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Proyecto o dictamen

Juez Javier Rodolfo Gómez Arce. Causa n.° 139-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 139/2022: "Abg. Silvino Ortega Ledesma c/ Abg. Javier Rodolfo Gómez Arce, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2° Turno de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación”. Asunción, 22 de febrero de 2023 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 23 de diciembre de 2022 por el Abg. Silvino Ortega Ledesma, en nombre y representación del Sr. Juan Otazo, contra el Abg. Javier Rodolfo Gómez Arce, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2° Turno de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, respecto a su actuación en la causa judicial caratulada: “Juan Otazo c/ Vicenta Otazo s/ Cumplimiento de contrato”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. ANÁLISIS JURÍDCO Del expediente administrativo formado, se observa que por proveído del 27 de diciembre de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente por el plazo de cinco (5) días a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. En la especie, se visualiza que el acusador particular fue efectivamente notificado de la mencionada providencia en fecha 27 de diciembre de 2022, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021. En ese sentido, se verifica que el recurrente, hasta la fecha de análisis de la presente causa, no ha procedido a realizar la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose ampliamente el plazo fijado en la providencia del 27 de diciembre de 2022, para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de su presentación, conforme el artículo 21 de la Ley n.° 6814/2021. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido en la providencia del 27 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación realizada en contra del Abg. Javier Rodolfo Gómez Arce, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2° Turno de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central y, por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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