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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Ariela Chaparro

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N.° 417/2018: “Abg. Andreas Schneider c/ Abg. Ariela Regina Chaparro Cuevas, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 2 de la Barrial N° 8 de la Capital s/ Denuncia”. I. N.° ....... Asunción, 6 de julio de 2021 VISTO: El escrito de denuncia presentado el 1 de octubre de 2018, por el señor Andreas Schneider contra la Abg. Ariela Regina Chaparro Cuevas, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 2 de la Barrial N° 8 de la Capital, por su actuación en el marco de la causa penal N.° 894/2016 caratulada: “Miguel Esteban Paris Falcón s/ Apropiación y Lesión de Confianza”, y; CONSIDERANDO Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009. Se extracta como conducta supuestamente irregular de la Agente Fiscal Ariela Regina Chaparro Cuevas, la siguiente: Habría requerido la desestimación de la denuncia, a pesar de contar con elementos suficientes para formular imputación. Cronología fáctica De la causa penal N.° 894/2016 caratulada: “Miguel Esteban Paris Falcón s/ Apropiación y Lesión de Confianza”, se extractan las siguientes actuaciones: El 6 de octubre de 2016, el señor Andreas Schneider denunció al señor Miguel Esteban París Falcón por la supuesta comisión de los hechos punibles de apropiación y lesión de confianza. El 13 de octubre de 2016, en sede del Ministerio Público, compareció el señor Andreas Schneider a prestar declaración testimonial. El 22 de febrero de 2017, la Dirección de Laboratorio Forense del Departamento Técnico de la Sección Auditoría Forense remitió el informe técnico N.° 7/17 Por Resolución N.° 42 del 9 de marzo de 2017, la agente fiscal resolvió ordenar la pericia y auditoría contables de la empresa Emerre S.R.L. El 6 de abril de 2017, la Dirección de Laboratorio Forense del Departamento Técnico de la Sección Auditoría Forense remitió el dictamen pericial N.° 15/17. Por Requerimiento Fiscal N.° 193 con cargo del 9 de agosto de 2017, la Agente Fiscal Ariela Chaparro requirió la desestimación de la denuncia. Por A. I. N.° 661 del 14 de agosto del 2017, el Juez Oscar Delgado resolvió admitir el Requerimiento Fiscal N.° 193 con cargo del 9 de agosto de 2017, formulado por la Agente Fiscal Ariela Chaparro, y en consecuencia, desestimar la denuncia realizada por el señor Andreas Schneider. Por A. I. N.° 226 del 21 de junio de 2019, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, resolvió confirmar el A. I. N.° 661 del 14 de agosto de 2017, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Oscar Delgado. Con relación al único punto consignado en el cuadro referencial, se atribuye a la Agente Fiscal Ariela Chaparro haber requerido la desestimación de la denuncia, a pesar de contar con elementos suficientes para formular imputación, al respecto, se tiene que, efectivamente la representante del Ministerio Público requirió la desestimación de la denuncia formulada por el señor Andreas Schneider contra el señor Miguel Esteban Paris Falcón por la supuesta comisión de los hechos punibles de apropiación y lesión de confianza, en razón a que, según constancias de autos, los hechos imputados e investigados en la causa penal N.° 4353/2014 caratulada “Miguel Alberto Paris Ferraro s/ Estafa”, tramitada ante la Fiscalía de San Lorenzo, en el marco de la cual se dictó el sobreseimiento definitivo del procesado Miguel Alberto Paris Ferraro, son los mismos que los denunciados ante la Fiscalía Barrial N.° 8 a cargo de la Agente Fiscal Ariela Chaparro, aunque, si bien esta última –denuncia-, fue formulada contra el señor Miguel Esteban Paris Falcón, las circunstancias fácticas relatadas por el denunciante referían a conductas desplegadas por el señor Miguel Alberto Paris Ferraro, es decir, existía una correlación en la identidad del sujeto y el hecho denunciado, por lo que, según el criterio de la titular de la investigación, era aplicable lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal, el cual establece la garantía del único proceso. A más de ello, de las documentales agregadas al cuaderno de investigación fiscal, se constata la existencia de un pagaré por el monto de ciento treinta millones setecientos veinte mil guaraníes (130.720.000Gs), que fuera firmado y entregado por el señor Miguel Alberto Paris Ferraro al denunciante, considerando, en consecuencia, -la agente fiscal- que no se configurarían los hechos punibles de apropiación y lesión de confianza, en atención a que el denunciante no habría sido despojado en el ejercicio de los derechos sobre la suma entregada, pues, el denunciante inadmitido ante esta instancia contaba con el pagaré ut supra citado, el cual es un título ejecutivo que trae aparejada la ejecución de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Civil, quedando garantizado así, el pago de lo adeudado a más de los intereses. En ese sentido, el mentado requerimiento de desestimación fue admitido por el Juez Penal de Garantías, Abg. Oscar Delgado, por A. I. N.° 661 del 14 de agosto de 2017, habiendo resuelto el Tribunal, mediante A. I. N.° 226 del 21 de junio de 2019, confirmar dicha resolución, por lo que, al haber sido formulado dicho requerimiento en observancia a lo que prevén los artículos 54, 55 y 305 del ritual penal, y, sometido el mismo al control jurisdiccional, y, dado cumplimiento al principio de la doble instancia o el doble conforme, mal podría el Jurado inmiscuirse en esa instancia por no ejercer éste funciones jurisdiccionales. Por tanto, y según los argumentos expuestos precedentemente, al no encontrarse indicios fácticos que permitan presumir la existencia de mal desempeño funcional, corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Agente Fiscal Ariela Chaparro.

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