Texto
Causa n.º 32/2022: «Abg. Fernando María Levi Bueno c/ Abg. LUZ MARLENE RUÍZ DÍAZ, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 13° turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia».
Asunción, 11 de mayo de 2022
Dictamen DGAL
Señores miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 30 de marzo de 2022 por el Abg. Fernando María Levi Bueno en contra de la Abg. Luz Marlene Ruíz Díaz, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 13° turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, respecto a su actuación en el expediente judicial caratulado: «Eduardo Fernández Chavarri c/ Pegasus S. A. s/ Obligación de hacer escritura púbica», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO
Por el proveído del 06 de abril de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó al recurrente por el plazo de cinco días a que formule acusación y acredite la solvencia económica conforme lo exigen los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación, conforme a las disposiciones del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Por cédula de notificación del 26 de abril de 2022, se verifica que el Abg. Fernando María Levi Bueno ha sido efectivamente notificado de la providencia del 06 de abril de 2022, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por el ujier notificador del Jurado, Abg. Néstor Salinas, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021.
En ese sentido, se observa que el recurrente, Abg. Fernando María Levi Bueno, contestó en plazo la intimación realizada por el Jurado y, si bien el mismo solicitó la exoneración del requisito que exige la acreditación de la solvencia económica, empero, este no arrimó elemento o constancia alguna que acredite dicha insolvencia a los efectos de su comprobación por el Jurado tal cual requiere la ley n.º 6814/21, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de la presentación.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación realizada contra la Abg. Luz Marlene Ruíz Díaz, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 13° turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, y archivar la presente causa en tal sentido, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.