Texto
Causa N° 276/2020: “Celso Agüero y otros c/ Abg. MILENA RAQUEL BASUALDO OSORIO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la Cuidad de Itauguá, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 28 de mayo de 2021.
VISTO: La denuncia formulada el 16 de setiembre de 2020 por el señor Celso Agüero, Juan Ramon Agüero, Clemencia Agüero de Moran, Nilda Agüero y Victorina Agüero contra la Abg. MILENA RAQUEL BASUALDO OSORIO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la Cuidad de Itauguá, Sede Fiscal del Departamento Central, con respecto a su actuación en el cuaderno de investigación N° 2790/202 caratulado: “JUAN RAMÓN AGÜERO Y OTROS S/ S.H.P. DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 las denuncias resultan inadmisibles, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se le atribuye a la Abg. Abg. MILENA RAQUEL BASUALDO OSORIO:
Haber formulado imputación en base a elementos probatorios insuficientes y sin haber convocado a declaración indagatoria, faltando de este modo a su deber de investigar con un criterio objetivo.
Cronología Fáctica
En el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “JUAN RAMÓN AGÜERO Y OTROS S/ S.H.P. DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”:
Transcripción del acta de denuncia Nº 687/2020 del 03 de agosto de 2020. (fs. 04).
Acta de declaración testifical del 07 de agosto de 2020 de Oscar Estanislao González Vera. (fs. 05).
El 10 de agosto de 2020, la agente fiscal Abg. Milena Basualdo comunicó el inicio de las investigaciones al juzgado penal de garantías. (fs. 18)
Acta de constitución del 31 de agosto de 2020. (fs. 24)
Acta de procedimiento del 01 de setiembre de 2020. (fs. 28)
A fs. 52 consta la ampliatoria de la denuncia formulada.
Por escrito obrante a fs. 83 Alfredo Medina López en representación de la municipalidad de Itauguá remitió informe del departamento de catastro y solicito la imputación de los supuestos autores del hecho. (fs. 83)
Acta de imputación Nº 82/20 del 07 de setiembre de 2020, por la cual la agente fiscal Abg. Milena Basualdo formuló imputación contra los denunciados. (fs. 99)
Con respecto al único motivo atribuido a la agente fiscal por supuestamente haber faltado a su deber de actuar con criterio objetivo al imputar a los señores señor Celso Agüero, Juan Ramon Agüero, Clemencia Agüero de Moran, Nilda Agüero y Victorina Agüero, compete a este jurado verificar si dicho acto procesal fue elaborado conforme a las normas procesales y en tal sentido se tiene que en el acta de imputación se observa: a) la identificación de los supuestos autores; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la etapa preparatoria. Se trata pues, de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por la Agente Fiscal que, según el artículo descripto, no requiere de la declaración indagatoria del sindicado como supuesto autor como requisito indispensable para su formulación.
La imputación, dentro del proceso penal no constituye una conclusión de la Fiscalía, al contrario, es el inicio formal de la etapa preparatoria. La agente fiscal señaló los indicios que le permitieron construir la sospecha razonable, entre ellos se destacan las constituciones realizadas y detalladas en la cronología fáctica a más del título de propiedad inscripto en los Registros Públicos, elementos en base a los cuales sindicó en calidad de autores a los imputados, de este modo, la exigencia del art. 302 del ritual penal está cumplida y los imputados disponen de todos los derechos y facultades para rebatir la teoría del caso esgrimida o la insuficiencia de elementos probatorios que alegan, dentro de la causa penal y en el oportuno.
En conclusión, al encontrarse el acta de imputación ajustada a derecho, la misma no constituye indicio de desapego al deber de actuar con objetividad por lo que no puede ser traducido en mal desempeño funcional de la agente fiscal Milena Raquel Basualdo Osorio.