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Proyecto o dictamen

A.I. - Magistrado César Acosta y Agente Fiscal Bernardo Elizaur

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 502/2018: “Investigación Preliminar”. A.I. Nº……. Asunción, 29 de junio de 2021 VISTA: La presente investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Antecedentes. Por providencia del 12 de diciembre de 2018, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley N° 3759/2009, dispuso el inicio de una investigación preliminar sobre las actuaciones del Magistrado y Agente Fiscal intervinientes en la causa penal caratulada: “ROBER ALCIDES GONZÁLEZ CANDIA, RUFINO ALVAREZ GONZÁLEZ Y ROCÍO NOEMÍ JORGGE GIMÉNEZ S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN NATALICIO TALAVERA”. En consecuencia, antes de resolver lo que corresponda, ordenó traer a la vista, compulsas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal antes individualizado, a cuyo efecto, se libraron los correspondientes oficios, los cuales posteriormente fueron contestados con la remisión de las documentales pertinentes que fueron agregadas a los autos principales, proveído mediante.- Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Magistrado Abg. César Acosta Maldonado y del Agente Fiscal Abg. Bernardo J. Elizaur, respectivamente, quienes intervinieron en el proceso penal de referencia.- Cronología fáctica Del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “Rober Alcides González Candia, Rufino Alvarez González y Rocío Noemí Jorgge Giménez s/ Invasión de Inmueble Ajeno en Natalicio Talavera”, se extractan las siguientes actuaciones: Comunicación de inicio de conformidad a lo dispuesto en el art. 290 del CPP (fs. 06) Constitución fiscal realizada en el inmueble invadido en fecha 12 de setiembre de 2018 y fotografías tomadas en el lugar (fs. 07/08) Documentos agregados por el señor Germán Cáceres Aguilar con los cuales acreditó la titularidad del inmueble (fs. 15/20) Actas de abstención de los señores Rober Alcides González Candia, Rufino Alvarez González y Rocío Noemí Jorgge Giménez respectivamente (fs. 26/28) Nota n.º 222/18 de fecha 03 de noviembre de 2018 remitida por el Departamento de Investigación de Delitos – Guairá en relación con la constitución policial realizada en el inmueble propiedad de Germán Cáceres Aguilar (fs. 36/37) Del expediente judicial caratulado: “Rober Alcides González Candia, Rufino Alvarez González y Rocío Noemí Jorgge Giménez s/ Invasión de Inmueble Ajeno en Natalicio Talavera”, se extractan las siguientes actuaciones procesales: Acta de imputación formulada en fecha 24 de octubre de 2018 por el agente fiscal Abg. Bernardo Elizaur contra los señores Rober Alcides González Candia, Rufino Alvarez González y Rocío Noemí Jorgge Giménez por la supuesta comisión del hecho punible de Invasión de Inmueble Ajeno (fs. 33) Requerimiento de aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva (fs. 34) Providencia de fecha 30 de octubre de 2018 por el cual el Juzgado Penal tuvo por presentada la imputación, fijo audiencia de conformidad a lo dispuesto en el art. 242 del CPP y estableció la fecha en la cual el Ministerio Público debió presentar requerimiento conclusivo (fs. 35) Nota GDRDCCn.º 26/18 de fecha 19 de noviembre de 2018 por el cual el Indert informó que el inmueble invadido fue habilitado por esa institución como campo comunal (fs. 37).- A.I. n.º 1856 de fecha 22 de noviembre de 2018 por el cual el Juzgado Penal NO hizo lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva (fs. 56/57).- Recurso de apelación general planteado por el Ministerio Público en contra del A.I. n.º 1856 de fecha 22 de noviembre de 2018 (fs. 58/59).- A.I. n.º 256 de fecha 06 de diciembre de 2018 por el cual el Tribunal de Apelaciones confirmó el A.I. n.º 1856 de fecha 22 de noviembre de 2018 (fs. 65).- Del análisis de las actuaciones del Magistrado y Agente Fiscal interviniente en el proceso penal de referencia, notamos que las principales actuaciones procesales consisten en la formulación del acta de imputación por parte del Abg. Bernardo J. Elizaur y la resolución sobre la imposición de medidas cautelares a cargo del magistrado Abg. César Acosta Maldonado.- En cuanto a la formulación del acta de imputación, se tiene que el agente fiscal Abg. Bernardo J. Elizaur luego de la denuncia respectiva, comunicó el inicio de las investigaciones al Juzgado Penal de conformidad a lo dispuesto en el art. 290 del Código Procesal Penal. Posteriormente se constituyó en el inmueble, ocasión en la que corroboró la presencia de ocupantes precarios que habrían ingresado al lugar sin la autorización del propietario, dejando constancia en el acta de que en el lugar había animales propiedad de los ocupantes. Así también recibió por parte del denunciante, documentos con los cuales acreditó la titularidad del inmueble en cuestión.- Conforme lo expuesto, en fecha 24 de octubre de 2018 el agente fiscal formuló imputación contra de los señores Rober Alcides González Candia, Rufino Alvarez González y Rocío Noemí Jorgge Giménez por la comisión del hecho punible de Invasión de Inmueble Ajeno. De su lectura se tiene que la misma cumple con los requisitos previstos en el art. 302 del Código Procesal Penal, es decir contiene la correcta identificación de los imputados, relata en forma concreta el hecho imputado y los documentos (mencionados anteriormente) que sustentan la afirmación fáctica y típica así como el plazo dentro del cual el agente fiscal pretendía finalizar la investigación. Finalmente solicitó la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, entre los cuales se peticionaba que el juzgado prohíba a los imputados ingresar al inmueble. En esas condiciones, habiendo cumplido con los presupuestos requeridos para la presentación del acta de imputación y ajustado su actuar a lo que disponen los arts. 52 y 55 del Código Procesal Penal, no es posible sostener la existencia de conducta irregular en la actuación del agente fiscal.- Por su parte, el magistrado Abg. César Acosta Maldonado una vez recepcionada la imputación, convocó a los sindicados a fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 242 del Código Procesal Penal. Así también, de acuerdo a lo que señala el art. 303 fijó fecha a fin de que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo.- Una vez desarrollada la audiencia señalada en fecha 22 de noviembre de 2018, el magistrado resolvió NO HACER LUGAR a la imposición de medidas cautelares, fundando la decisión en las documentales que tuvo a la vista en ese momento, entre las que se encuentra el informe del Indert de fecha 19 de noviembre de 2018 en el que da cuenta que el inmueble invadido fue habilitado como campo comunal. Además analizó de forma concreta y fundada los presupuestos previstos por el art. 242 de la norma procesal, lo cual nos permite concluir que el citado Magistrado obró conforme lo requieren los arts. 256 de la Constitución Nacional y 125 del Código Procesal Penal, por lo que no existe irregularidad alguna que amerite el inicio de un juicio de responsabilidad en su contra.- Es necesario destacar que el informe del Indert al cual hizo referencia el magistrado, fue recepcionado con posterioridad a la presentación del acta de imputación, por lo que dicha situación no fue conocida por el agente fiscal antes del inicio formalmente del proceso.- Finalmente, la decisión de primera instancia fue recurrida por el Ministerio Público, siendo ratificada en segunda instancia esa decisión con lo que se puede concluir que la cuestión analizada fue discutida y resuelta en el ámbito jurisdiccional, lo que impide reexaminar los criterios adoptados en esa sede a tenor de los artículos 3° y 247 de la Constitución Nacional.- Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal Abg. Bernardo J. Elizaur y del Magistrado Abg. César Acosta Maldonado, respectivamente, por improcedente.-

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