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Proyecto o dictamen

Juez Penal de Garantías Miguel Ángel Palacios. Causa n.° 22-2023

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 22/2023: “Cynthia Raquel García y Francisco Solano Pérez Fernández c/ Abg. Miguel Ángel Palacios Méndez, Juez Penal de Garantías n.º 4 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”. Asunción, 3 de mayo de 2023 Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales conjuntamente con el Abg. Raúl Arnaldo Cáceres González, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica se dirigen a V.V.E.E., en relación a la denuncia presentada en fecha 20 de febrero de 2023, por la señora Cynthia Raquel García y el señor Francisco Solano Pérez Fernández, contra el Abg. Miguel Ángel Palacios Méndez, Juez Penal de Garantías n.º 4 de la Circunscripción Judicial de la Capital, por su actuación en la causa n.º 29/2017 caratulada “Francisco Solano Pérez Fernández y otros s/ enriquecimiento ilícito y lavado de dinero”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución a ser dictada en la presente causa. Cronología fáctica Actuaciones relevantes obrantes en el Expediente Electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados - Causa n.° 22/2023 caratulada: “Cynthia Raquel García Centurión y Francisco Solano Pérez Fernández c/ Abg. MIGUEL ÁNGEL PALACIOS MÉNDEZ, Juez Penal de Garantías N.° 04, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”: Escrito mediante el cual la señora Cynthia Raquel García Centurión y el señor Francisco Solano Pérez Fernández, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Alejandra Vera, formularon acusación contra el juez penal de garantías, Abg. Miguel Ángel Palacios, el 20 de febrero de 2023. Providencia del 21 de febrero de 2023, a través de la cual se emplazó a la señora Cynthia Raquel García Centurión y al señor Francisco Solano Pérez Fernández, por el plazo de 5 (cinco) días, a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley de referencia. Escrito mediante el cual la señora Cynthia Raquel García Centurión y el señor Francisco Solano Pérez Fernández , por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Alejandra Vera, se presentaron a cumplir con el emplazamiento de fecha 21 de febrero de 2021, el 28 de febrero de 2023. Providencia del 10 de marzo de 2023, a través de la cual se tuvo por reconocida la personería de los señores Cynthia Raquel García Centurión, y Francisco Solano Pérez Fernández en el carácter invocado, por constituido el domicilio en el lugar señalado y por formulada la acusación contra el juez penal de garantías, Abg. Miguel Ángel Palacios. Escrito mediante el cual la señora Cynthia Raquel García Centurión y el señor Francisco Solano Pérez Fernández, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Gerardo Ortíz Rolón, se presentaron a desistir de la acusación formulada contra el juez penal de garantías, Abg. Miguel Ángel Palacios, el 17 de marzo de 2023. Consideraciones previas En ese orden de ideas, se tiene que, por providencia del 21 de febrero de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la Sra. Cynthia Raquel García y al Sr. Francisco Solano Pérez Fernández, por el plazo de cinco (5) días, a que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlos por desistido de su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Por cédula de notificación electrónica del 22 de febrero del 2023, los recurrentes fueron efectivamente notificados de la providencia supra mencionada. En ese orden de ideas, si bien el 28 de febrero del corriente, ambos recurrentes se presentaron a cumplir con los requisitos exigidos por éste órgano y que, consecuentemente, por providencia del 10 de marzo de 2023, se reconoció ambas personerías, se tuvo por constituido el domicilio en el lugar señalado y por formulada la acusación en contra del referido magistrado, siendo dicha providencia debidamente notificada; empero, del expediente administrativo se desprende que, el 17 de marzo de 2023, ambos acusadores particulares presentaron escrito de desistimiento de la acusación formulada en contra del juez penal de garantías Abg. Miguel Ángel Palacios. Análisis jurídico En ese sentido, pese a que la Ley n.° 6814/2021 no previene de manera expresa el posible desistimiento de los procesos, ésta autoriza la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil, conforme lo dispone en su artículo 24, el cual dice: «El procedimiento ante el Jurado se regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente ley y supletoriamente, cuando no exista reglamentación expresa, por las normas del Código Civil y leyes complementarias…». Sobre el tema en debate, se tiene que el artículo 165 del Código Procesal Civil dispone: «Formas del desistimiento. Puede desistirse de la acción o de la instancia. Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido…», y el artículo 167 de la norma procesal reza: «Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad…». Así las cosas, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 24 de la Ley n.º 6814/2021 y, supletoriamente, los artículos 165 y 167 del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que la manifestación fue formulada expresamente, y que el desistimiento de la instancia puede ser promovido en cualquier estado de la causa, lo cual da por terminado el proceso, corresponde hacer lugar al desistimiento formulado por la Sra. Cinthya Raquel García y el Sr. Francisco Solano Pérez Fernández y, en consecuencia, tenerlos por desistido de su presentación en contra del Abg. Miguel Ángel Palacios Méndez, Juez Penal de Garantías n.º 4 de la Circunscripción Judicial de la Capital y, por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-

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