que dicho agente fiscal solicitó informe al Banco Regional, Banco Itau y Banco Continental. Acto seguido, se extrae que la agente fiscal Zully Figueredo, convocó a la denunciada a fin de la misma preste declaración indagatoria, la cual no pudo sustanciarse debido a que la denunciada solicitó la suspensión de dicha audiencia. Posteriormente, un año después la agente fiscal Mirtha Ortiz asumió la investigación y en ese sentido llevo a cabo una serie de diligencias entre las que se pueden citar; el diligenciamiento de oficios a; Banco Regional, Banco Itau, y al Banco Continental, como también informe de antecedentes judicial y policiales de la sindicada, así también manifiesta que el 01 de junio de 2017, la denunciada compareció a prestar declaración indagatoria, así mismo informa que la causa se encuentra sin imputación ni orden de detención y para ser desestimada.
Causa N° 5119/2019: “Evelio Ramón Paiva Rodríguez s/ Estafa”. La causa fue iniciada por la misma quien comunicó el inicio de la investigación al juez penal de garantías el 17 de mayo de 2019. Posteriormente, solicitó informe a Banco Familiar, así mismo manifestó que el denunciado no fue citado a prestar declaración indagatoria, y que la causa se encuentra sin imputación, sin orden de detención y para desestimación.
Causa N° 6023/2019: “Jorge Daniel López Ferreiro y Carlos Ariel Cáceres s/ Estafa”. La causa fue iniciada por la fiscal Abg. Mirtha Ortiz quien comunicó el inicio de la investigación al juez penal de garantías el 10 de junio de 2019. Posteriormente, fue designado como agente fiscal interino en la causa, el Abg. Francisco Torres quien como primera diligencia solicitó informe a Banco Familiar, así mismo, la agente fiscal Mirtha Torres manifestó que los denunciados no fueron citados a prestar declaración indagatoria, y que la causa se encuentra sin imputación, sin orden de detención y para desestimación.
Causa N° 5120/2019: “Pedro Rubén Benegas y José Fabián Bogado s/ Estafa”. La causa fue iniciada por la fiscal Abg. Mirtha Ortiz quien comunicó el inicio de la investigación al juez penal de garantías el 17 de mayo de 2019. Posteriormente, como primera diligencia solicitó informe a Banco Continental, así mismo manifestó que los denunciados no fueron citados a prestar declaración indagatoria, y que la causa se encuentra sin imputación, sin orden de detención y para desestimación.
Causa N° 4716/2014: “Gabriel Sindulfo Villalba Dickel s/ Estafa”. La causa fue iniciada por el agente fiscal Andrés Arriola quien comunicó el inicio de las investigaciones al juzgado penal de garantías, así también manifiesta, que el 03 de julio de 2014, el agente fiscal mencionado había solicitado vía oficio una serie de a distintas instituciones bancarias. Acto seguido, la agente fiscal Zully Figueredo, convocó al denunciado a prestar declaración indagatoria, la cual fue sustanciada el 12 de febrero de 2015. Posteriormente, la agente fiscal Mirtha Ortiz manifiesta que la misma tomó intervención en la causa más de un año después de haberse iniciado la investigación, y en ese sentido solicitó vía oficios informe a los bancos, Itapúa, Familiar, entre otros. Así mismo formuló acta de imputación contra el denunciado el 20 de septiembre de 2016, solicitando además la aplicación de medidas alternativas a favor del procesado además de no haberse requerido orden de detención. Así también, manifiesta que formuló acusación contra el procesado llevándose a cabo la audiencia preliminar el 05 de julio de 2018 en la cual por A.I. n° 723 del 05 de julio de 2018 la jueza penal de garantías Jennifer Ynsfran resolvió elevar la causa a juicio oral y público. Así también, señala que la misma fue recusada por el denunciante (09 de noviembre de 2020), y en consecuencia fue designado el agente fiscal Francisco Torres como encargado de la presente causa en carácter de interino, quien a su vez había sido recusado siendo la causa reasignada provisoriamente a la agente fiscal Sonia Pereira quien había comparecido a la sustanciación del juicio oral y público llevado a cabo entre las fechas 26 de mayo y 01 de junio de 2021 y culminando el 07 de junio de 2021, y, resultando absuelto el acusado (S.D. n.º 356 de fecha 07 de junio de 2021).
Causa N° 4719/2014: “Tania Antonella Villalba Dickel s/ Estafa”. En fecha 01 de julio de 2014, Ramón González Daher presentó denuncia por el hecho punible de estafa contra la empresa Azucarera Iturbe S.A. y/o Tania Antonella Villalba Dickel, solicitando en dicho acto se pida informe a los Bancos Continental e Itapuá sobre la cuenta corriente a nombre de la denunciada, debido a que los cheques presentados fueron rechazados por orden de no pago, así también solicitó se llamé a prestar declaración indagatoria a la denunciada, además de todas las diligencias necesarias para dilucidar el hecho denunciado. Acto seguido, el 03 de julio de 2014, el agente fiscal Andrés Arriola comunicó el inicio de la investigación fiscal al juez de garantía, así mismo se observa que, el 18 de julio de 2014, el denunciante se presentó a prestar declaración en sede de la fiscalía, ratificándose en la denuncia formulada y el 06 de agosto de 2014, el agente fiscal Andrés Arriola solicitó al Banco Continental e Itapuá se sirva informar sobre la cuenta corriente a nombre de la empresa Azucarera Iturbe S.A. y/o Tania Antonella Villalba Dickel. Así mismo, se observa que el 12 de agosto de 2014, el banco continental remitió el informe solicitado adjuntando el extracto de cuenta y constancia de extravió de chequera del Banco Continental de fecha 09 de enero de 2014, comunicado por la denunciada. Posteriormente, el 06 de setiembre el Banco Itapúa cumplió con lo requerido en el oficio fiscal señalando que la cuenta posee varias denuncias de extravíos de cheques por la titular de la cuenta, además se observa que en fecha 01 de diciembre de 2014, el denunciante Ramón González Daher solicitó urgimiento para la imputación de Tania Antonella Villalba Dickel. Así mismo, el 09 de febrero de 2015, el denunciante presentó ampliación de denuncia y reiteración de pedido de imputación contra la denunciada. La agente fiscal formuló imputación en fecha 14 de noviembre de 2016 y acusación en fecha 14 de mayo de 2017, llevándose a cabo la audiencia preliminar en fecha 18 de mayo de 2018, ocasión en la que la causa fue elevada a juicio oral y público. Según el informe la agente fiscal -Mirta Ortiz- fue recusada por la parte denunciante en etapa de juicio oral y público (09 de febrero de 2021), y en consecuencia, fue designado provisoriamente el agente fiscal Abg. Francisco Torres, quien intervino en el juicio que se inició en fecha 26 de abril de 2021. Finalmente, por Sentencia Definitiva n° 252 del 03 de mayo de 2021, el tribunal de sentencia de la ciudad de Luque resolvió absolver de reproche y pena a la procesada.
Causa N° 4718/2014: “Gabriel Sindulfo Villalba Dickel s/ Estafa”. La investigación fue iniciada por el agente fiscal Andrés Arriola quien comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías el 03 de julio de 2014, así también manifiesta que con posterioridad la agente fiscal Abg. Zully Figueredo convocó al denunciado a prestar declaración indagatoria. Luego manifiesta la agente fiscal -Mirtha Ortiz- que fue designada un año después del inicio de la investigación, y como primer acto solicitó vía oficio informe de las cuentas correspondientes al denunciado a los bancos Familiar y Continental. Así también, expresa que formuló imputación contra el denunciado en fecha 20 de setiembre de 2016 y que requirió la aplicación de medidas alternativas a favor del denunciado y que además no ordenó la detención del procesado. Así mismo continúa señalando que formuló acusación el 21 de mayo de 2017, llevándose a cabo la audiencia preliminar el 18 de agosto de 2020, acto procesal en el cual la defensa del procesado solicitó el sobreseimiento definitivo del mismo, acogiéndose la misma a dicho pedido. En consecuencia, la magistrada Jennifer Ynsfran Morán resolvió dar trámite de oposición, en la cual la fiscalía adjunta se rectificó y solicitó el sobreseimiento provisional del procesado y no así el sobreseimiento definitivo (Requerimiento de fecha 25 de mayo de 2021). La agente fiscal Abg. Mirtha Ortiz, fue recusada en fecha 09 de noviembre de 2020, quedando la causa a cargo de la agente fiscal Sonia Pereira. Finalmente, expresa que la misma no ha sido confirmada para seguir entendiendo en la presente investigación.
Causa N° 5193/2017: “Víctor Giménez Rodríguez s/ Estafa”. El 16 de junio de 2017, Ramón González Daher bajo patrocinio de abogada formuló denuncia contra Víctor Giménez Rodríguez, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Estafa y Apropiación. Acto seguido, el 13 de junio de 2017, la agente fiscal Mirtha Ortiz comunicó el inicio de la investigación fiscal al juez de garantías el 25 de julio de 2014. Así mismo, se observa que además de lo ya señalado no consta diligencias o acto procesal alguno en la carpeta fiscal, a más del escrito de denuncia y la comunicación del inicio de la investigación, con lo cual se demuestra su falta a sus obligaciones al no impulsar la investigación.
Causa n.° 5182/2017: “Ronaldo Ferreira Martins s/ Estafa”. El 13 de junio del 2017, Ramón González Daher formuló denuncia contra Ronaldo Ferreira Martins, por la supuesta comisión de los hechos punibles contra el patrimonio Estafa y Apropiación, además se observa que, en la misma fecha de la denuncia, la agente fiscal comunicó el inicio de la investigación fiscal al juez de garantía. Así mismo, el 29 de setiembre del 2017, la titular de la unidad fiscal, solicitó informes con carácter urgente al Banco BBVA sobre los cheques bancarios de pagos diferidos de los cheques Ser 020 n° 651293, 651216, 651279, 651297 correspondiente a la Cuenta Corriente N°21-000l-02150/6; y Cheque Ser: 002 n° 417190,417388,417387, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 21010115772, así también solicitó al Banco Itapuá SA.E.C.A, informe referente a los siguientes cheques bancarios de pago diferido: Serie AA Cheque N° 028119546, correspondiente a la cuenta bancaria N° 12800192/7. Finalmente, se observa que el 05 de febrero del 2018, el denunciante presentó escrito solicitando la imputación y la rebeldía del denunciado como último acto obrante en la causa. Así mismo, es dable señalar que en el cuaderno de investigación fiscal no obra acta de imputación contra el denunciado, así como tampoco consta la desestimación, señalando en el informe remitido por la agente fiscal Mirtha Ortiz que a la fecha de la remisión de dicho informe la causa se encuentra para ser desestimada.
Causa n.° 971/2016: “Eladio Miguel Britos Villalba s/ Estafa”. El 13 de junio del 2017, Ramón González Daher formuló denuncia contra Eladio Miguel Britos Villalba por la supuesta comisión de los hechos punibles contra el patrimonio- Estafa. Posteriormente, el 03 de febrero de 2016, la agente fiscal comunicó el inicio de la investigación fiscal al juez de garantía, así mismo se observa que por Nota n° 245 de fecha 21 de marzo de 2016, la titular de la unidad fiscal, solicitó informes al Banco Continental Serie BD N° 56287018 y Serie BD N° 56287017, con cuentas corrientes N° 14-0036548201. Así también, consta que el 28 de marzo de 2016, el encargado del departamento legal cumplió con el informe solicitado al Banco Continental. Así mismo, se observa que el día 06 de noviembre de 2017, la agente fiscal llamó a audiencia indagatoria al denunciado para el 10 de noviembre del 2017. Así también, en fecha 02 de marzo de 2018, solicitó con carácter urgente a la comisaria tercera de la ciudad de Luque, que se comisione a efectivos policiales a fin de realizar la notificación correspondiente al denunciado, a fin de que comparezca a prestar declaración indagatoria. Finalmente, no obra acta de imputación contra el denunciado, así como, tampoco consta que se haya impulsado la investigación, ni que se haya solicitado la desestimación de la causa, manifestando la agente fiscal -Mirtha Ortiz- que a la fecha de la remisión del informe correspondiente a esta investigación la causa se encuentra para ser desestimada.
Causa n.° 7158/2015: “Carlos Alberto Kiese s/ Estafa”. El 25 de setiembre de 2015, Ramón González Daher formuló denuncia contra Carlos Alberto Kiese y la Empresa Autorrepuesto S.A. por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio-Estafa. Así también, se observa que el 29 de setiembre de 2015, la agente fiscal Mirtha Ortiz comunicó el inicio de la investigación fiscal al juez de garantía Así mismo, el 29 de setiembre del 2017, la titular de la unidad fiscal, solicitó se sirva a especificar a través de un informe respectivo referente a los cheques n°s 283165558, 283165560, 28316562, 26139726, todos con serie D, de la cuenta corriente n° 40220206770. Así mismo, el 20 de abril de 2017, la agente fiscal Mirtha Ortiz, solicitó a la jueza penal de garantías, al juzgado remita oficio al Banco Regional a fin de que remita informe en el plazo de 72 sobre los cheques previamente citados. Acto seguido, el 02 de marzo de 2018, la agente fiscal llamó a audiencia indagatoria al denunciado Carlos Alberto Kiese para el día 14 de marzo de 2018, quien efectivamente, en día de la audiencia fijada se presentó ante la unidad fiscal a prestar declaración indagatoria. Además, se tiene que ante el pedido del auxilio judicial requerido por el Ministerio Público la Jueza Cecilia Ocampos Benedetti rechazo en los términos siguientes: "...Habiendo entrado en vigencia la Ley 5787/16, en virtud de la cual se amplían las atribuciones del Ministerio público para a requerir informaciones bancarias art 86 inc. A) no ha lugar al pedido de auxilio judicial presentado por la agente fiscal...”. Finalmente, en la carpeta fiscal no obra acta de imputación contra el denunciado Carlos Alberto Kiese, así como tampoco consta la desestimación de la denuncia realizada contra el mismo, y así mismo del informe remitido por la agente fiscal, la misma manifiesta que a la fecha de la remisión de dicho informe, la causa se encuentra para ser desestimada.
Causa n.° 2725/2015: “Juan Antonio Giovanni Vega s/ Estafa”. El 04 de abril de 2015, Ramón González Daher formuló denuncia contra Juan Antonio Giovanni Vega, por los hechos punibles contra el patrimonio-Estafa. Acto seguido, en fecha 09 de abril de 2015, la agente fiscal comunicó el inicio de la investigación fiscal al juez de garantía. Así mismo, el 31 de agosto de 2015, la titular de la unidad fiscal, solicitó informe al Banco Visión referente a los cheques N° 13451788, 12740549, 12740548, todos con serie VV, de la cuenta corriente N° 90027909/0. Así también, el 08 de setiembre de 2015, la agente fiscal solicitó los antecedentes judiciales y policiales. Además, el 20 de abril de 2017, la agente fiscal Mirtha Ortiz, solicitó a la jueza penal de garantías, que el juzgado remita oficio al Banco Visión a fin de que informe en el plazo de 72 horas, los cheques de pagos diferidos supra citados. Así también, se tiene que la agente fiscal llamó a audiencia indagatoria al denunciado, mas no consta que la misma fue sustanciada. Finalmente, en el cuaderno de investigación fiscal no obra imputación contra el denunciado Juan Antonio Giovanni Vega, así como tampoco consta la desestimación de la denuncia, además según manifestaciones de la agente fiscal Abg. Mirtha Ortiz, la misma manifestó que la causa se encuentra para ser desestimada.
Causa n.° 9566/2014: “Miguel Ángel González Zelada s/ Estafa”. El 02 de enero de 2015, Ramón González Daher formuló denuncia contra Miguel Ángel González Zelada, por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio-Estafa. Acto seguido, el 08 de enero de 2015, la agente fiscal comunicó el inicio de la investigación fiscal al juez de garantía, así mismo, el 25 de febrero de 2015, la titular de la unidad fiscal, solicitó informe al Banco Continental sobre la cuenta corriente N° 01-00857920-02 habilitada a nombre de Miguel Ángel González Zelada, en ese sentido el 03 de marzo de 2015, el Banco Continental remitió informe sobre la cuenta corriente n° 01-00857920-02 donde comunicó que dicha cuenta fue cancelada en febrero de 2012 y que los cheques series AP N° 176674 y 176675 y los cheques de las series AR n°s 9871 y 9737 fueron rechazados por cuenta cancelada. Así mismo, el día 24 de marzo de 2015, la agente fiscal llamó a audiencia indagatoria al denunciado para el día 09 de abril de 2015, además el 07 de mayo de 2015, el denunciante solicitó la desestimación de su denuncia puesto que el Miguel Ángel González Zelada -denunciado- abonó la totalidad de su deuda. Por último, en fecha 08 de octubre de 2015, la agente fiscal solicitó informes al Banco Continental referentes a los cheques N° 42176674 Serie N° AP, N° 44 009737 Serie N° AR con Cta. Cte. n° 01-00857920-02. Así también, cabe señalar, que en la carpeta fiscal no obra imputación contra el denunciado Miguel Ángel González Zelada, así como tampoco consta, desestimación de la denuncia realizada contra el mismo para un acto concluyente ordenado de la investigación fiscal, a pesar de que el denunciante había solicitado.
Causa n.° 1275/2015: “Miguel Ángel González Zelada s/ Estafa”. El 12 de febrero de 2015, Ramón González Daher formuló denuncia contra Miguel Ángel González Zelada por la supuesta comisión de hechos punibles contra el patrimonio-Estafa. Seguidamente, el 17 de febrero de 2015, la agente fiscal Zully Figueredo comunicó el inicio de la investigación fiscal al juez de garantía. Como actos investigativos se observa: que el 25 de febrero de 2015, la agente fiscal, solicitó informe al Banco Continental respecto al cheque N° 44009788 con serie n° AR con cuenta corriente N° 01-00857920-02 habilitada a nombre de Miguel Ángel González Zelada, en consecuencia, el 08 de octubre de 2015, el Banco Continental informó sobre lo solicitado por la agente fiscal. Acto seguido, en fecha 08 de octubre de 2015, la agente fiscal solicitó los antecedentes judiciales y policiales del denunciado Miguel Ángel González Zelada, los cuales fueron presentados en fecha 16 y 12 de octubre de 2015, respectivamente. Finalmente, en el cuaderno de investigación fiscal no obra imputación contra el denunciado, así como tampoco consta la desestimación de la denuncia realizada, además es dable señalar que según el informe remitido por la agente fiscal Mirta Ortiz a la fecha de la remisión de dicho informe la causa se encuentra para ser desestimada, mas no obra constancia dicho requerimiento.
Causa n.° 3829/2014: “Antonella Paciello Lacasa s/ Estafa”. El 28 de mayo de 2014, Ramón González Daher formuló denuncia contra Antonella Paciello Lacasa, por el hecho punible de Estafa. Acto seguido, el 04 de junio de 2014, el agente fiscal Andrés Arriola, comunicó el inicio de la investigación fiscal al juez de garantías, así mismo se observa que el 14 de julio de 2014, el denunciante acudió a la sede fiscal a prestar declaración indagatoria ante el agente fiscal en ese entonces encargado de la investigación. Posteriormente, el 26 de agosto de 2014, el agente fiscal Andrés Arriola solicitó al Banco Nacional de Fomento informe sobre el cheque serie D n° 5253344 de la cuenta corriente N° 000951368/7. Así mismo, se observa que, el 12 de setiembre del 2014, el Banco Nacional de Fomento informó sobre el cheque serie D N° 5253344 de la cuenta corriente N° 000951368/7. Acto seguido, el 10 de diciembre de 2014, la jueza Zully Figueredo citó a la denunciada Antonella Paciello Lacasa que comparezca a prestar declaración el día 30 de diciembre de 2014. Así mismo, se observa que el 30 de diciembre de 2014, el abogado defensor de la denunciada solicitó audiencia conciliatoria al agente fiscal. Posteriormente, el 20 de febrero de 2015, el denunciante solicitó audiencia de conciliación en la brevedad posible con la denunciada. Consta además que la Abg. Zully Figueredo notificó de la audiencia de conciliación fijada para el 03 de marzo de 2015 a la denunciada y al denunciante. Así mismo, el 25 de setiembre de 2015, el denunciante solicitó la desestimación de su denuncia contra Antonella Lacasa debido a que la misma canceló la totalidad de la deuda. Finalmente, en el cuaderno de investigación fiscal no obra imputación contra la denunciada Antonella Paciello Lacasa, así como tampoco consta la desestimación de la denuncia realizada contra la misma, además del informe remitido por la agente fiscal se extrae que la causa, a la fecha de la remisión de dicho informe la causa se encuentra para ser desestimada, más como ya se había señalado líneas más arriba, no obra constancia alguna de dicho requerimiento.
Causa n.° 4713/2014: “Santiago Antonio Segovia Cáceres s/ Estafa”. El 2 de julio de 2014, Ramón González Daher se presentó en sede de la Fiscalía Barrial N° 07 de la ciudad de Luque, en ese entonces a cargo del Agente Fiscal Andrés Arriola a formular denuncia contra Santiago Antonio Segovia Cáceres, por el hecho punible de Estafa. Así mismo, el 03 de julio de 2014, el agente fiscal comunicó el inicio de la investigación fiscal al juzgado de garantía, acto seguido, el 15 de julio de 2014, el denunciado acudió a la sede fiscal a prestar declaración indagatoria ante el agente fiscal Andrés Arriola, además, el 30 de setiembre de 2014, el agente fiscal Andrés Arriola solicitó al Banco Atlas remita informe sobre el cheque librado de la cuenta corriente n° 000803001789, así mismo, en la misma fecha la jueza Zully Figueredo citó al denunciante Ramón González Daher a efectos de prestar declaración indagatoria el día 07 de octubre de 2014. Así también se observa que, el 23 de octubre de 2014, el denunciante Ramón González Daher presentó pedido de urgimiento en relación a la imputación contra el denunciado Santiago Antonio Segovia. Posteriormente, la agente fiscal Mirtha Ortiz solicitó los antecedentes policial y penal del mismo. Así también, se vislumbra, que el 21 de abril de 2017, la agente fiscal solicitó el auxilio judicial al juzgado a fin de que remita un oficio solicitando informe al banco Atlas en el plazo de 72 horas, además, el 14 de marzo de 2018, el denunciante, solicitó agregar un acuerdo extra judicial en el que el deudor se comprometía a saldar su deuda de manera fraccionada. Finalmente, en el cuaderno de investigación fiscal no obra imputación contra el denunciado Santiago Antonio Segovia Cáceres, así como tampoco consta la desestimación de la denuncia realizada contra el mismo, además, del informe remitido por la agente fiscal se extrae que la causa, a la fecha de la remisión de dicho informe la causa se encuentra para ser desestimada, más como ya se había señalado líneas más arriba, no obra constancia alguna de dicho requerimiento.
Causa n.° 7398/2014: “Osvaldo Eduardo Lugo s/ Estafa”. En fecha 09 de octubre de 2014, Ramón González Daher presentó denuncia contra Osvaldo Eduardo Lugo, por la supuesta comisión del hecho punible de Estafa. Acto seguido, se observa que el 22 de octubre de 2014, la agente fiscal Zully Figueredo comunicó el inicio de la investigación fiscal al juez de garantías, además el 25 de febrero de 2015, se solicitó al Banco Itaú informe sobre la cuenta corriente N° 80030007/2 habilitada a nombre Osvaldo Eduardo Lugo, en ese sentido, el 06 de marzo de 2015, el Banco Itaú informó que la cuenta corriente N° 80030007/2, se encontraba inhabilitada por orden del Banco Central del Paraguay. Así mismo se vislumbra, que el 21 de marzo de 2015, la agente fiscal Zully Figueredo convocó al denunciado a fin de que el mismo preste declaración indagatoria para el 07 de abril de 2015. Así también, la agente fiscal solicitó los antecedentes penales y policiales del denunciado Osvaldo Eduardo Lugo, además, se observa que llamó a audiencia indagatoria al denunciado. Finalmente, en el cuaderno de investigación fiscal no obra acta imputación contra el denunciado Osvaldo Eduardo Lugo, así como tampoco consta la desestimación de la denuncia realizada contra el mismo, además, del informe remitido por la agente fiscal se extrae que la causa, a la fecha de la remisión de dicho informe la causa se encuentra para ser desestimada, más como ya se había señalado líneas más arriba, no obra constancia alguna de dicho requerimiento.
Causa n.° 5076/2014: “Carlos Jorge Segovia Cáceres s/ Estafa”. El 22 de julio de 2014, Ramón González Daher se presentó en sede de la Fiscalía Barrial N° 07 de la ciudad de Luque, a formular denuncia contra Carlos Jorge Segovia Cáceres, por la supuesta comisión del hecho punible de Estafa. Acto seguido, el 25 de julio de 2014, el agente fiscal Andrés Arriola comunicó el inicio de la investigación fiscal al juez de garantía, además, el 25 de febrero de 2014, solicitó a los Bancos Visión y Familiar informe sobre las cuentas corrientes n°s 42000135438 y 9003066713 a nombre de Carlos Jorge Segovia, así bien, el 02 de setiembre de 2014, el Banco Familiar informó que la cuenta corriente n° 80030007/2, se encontraba inhabilitada por orden del Banco Central del Paraguay desde el 24 de abril de 2013. Así mismo, en fecha 27 de febrero de 2015, la agente fiscal Zully Figueredo llamó a prestar declaración indagatoria al denunciado para el 13 de marzo de 2015, así mismo, en la misma fecha solicitó la suspensión de la audiencia presentando justificativo médico. Así también, el 24 de marzo de 2015, la agente fiscal Zully Figueredo nuevamente convocó al denunciado a fin de que el mismo presente declaración indagatoria para 13 de abril de 2015. Así mismo, la agente fiscal Mirtha Ortiz el 23 de noviembre de 2017, solicitó informe con carácter urgente al Visión Banco sobre cheques de la cuenta corriente N° 9003066/5 en el plazo de 72 horas. En ese sentido, el 14 de diciembre de 2017, el Visión Banco cumplió con lo solicitado, remitiendo el informe expresando que, los cheques fueron rechazados por insuficiencia de fondos, en consecuencia, se procedió a la cancelación de cuenta corriente. Así también, el 05 de febrero de 2018, la agente fiscal Mirtha Ortiz nuevamente convocó al denunciado a prestar declaración indagatoria, el día 22 de febrero de 2018, y en ese sentido, el denunciado nuevamente presentó certificado médico expresando su imposibilidad de comparecer a dicha audiencia. Finalmente, en el cuaderno de investigación fiscal no obra imputación contra el denunciado Carlos Jorge Segovia Cáceres, así como tampoco, consta la desestimación de la denuncia realizada contra el mismo, además, del informe remitido por la agente fiscal se extrae que la causa, a la fecha de la remisión de dicho informe la causa se encuentra para ser desestimada, más como ya se había señalado líneas más arriba, no obra constancia alguna de dicho requerimiento.
Causa n.° 4830/2017: “Ronaldo Ferreira Martins s/ Estafa”. El 31 de mayo de 2017, Ramón González Daher formuló denuncia contra Ronaldo Ferreira Martins por la supuesta comisión del hecho punible de Estafa. Acto seguido, el 01 de junio de 2017, la agente fiscal Mirtha Ortiz comunicó el inicio de la investigación fiscal al juez de garantía, además, se observa que el 28 de junio de 2017, solicitó al Banco Amambay informe sobre los cheques bancarios de pagos diferidos de la cuenta corriente N° 10000032/0 a nombre de la firma Frigorífico San Pedro. Así también, el 06 de noviembre de 2017, la agente fiscal Mirtha Ortiz convocó al denunciado a fin de que el mismo se presente a prestar declaración indagatoria para el 14 de noviembre de 2017. Posteriormente, el 05 de febrero de 2018, el denunciante solicitó la imputación del denunciado -Ronaldo Ferreira Martins-, ya que el mismo contaba con orden de captura internacional en su contra dictado por el juez Nelson Romero de la ciudad de Luque, y se encontraba fuera del país huyendo de la justicia. Así mismo, por oficio N° 274 de fecha 28 de enero de 2017, el juez había remitido la orden de captura internacional contra Ronaldo Ferreira Martins. Además, el 05 de octubre de 2018, el denunciante presentó reiteración de pedido de imputación, pues se hallaban agregadas a la carpeta fiscal los oficios remitidos por el banco donde se corrobora que al momento de girar los cheques denunciados la cuenta ya se encontraba cancelada, y que además el denunciado contaba con una orden de captura internacional la cual se encontraba agregada al cuaderno de investigación fiscal, por lo que nuevamente solicitó la correspondiente imputación. Acto seguido, consta otro pedido de imputación del denunciante realizado el 26 de abril del 2019. Finalmente, en el cuaderno de investigación fiscal, no obra imputación contra el denunciado y consta que la última actuación obrante, es la reiteración de pedido de imputación contra el denunciado, sin embargo, tampoco consta la desestimación de la denuncia realizada contra el mismo además, del informe remitido por la agente fiscal se extrae que la causa, a la fecha de la remisión de dicho informe la causa se encuentra para ser desestimada, más como ya se había señalado líneas más arriba, no obra constancia alguna de dicho requerimiento.
Primeramente, cabe señalar que si bien la Unidad n.° 7 de la ciudad de Luque se encontraba anteriormente a cargo de otros agentes fiscales que iniciaron la investigación de varias causas, con posterioridad fue designada, por medio de la resolución FGE n.º 5225/16 de fecha 22 de setiembre de 2016, para cumplir funciones como titular de la Unidad n.° 07 de la ciudad de Luque, la Agente fiscal Abg. Mirtha Ortiz, quedando ésta finalmente como encargada de las investigaciones fiscales.
Ahora bien, habiendo hecho la aclaración pertinente, se observa que, en las causas penales individualizadas con los números 7998/14, 4712/14, 4710/14, 5074/14, 5119/19, 6023/19, 5120/19, 5193/17, 5182/17, 971/16, 7158/15, 2725/15, 9566/14, 1275/15, 3829/14, 4713/14, 7398/14, 5076/14 y 4830/17, a la fecha de la remisión del informe (30 de marzo de 2021), no consta, más allá de las actuaciones citadas, el finiquito de la causa, es decir, la desestimación de las denuncias formuladas por Ramón González Daher, a pesar de que la misma agente fiscal –Abg. Mirtha Ortiz- menciona en su informe, que las causas, a la fecha, se encuentran para ser desestimadas.
En ese sentido, se vislumbra en autos, que si bien en fecha 26 de julio de 2022, la agente fiscal amplió su informe inicial y comunicó que las causas en estudio (a la fecha de la ampliación) fueron desestimadas, no es menos cierto que desde la presentación de las distintas denuncias penales, a la fecha del inicio de esta investigación preliminar, e incluso, a la fecha de remisión del primer informe, en la gran mayoría de las causas analizadas, transcurrieron más de tres (3) años, y en otras, más de ocho (8) años, tiempo en el cual, la agente fiscal encargada de la unidad penal en cuestión –Abg. Mirtha Ortiz-, dejó transcurrir un extenso lapso de inactividad fiscal, motivo por el cual, se evidencian irregularidades respecto a la falta de impulso de la investigación en contravención a lo dispuesto en los artículos 268 inc. 3) de la Constitución Nacional, 52, 54, 279 y 280 del CPP, 3° y 13 numerales 1) y 7) de la Ley n° 1562/2000 ‘Orgánica del Ministerio Público’.
Así también, es necesario señalar, que el sometimiento de los sindicados como supuestos autores de los hechos punibles a una investigación en donde no constan impulsos procesales por parte de la representante del Ministerio Público, hace que éstos (los denunciados) se mantengan sine die en un estado de zozobra e incertidumbre, ya que no se observó impuso alguno o requerimiento conclusivo que ponga fin a la investigación y en consecuencia desvincule a los investigados de dicho proceso durante un lapso prolongado de tiempo.
En definitiva, la inacción fiscal y la falta de requerimiento conclusivo son hechos que posibilitan que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados utilice la facultad oficiosa de iniciar un juicio de responsabilidad en contra de la agente fiscal Abg. Mirtha Ortiz.
Ahora bien, en relación a la causa individualizada en el punto n.º 8), Causa n.º 4716/2014, se tiene que la agente fiscal Abg. Mirtha Ortiz intervino en la misma hasta el día 09 de noviembre de 2020 (luego de que la causa sea elevada a juicio oral y público), ocasión en la que fue recusada por el denunciante, recayendo la intervención en otros agentes fiscales, una de las cuales intervino en el juicio oral en el que fue absuelto el entonces acusado. En esas condiciones, no es posible estudiar la actuación supuestamente irregular de la misma (imputación y posterior acusación), teniendo en cuenta el plazo previsto en el art. 11 in fine de la ley n.º 6814/21.
A su vez, en cuanto a la causa individualizada en el punto n.º 9), Causa n.º 4719/14, se tiene que la agente fiscal Abg. Mirtha Ortiz sin bien formuló acusación en el año 2017, intervino en la causa hasta el día 09 de febrero de 2021 en etapa de juicio oral y público, ya que fue recusada por el denunciante. En esas condiciones, la última actuación concluida por la misma data del año 2018 (audiencia preliminar en la que defendió la acusación presentada), situación que impide analizar una eventual irregularidad, teniendo en cuenta el plazo previsto en el art. 11 in fine de la ley 6814/21, ya que la actuación que pudo haber realizado en el juicio oral y público (año 2021) no puede ser analizada teniendo en cuenta la recusación presentada en su contra.
Finalmente, en relación a la causa individualizada en el punto n.º 10), Causa n.º 4718/14, se tiene que la agente fiscal Abg. Mirtha Ortiz sin bien formuló acusación en el año 2017, intervino en la causa hasta el día 09 de noviembre de 2020, en etapa intermedia, ya que fue recusada por el denunciante. En esas condiciones, se tiene que la última actuación concluida por la misma data del año 2020 (audiencia preliminar de fecha 18 de agosto de 2020, en la que se allanó al sobreseimiento definitivo planteado por la defensa). Así las cosas, si bien dicha actuación se halla comprendida en el plazo dentro del cual el Jurado puede examinar la actuación de los agentes fiscales, no es menos cierto que el sobreseimiento definitivo al cual se allanó la agente fiscal, ya fue analizado en el ámbito natural, ya que la Fiscalía Adjunta evaluó cada una de las diligencias realizadas y, en consecuencia, requirió el sobreseimiento provisional del imputado. En esas condiciones, no es posible seguir con el estudio de la presente causa penal (n.º 4718/14) con respecto a la actuación de la agente fiscal Abg. Mirtha Ortiz.
CONCLUSIÓN.
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que existen indicios de mal desempeño de funciones por parte de la Abg. Mirtha Ortiz, Agente Fiscal de la Unidad n.° 07 de la ciudad de Luque en la tramitación de las causas penales n.º 7998/14, 4712/14, 4710/14, 5074/14, 5119/19, 6023/19, 5120/19, 5193/17, 5182/17, 971/16, 7158/15, 2725/15, 9566/14, 1275/15, 3829/14, 4713/14, 7398/14, 5076/14 y 4830/17, por la falta de impulso en la investigación y la falta de requerimiento conclusivo y, por lo tanto, corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.