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Proyecto o dictamen

A.I. - Magistrada Nancy Duarte y Agente Fiscal Fátima Britos

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 367/2020: “Marcos Andres Ibarrola Montiel c/ Abg. NANCY CAROLINA DUARTE MARTÍNEZ, Jueza Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Fernando de la Mora s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 20 de abril de 2021 VISTOS: estos autos y la causa N° 368/2020, caratulada: “Marcos Andres Ibarrola Montiel c/ Abg. MARIA DE FATIMA BRITOS RICCIARDI, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”; y, CONSIDERANDO: Los escritos de denuncias presentados por el señor Marcos Andrés Ibarrola Montiel bajo patrocinio del Abogado Gustavo Dos Santos Ros, el 16 de diciembre del 2020, contra la Abg. MARIA DE FATIMA BRITOS RICCIARDI, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central; y, contra la Abg. NANCY CAROLINA DUARTE MARTÍNEZ, Jueza Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Fernando de la Mora, ambos por actuaciones cumplidas en el marco de la causa N° 2244/2015, caratulada “Heinrich Lowen c/ María Rosana Cabañas de Bordón y otros s/ Producción de documentos no auténticos y otros”; y, ¿Es procedente la acumulación de los procesos? Ambos expedientes tratan sobre la base de hechos derivados de las actuaciones de las denunciadas en la misma causa penal, y en tal sentido, los articulados de la Ley Nº 3759/2009 no previenen de manera específica la posible acumulación de procesos, situación que autoriza la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil, conforme al artículo 21 que dispone: “El procedimiento del juicio de responsabilidad se regirá por las disposiciones de la presente Ley y, supletoriamente, por las normas del Código Procesal Civil y leyes complementarias, en cuanto le sean aplicables.” Al respecto, los artículos 121 y 122 del Código Procesal Civil disponen: “PROCEDENCIA. Procederá la acumulación de procesos, cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones, de conformidad con lo prescrito con el artículo 101 y en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos, pudiera producir efectos de cosa juzgada en otros. Se requerirá, además: a) que los procesos se encuentren en la misma instancia; b) que el Juez a quien corresponde entender en los procesos acumulados, sea competente por razón de la materia; y c) que puedan substanciarse por los mismos trámites. REGLAS DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS. La acumulación se hará sobre el expediente que estuviere más avanzado, pero cuando no fuere posible establecerlo o se encontraren en la misma etapa procesal, se hará sobre el más antiguo” De las exigencias normativas y cotejando con los dos expedientes en cuestión, constatamos la reunión conjunta de los presupuestos, por lo que procede la acumulación, sobre la base que: a)Los expedientes en cuestión se encuentran en el mismo estado (pendiente de resolución sobre la admisión o rechazo de la presentación, y/o enjuiciamiento o archivo). b)La decisión de dichas presentaciones corresponde única y exclusivamente a la competencia de este órgano constitucional, a tenor de la prescripción del artículo 253 de la constitución de la república y su concordante artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009. c)Se prevé idéntico trámite procesal para la resolución de las presentaciones, conforme a la ley reglamentaria en este ámbito. Conforme a lo arriba expresado debe acumularse el expediente: N° 368/2020: “Marcos Andrés Ibarrola Montiel c/ Abg. MARIA DE FATIMA BRITOS RICCIARDI, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”, a estos autos, por ser estos, en cuanto a su numeración de ingreso al Jurado, los más antiguos, darse las reglas de conexidad y encontrarse en el mismo estado procesal. ¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, las presentaciones efectuadas resultan inadmisibles. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento y por tal motivo, de los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extractan como conductas relevantes a los efectos mencionados, cuanto sigue: En cuanto a la Agente Fiscal María de Fátima Britos Ricciardi: Haber impulsado el proceso a pesar de que el denunciante fue declarado en rebeldía y contaba con orden de captura en otra causa penal; y, Haber formulado acusación sin realizar previamente una pericia caligráfica para determinar la autenticidad de la firma dubitada. En cuanto a la Jueza Penal de Garantías, Nancy Carolina Duarte: Haber dado trámite al expediente a pesar de que el denunciante fue declarado en rebeldía y contaba con orden de captura. Cronología de los actos procesales relevantes obrantes en el expediente judicial de la causa N° 2244/2015 caratulada: “Marcos Andrés Ibarrola Montiel y otros s/ S.H.P. contra la prueba documental”. Denuncia escrita presentada el 17 de junio del 2015 ante el Ministerio Publico por el Abg. José Domingo Almada, en representación de Heinrich Lowen, contra personas innominadas por la supuesta comisión de hechos punibles contra la prueba documental. Comunicación de inicio de investigaciones presentado ante el Juzgado el 22 de junio del 2015 por la Agente Fiscal Luciana Ramos. Nota D.G.M. N° 842, del 24 de junio del 2015, de la Dirección General de Migraciones por la cual informaron el movimiento migratorio del Sr. Heinrich Lowen Escritura N° 14 del 08 de mayo del 2011, de Poder Especial otorgado por Nikolai Neufeld a favor del Sr. Marcos Andrés Ibarrola Montiel. Poder Especial de Apoderados de Representación para promover denuncia penal y querella otorgado el 11 de junio del 2015 por Heinrich Lowen a favor de los abogados José Domingo Almada Royg, Carmelo José Caballero Benitez, María Angelina Luna Pastore, Selmar Rodrigo Moreno Servín y Abraham Osvaldo Adib Bittar Da Silva. Poder Especial para querellar otorgado el 16 de marzo del 2016 por Heinrich Lowen a favor de los abogados Derlis Martin Escudero Gómez y otros. Escritura pública N° 15 del 08 de mayo del 2011, de poder especial otorgado por Nikolai Neufeld a favor de Marcos Andrés Ibarrola Montiel. Requerimiento N° 115, del 19 de diciembre del 2016, de Exhorto de asistencia jurídica internacional a la República Federal Alemana, presentado por la Agente Fiscal Sandra Fariña Martínez. Acta del 15 de febrero del 2017, de declaración testimonial del Sr. Heinrich Lowen. Escritura N° 149, del 05 de noviembre del 2012, de Transferencia de inmueble realizado por Nikolai Neufeld a favor del Sr. Gustavo Raúl Dos Santos. Escritura de compra y venta de inmueble otorgado por Gustavo Raúl Dos Santos Ro a favor de la firma “New Time” S.A. Acta de imputación del 27 de mayo del 2018 presentado al Juzgado por la Agente Fiscal Elena Fiore Franco, contra María Rosana Auxiliadora Cabañas de Bordón, Marcos Andrés Ibarrola Montiel y Gustavo Raúl Dos Santos Ros por los hechos punibles en ella descripta, conjuntamente con el requerimiento de la medida cautelar de prisión preventiva. (tomo 2, fs. 302 al 314). Providencia del 03 de setiembre del 2018 del Juez Penal de Garantías Atilio Rodríguez Britoz, por la cual tuvo por recibido el acta de imputación y por iniciado el procedimiento. Incidente de nulidad absoluta de actuaciones procesales y suspensión de todo tramite interpuesto por los imputados. (Tomo 2, Fs. 349 al 353). Escrito de contestación de traslado de la Agente Fiscal Otilia Aguilera. (Fs. 354 al 357). A.I. N° 1402 del 31 de octubre del 2018, del Juez Penal de Garantías Atilio Rodríguez por la cual resolvió revocar los proveídos del 03 y 19 de setiembre del 2018 y remitir los autos al Juzgado a cargo de la Jueza Nancy Carolina Duarte. Providencia del 16 de setiembre del 2018 de la Jueza Nancy Carolina Duarte por la cual tuvo por recibida la causa. Resolución F.A.A. III N° 999 del 22 de junio del 2018 por la cual se asigna a la Abg. María de Fátima Britos para que intervenga en la causa (Tomo 2, Fs. 388 al 390). Providencia del 04 de diciembre del 2018 de la Jueza Penal de Garantías Nancy Carolina Duarte por la cual tuvo por admitida la imputación (Fs. 392). Acta de imputación del 12 de febrero del 2016, de la Agente Fiscal Fátima Britos presentado contra el Sr. Heinrich Lowen por la supuesta comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza y Apropiación en el marco de la causa N° 174/2015 “Heinrich Lowen s/ Lesión de Confianza y otros”(Tomo 4, fs. 435 al 439). A.I. N° 122 del 02 de marzo del 2016 del Juez Penal de Garantías Rubén Ayala Brun por la cual declaró la rebeldía de Heinrich Lowen, en el marco de la causa N° 174/2015 “Heinrich Lowen s/ Lesión de Confianza y otros”. Incidente de nulidad absoluta de actuaciones, a partir de imputación fiscal interpuesta por los imputados (Tomo 4, Fs. 479 al 488). Escrito de hechos nuevos en el incidente de nulidad absoluta de actuaciones presentado por los imputados. (Fs. 494 al 496). Escrito de contestación de traslado del Agente Fiscal Christian Ortiz en relación al incidente de nulidad absoluta de actuaciones. Contestación de traslado de la Agente Fiscal Fátima Britos en referencia a los hechos nuevos alegados en el incidente de nulidad absoluta de actuaciones. (fs. 497 al 502) A.I. N° 83 del 14 de febrero del 2019, de la Jueza Penal de Garantías Nancy Carolina Duarte, por la cual resolvió NO HACER LUGAR al incidente de prescripción de hechos los punibles y NO HACER LUGAR al incidente de nulidad del acta de imputación. (fs. 507 al 509). Requerimiento de Sobreseimiento Provisional, a favor de los imputados, presentado por la Agente Fiscal Fátima Britos (Fs. 510 al 521). Acta del 23 de abril del 2019, de sustanciación de Audiencia Preliminar. (Fs. 530 al 531). A.I. N° 283 del 23 de abril del 2019, de la Jueza Nancy Carolina Duarte por la cual hizo lugar al requerimiento de Sobreseimiento Provisional de los encausados. (fs. 532 al 536). Solicitud de reapertura de la causa presentado ante el juzgado, el 27 de junio del 2020, por la Agente Fiscal Fátima Britos (Fs. 546). Providencia del 01 de julio del 2020 de la Jueza Penal Nancy Carolina Duarte por la cual ordenó la reapertura de la causa. (Fs. 547). Acusación N° 13, del 03 de julio del 2020 presentado por la Agente Fiscal Fátima Britos contra los Sres. María Rosana Cabañas Vda. De Bordón; Marcos Andrés Ibarrola Montiel y Gustavo Raúl Dos Santos Ros conforme a la calificación jurídica expuesta en la presentación (Fs. 549 al 582). Providencia del 02 de setiembre del 2020, de la Jueza Penal Nancy Carolina Duarte por la cual fijó nueva fecha de audiencia preliminar para el 10 de setiembre del mismo año (fs. 610). Recurso de Reposición interpuesto por Gustavo Dos Santos Ros contra la providencia del 02 de setiembre del 2020 (fs. 618 al 620). Recurso de Reposición interpuesto por Marcos Santacruz Poletti contra la providencia del 02 de setiembre del 2020 (fs. 622 al 626). A.I. N° 642 del 09 setiembre del 2020, de la Jueza Penal Nancy Carolina Duarte por la cual resolvió no hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos y ordenó la remisión de los autos al tribunal de apelación. (Fs. 634). En cuanto al primer punto atribuido a la Agente Fiscal Fátima Britos, que radica en haber impulsado el proceso a pesar de que el denunciante fue declarado en rebeldía y que contaba con orden de captura en otra causa penal, el cotejo de autos permite advertir que si bien ciertamente el Sr. Heinrich Lowen –denunciante- fue declarado rebelde en el marco de la causa penal N° 174/2016 caratulada “Heinrich Lowen s/ Lesión de Confianza y otros”, en la causa penal sub examine – la N° 2244/2015-, el mismo formuló la denuncia en carácter de supuesta víctima, a través de su representante convencional. En ese sentido, es dable establecer que el hecho de que una persona sea declarada rebelde en un proceso penal no le veda el derecho de poner a conocimiento de las autoridades judiciales la supuesta comisión de hechos punibles de los que pudiera resultar víctima, máxime cuando, como en este caso, se tratan de hechos punibles de acción penal pública, cuya persecución –desde el punto de vista de la política criminal- merece interés Estatal. Por tanto, en relación a este punto no se vislumbran elementos de mal desempeño funcional atribuibles a la agente fiscal. En cuanto al segundo punto cuestionado a la agente fiscal, que radica en haber formulado acusación sin realizar previamente una pericia caligráfica para determinar la autenticidad de la firma dubitada, cabe señalar que, si bien no se tiene a la vista el cuaderno de investigación fiscal, el examen del expediente judicial glosado a autos permite advertir que la persona que denunció ante el Ministerio Público la falsedad de su firma en poderes otorgados a los imputados es el señor Heinrich Lowen, de nacionalidad alemana, quien aparentemente –durante el trascurso de la tarea investigativa- no se encontraba el país, ya que inclusive se observa que el Ministerio Público solicitó, vía exhortos, la asistencia jurídica internacional de la República Federal de Alemania para obtener la testifical del mismo, así como de otro testigo residente en dicho país, por lo que mal podríamos establecer que el hecho de no haberse practicado la pericia es producto de la dejadez o falta de interés investigativo por parte de la agente fiscal a cargo de la causa. En ese sentido, cabe señalar que la acusación presentada señala una serie de elementos con los cuales, pese a no contar con dicha diligencia, el Ministerio Público pretende probar en juicio la culpabilidad de los acusados en los hechos que le son atribuidos y, en todo caso, el estadio oportuno para ejercer el control formal y sustancial de las actividades procesales y de los elementos probatorios colectados durante la etapa investigativa es en ocasión de la sustanciación de la audiencia preliminar (cuya fijación de fecha de sustanciación es el último acto procesal que tenemos a la vista), instancia donde el disconforme con dicho requerimiento debe canalizar sus cuestionamientos. Por todo lo expuesto, se concluye que no consta en los puntos analizados indicio de mal desempeño funcional atribuible a la Agente Fiscal Fátima Britos. En cuanto a la conducta sindicada como irregular a la Jueza Penal de Garantías Nancy Carolina Duarte, que radica en haber dado trámite al expediente a pesar de que el denunciante fue declarado en rebeldía y contaba con orden de captura, nos remitimos al análisis ya realizado en el primer punto atribuido a la agente fiscal, reiterando que el hecho de que una persona sea declarada rebelde en un proceso penal no le priva de su derecho a poner a conocimiento de las autoridades judiciales la supuesta comisión de hechos punibles de los que pudiera resultar víctima, máxime cuando, como en este caso, se tratan de hechos punibles de acción penal pública, cuya persecución –desde el punto de vista de la política criminal- merece interés Estatal. En conclusión, tampoco se coligen elementos de mal desempeño de funciones atribuibles a la Jueza Abg, Nancy Carolina Duarte.

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